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Lucha contra el cambio climático.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  17.933 Palabras (72 Páginas)  •  366 Visitas

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y cumplen con todos los requerimientos de las leyes ambientales panameñas, para poderse llevar a cabo.

5- ¿Qué proyectos de ley existen para el impacto ambiental?

1. Proyecto de ley n°25

1.1 texto único ley no. 41 de 1 de julio de 1998

1.2 cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la ley 41 de 1 de julio de 1998, “general de ambiente de la república de panamá”.

1.3 presentación

2. Proyecto de ley nº038

3. Proyecto de ley nº039

4. Proyecto de ley nº040

5. Proyecto de ley nº041

6. Proyecto de ley nº042

7. Proyecto de ley nº028

8. Proyecto de ley nº049

9. Proyecto de ley nº060

6- Mencione algunas definiciones básicas dentro del capítulo 1 de la ley 41.

 Adecuación ambiental

 Aptitud ecológica

 Área protegida

 Auditoría ambiental

 Autoridad competente o sectorial

 Autoridad Nacional del Ambiente

 Autorregulación

 Auto seguimiento y control

 Balance ambiental

 Calidad ambiental

 Capacidad de asimilación

 Capacidad de carga

 Cargos por contaminación

 Cargos por contaminación presuntiva

 Cargo por mejoras a la propiedad

 Concesión de administración

 Concesión de servicios

 Conservación

 Consulta pública.

BIBLIOGRAFÌA

 http://www.sibiup.up.ac.pa/otros-enlaces/tecnociencias/Vol.%204(1)/Tecnociencia%20Articulo%201%204(1)%2002.pdf

 http://miambiente.gob.pa/index.php/using-joomla/proyectos-de-ley

 http://www.lawyers-abogados.net/es/recursos/Panama/Ley-41-1998-Ley-General-Ambiente.htm

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El concepto de evaluación de impacto ambiental de los efectos que alguna actividad humana produzca o de los riesgos ambientales que esa actividad pueda generar sobre un área natural o sobre la salud y el bienestar humano, es de desarrollo relativamente reciente.

La idea fue concebida e implementada por primera vez, a nivel legislativo, en los Estados Unidos de América, en 1969, con la publicación del “National Environmentall Policy Act” (NEPA).

El propósito original de ese acto legislativo era lograr que las instancias administrativas y el público interesado pudiesen conocer los impactos negativos que la realización de un proyecto, público o privado, pudieran tener sobre el área de influencia del mismo, o sobre agregados humanos localizados en esa área; estaban incluidas las afectaciones al patrimonio cultural e histórico que pudieran encontrarse allí. Así mismo, se pretendía que el documento evaluador, requerido por el NEPA como condición para permitir la ejecución del proyecto propuesto, produjera políticas y estrategias que permitiesen el seguimiento de la evaluación y del progreso del proyecto, así como el seguimiento de la implementación de las medidas de mitigación propuestas, para reparar cualquier daño causado y la compensación respectiva. Este documento se denominó “Environmental Impact Statement” (Declaración de Impacto Ambiental”. Esta “Declaración” era en realidad el resultado de un proceso de evaluación de impacto ambiental que comprendía, en primer lugar, un estudio ecológico acelerado, pero superficial, del área que sería afectada durante la ejecución de la actividad propuesta, y fu e llamado “Rapid Ecological Assessment” (Evaluación Ecológica Rápida), el cual conducía (de justificarse) a un estudio más profundo y detallado, denominado “Environmental Impact Assessment” (Evaluación del Impacto Ambiental). En la figura 1, se presenta un flujograma de las actividades en el proceso de planificación, diseño, ejecución y seguimiento de proyectos, según el esquema original del National Environmental Policy Act (NEPA), (Bregman, J., 1999).

En la República de Panamá, apareció, en la Gaceta Oficial No.20,704, el acto legislativo llamado “Ley 21 del 16 de diciembre de 1986”, mediante el cual se asignaba al antiguo Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), como institución responsable de la prevención y control de la contaminación ambiental. Sin embargo, aún no existía en Panamá una normativa adecuada para el ejercicio de esas funciones de servicio ambiental ni para llevar a cabo el proceso de evaluación de impactos ambientales de proyectos, de manera correcta y técnicamente. En 1994, mediante el oficio llamado “Ley 30 de 30 de diciembre de 1994”, publicado en la Gaceta Oficial No.22.709, se modificó el artículo 7 de la Ley No.1 del 3 de febrero de 1994, para permitir que el INRENARE exigiera un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) “a todo proyecto o actividad humana que deteriore o afecte el medio natural…”, e indicaba que este estudio sería preparado por profesionales “idóneos en ciencias afines al régimen ecológico…” El INRENARE fue nombrado como la institución responsable de supervisar el proceso de evaluación de impacto ambiental y el cumplimiento de las medidas de conservación ecológica en el documento. No existía todavía el marco legal ni estaban bien caracterizados los procedimientos, los criterios y los procesos de evaluación de impacto ambiental.

Es necesario mencionar que el INRENARE emitió la Resolución de Junta Directiva No.03-96 de 24 de mayo de 1996, reglamentando los requisitos que deben cumplir las personas (naturales y jurídicas) que deseaban realizar estudios de impacto ambiental.

Fue

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