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MECANISMOS PROCESALES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.

Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  355 Visitas

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No obstante, con respecto a este último mecanismo procesal, la Sala Constitucional precisó mediante sentencia Nº 833 de 15 de mayo de 2001, que “fuera de la Sala Constitucional,… no pueden los jueces desaplicar o inaplicar normas, fundándose en principios constitucionales o interpretaciones motu propio que de ellas hagan,…. Esta es función de los jueces que ejercen el control concentrado...”. Por otra parte, la referida Sala amplió el ámbito de su potestad constitucional revisora de sentencias dictadas en juicios de amparo o con motivo de control difuso de la constitucionalidad, abarcando otras sentencias, incluso las dictadas por las otras Salas del Tribunal Supremo, lo que constituye una limitación no autorizada en la Constitución al debido proceso y al derecho a la cosa juzgada, con importantes repercusiones en el ámbito de la seguridad jurídica y del Estado de derecho. Ante tales circunstancias, es innegable la confirmación de la tendiente concentración de la justicia constitucional en la Jurisdicción Constitucional, lo cual es contrario a los presupuestos constitucionales.

Ello así, por cuanto a mi juicio, las atribuciones conferidas a la Sala Constitucional en la Constitución, sobre la interpretación de las normas constitucionales, representa una real amenaza para todo el sistema democrático y representativo, pues en un sistema con tales característica, nadie debería tener la prerrogativa exclusiva en la interpretación de la Ley o de la Norma Fundamental, dado que surgiría una situación contraria al principio de legalidad o de constitucionalidad, recogido en el Preámbulo Constitucional, como “imperio de la ley”, como la que actualmente atraviesa la jurisdicción constitucional en Venezuela, en la que los magistrados basados en los privilegios que a su criterio tienen en la aplicación de la ley respecto a los ciudadanos, han resultado a la fuerza siendo la propia Constitución, tal como lo afirmaba Charles Evans Hughes, con su frase “Vivimos bajo una Constitución, más la Constitución es lo que los Jueces dicen que es”.

Finalmente, se puede decir que tal situación, hace presumir que el poder judicial, contrario a los preceptos constitucionales, ha establecido una jerarquía impropia, como lo es la de la ley y el derecho por una parte, y por otra la de la superioridad jurisdiccional, lo que hace que bajo este panorama se esté sujeto a dos parámetros de actuación, lo cual es complicado de mantener, ya que o se obedece a la ley o se obedece al superior, quien no encarna precisamente a la ley.

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