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MARCO JURIDICO RESPECTO DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

Enviado por   •  14 de Octubre de 2018  •  3.466 Palabras (14 Páginas)  •  429 Visitas

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NO INTEGRA. LAS APORTACIONES DE CUOTAS DE INFONAVIT

Que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

- NO INTEGRA. CANTIDADES OTORGADAS POR EL PATRÓN PARA FINES SINDICALES.

Por ejemplo, la celebración del aniversario del sindicato. Asistir miembros del sindicato a reuniones fuera de la ciudad.

- NO INTEGRA. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

- NO INTEGRA. PARTICIPACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

Las participaciones en las utilidades de la empresa; No forman parte integrante del salario, por ser un elemento extraordinario que puede o no darse al trabajador por la relación de trabajo existente, por estar supeditado este pago a la existencia de utilidades para estos efectos.

Artículo 27 fracción IV LSS.

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PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

NO INTEGRA Siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% por ciento del salario base de cotización;

El excedente SI INTEGRA.

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ALIMENTACIÓN NO INTEGRA cuando se entrega de forma onerosa se entiende por esta que el trabajador pague como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal por esta prestación. (acuerdo 77/99)

SI INTEGRA, al salario del trabajador en el caso de recibirlo sin costo para el por lo que por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento. Artículo 32 LSS.

HABITACIÓN

NO INTEGRA, en el caso de recibir el trabajador del patrón habitación con costo para aquel, en un 20% por ciento. Artículo 27 fracción V LSS.

SI INTEGRA, en el caso de recibir el trabajador del patrón habitación sin costo para aquel, se estimara aumentado su salario en un veinticinco por ciento. Artículo 32 LSS.

- NO INTEGRA. EL PAGO DE CUOTAS AL IMSS, a cargo del trabajador cuyo pago absorbe el patrón.

- DESPENSAS

NO INTEGRA En especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Cuando exceda, sólo integrará el excedente (acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS), Artículo 27 fracción VI LSS. Es valido entregar la despensa mediante vales, atendiendo el acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS

- NO INTREGRA.- AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL PACTADOS COMO PRESTACIÓN CONTRACTUAL (para familiares directos).

- NO INTREGRA.- GASTOS DE CONSUMO DE GASOLINA, pagados al trabajador por el vehículo que ocupe para sus labores.

- NO INTREGRA.- GASTOS DE PREVISION SOCIAL, PAGADOS AL TRABAJADOR, TALES COMO: Gastos médicos, dentales, hospitalarios, compras de lentes, etc.

- NO INTEGRA.- GASTOS DE TRANSPORTE DEL EMPLEADO, tanto para sus labores como al centro de trabajo, ya sea en vehículo propio o de la empresa.

- NO INTEGRA.- GASTOS DE VIAJE O VIATICOS.

- VACACIONES LABORADAS Y PAGADAS Y PAGADAS AL TRABAJADOR. (Indemnización a sus derechos laborales de descanso)

- NO INTEGRA. CANTIDADES APORTADAS PARA FINES SOCIALES

Considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.

Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

TIEMPO EXTRAORDINARIO

NO INTEGRA cuando quede dentro de los márgenes señalados por la LFT Art. 65 y 68.

Por lo que:

1.-El periodo de cómputo de tiempo extraordinario será de una semana:

2.- NO SE INTEGRARÁ el Salario Base de Cotización con el tiempo extraordinario, cuando:

a).- No exceda de tres horas diarias; y

b).- No exceda de tres veces en una semana.

En caso de que la prestación otorgada por el patrón rebase los límites establecidos, se integrará al SALARIO BASE DE COTIZACION el excedente.

Por tanto, se concluye que el tiempo extraordinario que esté fuera de los máximos permitidos por la ley laboral, automáticamente formará parte del salario Acuerdo 497/93****

SI INTEGRA. BONOS O PREMIOS DE PRODUCTIVIDAD

Como el nombre indica, es una percepción que se entrega al trabajador por su aumento o esfuerzo en su productividad dentro de la empresa por lo que el acuerdo 77/94, emitido por el Consejo Técnico del IMSS el 09 de marzo de 1994 y dado a conocer el 11 de abril de 1994, señala que al no encontrarse excluida como integrante del salario conforme a las fracciones del Art. 27 de la LSS, esta percepción se entrega al trabajador por la prestación de sus servicios, por lo que se integra al Salario Base de Cotización.

SI INTEGRA, AGUINALDO O GRATIFICACIÓN ANUAL

por el hecho de que está demostrado que la gratificación anual se otorga en forma permanente a los trabajadores, como una consecuencia de sus labores ordinarias durante el año, es decir, se habla de un pago diferido de salario, Artículo 5- A, FRACCIÓN XVIII LSS.

GRATIFICACIONES ESPECIALES

SI INTEGRA, puesto que las gratificaciones especiales que el patrón convenga entregar a sus trabajadores son parte de la base salarial que se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria,

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