MEDIOS IMPUGNATORIOS. CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN
Enviado por Ninoka • 14 de Marzo de 2018 • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 585 Visitas
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El artículo 356 del código procesal civil, referido a las clases de medios impugnatorios, contempla en su último párrafo a los recursos, estableciendo que “pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado.
LEGITIMACION.
Tienen legitimidad para interponer recursos los sujetos que integran la relación jurídica procesal, es decir, las partes (demandante y demandado) e inclusive, los terceros legitimados (coadyuvantes o excluyentes).
El agravio o perjuicio que causa la decisión judicial injusta hace nacer un interés dirigido a la corrección del fallo y que se traduce en la interposición del recurso correspondiente.
El código procesal civil trata genéricamente de la legitimidad para recurrir, al señalar en el segundo párrafo de su artículo 356 que “los recursos pueden formularse por quien se considere agraviados con una resolución o parte de ella”
REQUISITOS.
Son requisitos de los recursos los siguientes.
- EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIALLos recursos únicamente proceden contra las resoluciones judiciales( conforme al artículo 356 segundo párrafo del C.P.C) estando excluida con su interposición respecto de otros actos procesales ( para los cuales operan los remedios)
- QUE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL NO TENGA LA CALIDAD DE COSA JUZGADA.
Los recursos ordinarios o extraordinarios no pueden ser planteados contra resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada esto es, que son inmutables e irrevisables.
- QUE EL RECURRENTE INTEGRE LA RELACIÓN JURÍDICA
se requiere para la interposición de un recurso que el sujeto proponente sea parte en el proceso o tenga la calidad de tercero legitimado ( coadyuvante o excluyente)
- LA EXISTENCIA DE GRAVAMEN O PERJUICIO
para que un recurso se admisible debe la persona que lo formula contar con un interés, el mismo que surge del gravamen impuesto en la resolución o del perjuicio total o parcial que ella supone para el recurrente
- LA OBSERVANCIA DEL PLAZO PARA RECURRIR.
Los recursos deben ser interpuestos dentro de los plazos que el ordenamiento jurídico prevé para ellos, caso contrario, serán rechazados por extemporáneos. Es de destacar que su no interposición en tiempo oportuno da lugar a que las resoluciones contra las que iban dirigidas adquieran la calidad de cosa juzgada, siendo entonces irrevisables.
- LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA Y LA DEL REVISOR.
El recurso debe interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, ante el que expidió la resolución materia de cuestionamiento, el cual lo elevara al superior jerárquico ( salvo en lo que respecta al recurso de reposición que es resuelto por aquel).
- LA ADECUACIÓN DEL RECURSO.La adecuación del recurso consiste en hacer uso del medio impugnatorio previsto en el ordenamiento procesal ( reposicion, apelación casación o queja) para atacar determinada resolución. No puede el interesado plantear un recurso distinto al dispuesto por la legislación adjetiva, sino que debe – para que prospere su impugnación interponer el que corresponde de acuerdo a la naturaleza de la resolución cuestionada y a lo ordenado en la norma procesal
- LA FUNDAMENTACIÓN
Es requisito de recurso de fundamentación ya sea en el escrito que lo contiene o en otro posterior.- para tal efecto, el interesado debe precisar el agravio y el vicio o error que lo motiva, así como consignar el respectivo sustento normativo
- EL PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
Es requisito de admisibilidad de determinados recursos el pago de una tasa judicial, siendo declarado inadmisible aquel que no acompañe el recibo correspondiente.
- QUE NO SE HAYA INTERPUESTO OTRO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
RECURSO ORDINARIO:
Son aquellos que la ley admite respecto de la generalidad de las resoluciones y sin señalar en forma expresa el tipo de error en contra del cual se puede reclamar a través del recurso; por ejemplo, el recurso de apelación
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los recursos extraordinarios son los mecanismos utilizados para solicitar el auxilio del tribunal en situaciones en las que no se amerita o no conviene entrar en formalidades y complejidades que conlleva la ligitación de un pleito ordinario.
FINALIDAD
Los recursos tiene por finalidad lograr que las resoluciones que adolecen de vicio o error y que por tanto, afectan a las partes interesadas sean revisadas por el mismo órgano jurisdiccional que las expidió o por el superior en grado, y luego de examinadas, corregidas a través de una nueva decisión que se expide sobre el particular.
La finalidad de los recursos puede hallarse en el C.P.C en el segundo párrafo de su artículo 356, según el cual “los recursos pueden formularse por quienes se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado”
CLASES.
- Reposición
- Apelación
- Casación
- Queja
RENUNCIA A RECURRIR
El código procesal civil prevé la renuncia de los sujetos procesales a recurrir en su articulo 61 el cual conceptúa que:
“Durante el transcurso del proceso las partes pueden convenir la renuncia a interponer recurso contra las resoluciones que, pronunciándose sobre el fondo, le pone fin. Esta renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no afecte el orden público, las buenas costumbres o norma imperativa.
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