MODELO DE AMPLIACION DE DEMANDA
Enviado por Stella • 30 de Diciembre de 2017 • 1.741 Palabras (7 Páginas) • 447 Visitas
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la misma autoridad pretende realizar la notificación con fechas 21 y 22 de octubre de 2015 en el domicilio anterior al cambio manifestado por la ahora parte actora, por tanto, al pretender dejar citatorio debió primero al actuario asegurarse de que se encontraba en el domicilio correcto en donde debía notificar.
Con lo anterior se demuestra que el notificador no se encontraba en el domicilio correcto al pretender dejar el citatorio y cedula de notificación junto con la resolución impugnada, de lo cual se deduce que primero debió verificar si se encontraba en el domicilio correcto.
En efecto, se advierte del citatorio y acta de notificación que se incumplió con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en que se establece que las notificaciones para su validez deberán contener:
“… cuando las notificaciones sean personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por el interesado o su representante legal, el notificador deberá cerciorarse y asentar en la cedula de notificación los elementos que dan certeza de que se trata del domicilio correspondiente…”
De las constancias de notificación que exhibe la demandad omiten apoyarse en el articulo 79 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal, que establecen como se deberán llevar a cabo las notificaciones personales y que es lo que deben asentar en la cedula de notificación por lo que el actuario incumplió con lo establecido en el referido articulo.
Se solicita se tenga por reproducidos como si a la letra se insertasen, los argumentos descritos en los seis primeros párrafos de la primera consideración de derecho contenida en el escrito inicial de demanda de nulidad, en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal, con las cuales se acredita la ilegalidad en la notificación de la resolución impugnada, debiendo confirmarse que la demanda de nulidad fue presentada en tiempo y forma.
Por lo anterior, procede se declare la nulidad de la resolución impugnada al demostrarse que se dejaron de aplicar las disposiciones legales debidas y la demandada se apoya en hechos equivocados, en los términos del articulo 127, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Es el caso que el acta de visita de verificación levanta en fecha 9 de octubre de 2013 resulta ilegal porque se advierte que la autoridad administrativa procedió a nombrar como supuestos testigos del levantamiento a personal de la propia autoridad administrativa, como se desprende de la propia orden de visita que exhibe la demandada, en que se advierte que los CC MOLINA SANCHEZ CLAUDIA IVETT y CONDE GARCÍA VIRIDIANA son funcionarios públicos de la autoridad que llevó a cabo la visita, lo cual viola la imparcialidad y seguridad jurídica porque no existe disposición legal que establezca que la propia autoridad puede nombrar al personal visitador como testigos del visitado, violándose lo dispuesto en el artículo 14 y 16 Constitucionales, en relación con el artículo 19 del Reglamento de Verificación Administrativa del D. F. que establece “La persona con quien se entienda la visita de verificación, será requerida a efecto de que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma. Ante su negativa, los testigos serán nombrados por el Servidor Público Responsable, debiendo asentar dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación”, primeramente debe establecerse que no existió negativa de mi parte y tampoco existe en la disposición señalada la facultad de la autoridad de nombrar como testigos a funcionarios de la propia dependencia de gobierno que ordenó la visita de verificación.
En consecuencia, procede se declare la nulidad de la resolución impugnada y de las actas levantadas, declarándose la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, de la resolución determinante de las sanciones, así como sus efectos y consecuencias que derivaron, tales como unas supuestas ordenes y actas de clausura, mismas que son también ilegales ya que resulta aplicable el principio general del derecho que establece que son ilegales los frutos de actos viciados de origen.
P R U E B A S
La Instrumental Publica, consistente en todos y cada una de las actuaciones y documentos que obran en el expediente en que se actúa.
Por lo anteriormente expuesto, a ese H. TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO atentamente, solicito se sirva:
1. Tenerme por presentado, en tiempo y forma, ampliando la demanda de nulidad.
2. Tener por ofrecidas las pruebas a que se hace mención en el capitulo correspondiente de ese escrito.
3. En su oportunidad, dictar sentencia declarando la nulidad de las resoluciones combatidas.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D.F., a 10 de marzo de 2016.
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