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Manual del Sistema de Atención

Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  319 Visitas

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- Los datos generales de identidad del querellante;

- La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el caso de las personas jurídicas;

- El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos;

- El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

- Si la querella es con Constitución en actor civil debe contener, en adicción:

- El nombre y domicilio del titular de la acción y, en su caso su representante. Si se trata de personas jurídicas o entes colectivos, la denominación social, el domicilio social y el nombre de quienes la representan legalmente.

- El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputada.

- La indicación del proceso a que se refiere.

- Los motivos en que la acción se fundamenta, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto.

Si el Fiscal considera que la querella reúne las condiciones de forma y de fondo, que existen elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado, da inicio a la investigación.

Si falta alguno de los requisitos exigidos para la admisibilidad de la querella, el Ministerio Público requiere que se complete dentro del plazo de tres días. Vencido este plazo sin que haya sido completada, el Fiscal emitirá un auto motivado donde fundamenta las razones de hecho y derecho por las cuales procede declarar inadmisible la querella.

Si la víctima y su abogado no están de acuerdo pueden acudir ante el juez a fin de que éste decida sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público, en torno a la inadmisibilidad de la querella, mediante las excepciones correspondientes.

Si el hecho que figura en la querella admite solución alternativa de conflicto, el Fiscal procede de conformidad al procedimiento establecido para la solución alternativa en ocasión de una denuncia.

El Fiscal llevar un control estadísticos de las denuncias y querellas que conoce, llenando los formularios atinentes a la recolección de estadísticas.

- Decisiones que puede tomar el Fiscal de atención:

- Conciliar el caso, caso en el que levantará el acta correspondiente, confirmando los datos de identidad de cada una de las partes envueltas en el conflicto.

- Archivar el caso de conformidad a las disposiciones de los artículos 281 y 282 del Código Procesal Penal, caso en el que deberá dar su dictamen motivado;

- Ordenar la investigación del proceso se remite el mismo al Director del Departamento correspondiente, quien es el responsable de hacer el sorteo que de manera aleatoria designará el Fiscal que habrá de llevar a cabo la dirección de la investigación del proceso, dependiendo de la infracción cometida;

- Autorizar la conversión de la acción, a tales fines es indispensable requerir la solicitud de la víctima (no es válida la solicitud de abogado que no tenga poder o mandato expreso para tales fines) y dar cumplimiento a todos los requerimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, la convención se ordena por un auto motivado que es remitido notificado a las partes y a la jurisdicción correspondiente; debiendo remitir al tribunal competente las piezas del proceso. Si el fiscal entiende que no existen elementos de pruebas suficientes ni posibilidad de incorporar nuevas pruebas, no autorizará la conversión.

- En tal sentido se considera víctima:

- Al ofendido directamente por el hecho punible;

- Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;

- A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

- Sistema de registro de casos:

El Sistema de Atención tendrá, a partir de la fecha una base de datos de todos los casos ingresados desde su creación, con indicación precisa de las decisiones tomada en casa caso, la fecha de la misiones a los departamentos de investigación y cualquier otra información que sirva para registrar cada actuación procesal de todos los casos que entran al SA

Disposiciones generales

- Lo primero que se debe verificar en el momento de recibir la denuncia o querella es la calidad del quien actúa, en caso de no tener calidad la denuncia no será recibida.

- Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el Ministerio Público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación. El denunciante no es parte del proceso.

- Los casos de acción pública a instancia privada solo pueden ser denunciados por la víctima o por representante con poder legalizado.

- El Fiscal tiene sus funciones expresamente establecida en la Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código Procesal Penal, en tal sentido las sedes del área metropolitana de la ciudad no recibirán casos que no constituyan una violación a la ley penal, pero si tienen el deber de orientar correctamente a todo aquel que acuda a una de las diferentes sedes del Sistema de Atención.

- El tiempo máximo que debe esperar una víctima para que le reciban la denuncia es de treinta (30) minutos.

- A la víctima no se le debe requerir bajo ninguna circunstancia que haga diligencias que son propios del personal de Sistema de Atención (Sacar copia).

- La entrevista que se le hace a la víctima para obtener la información necesaria para la denuncia, debe ser con respecto y tomando en consideración el grado académico de la víctima y la naturaleza del delito que denuncia.

- Si el denunciante es un menor o una persona con capacidades especiales, el paralegal le expondrá tal situación al fiscal correspondiente para que examine si se está ante un caso de procedimiento especial (artículo 31 párrafo III).

- El Sistema de Atención es responsable

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