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Marcas y patentes, oposición del registro de la marca.

Enviado por   •  21 de Abril de 2018  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  406 Visitas

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en una menor. En estos productos caros, la notoriedad estaría dada por la calidad, y luego por una selectiva publicidad.

Hay gran cantidad de marcas que distinguen productos de una calidad extraordinaria, la mejor obtenible en plaza, y que sin embargo no son notorias. Las marcas que distinguen la mejor válvula de alta presión, la más efectiva formulación química para evitar la oxidación del caucho o la más resistente fibra textil pueden ser absolutamente desconocidas para el gran público. Estas marcas serán conocidas sólo por sus compradores y usuarios, y por unos pocos más. No son ellas marcas notorias.

No siempre, entonces, la mejor calidad ni una intensa publicidad serán requisitos esenciales que caractericen la marca notoria. También hay marcas intensamente publicitadas que distinguen productos de calidad media y bajo precio que, gracias a la publicidad y a ese bajo precio, adquieren notoriedad.

La originalidad no es tampoco un requisito para lograr la notoriedad .Palabras del lenguaje de todos los días pueden constituir marcas notorias.

Hay quien opina que la marca notoria es considerada como el signo distintivo de una empresa o que simboliza a la misma . Es verdad que a veces la marca notoria coincide con el nombre de la empresa, es el caso de "Ford", "Philip Morris" o "L´Oréal". Pero esto no siempre sucede. Es más, en muchos casos el consumidor ignora quién es el dueño de la marca.

Otro factor a tener en cuenta para determinar la notoriedad es el uso de la marca. Aunque éste, por sí solo, tampoco es decisivo. No siempre habrá un uso intenso de la marca para que ésta sea notoria. Un ejemplo claro es la marca "Rolls Royce" en nuestro país. Unos pocos automóviles con esta marca deben cambiar de mano cada año y escasa publicidad se efectúa de esta marca. Sin embargo la notoriedad es evidente.

Hoy en día las emisiones por televisión de programas extranjeros muestran cantidad de marcas que no pueden ser compradas en nuestro país. Muchas de ellas van haciéndose notorias. Marcas que no están en uso hoy, pero que lo fueron intensamente en el pasado pueden ser notorias.

Lo dicho nos muestra por qué o cómo una marca es notoria. Aun nos falta encontrar cuáles son las características que tiene una marca notoria.

Mathely opina, citando un fallo de un tribunal francés, que "una marca puede ser calificada de notoria si ella es conocida por una gran fracción del público".

Jorge Otamendi explica que, para que haya notoriedad la marca debe ser conocida por la mayor parte del público, sea consumidor o no del producto. Incluyo entre los que no son consumidores a eventuales o potenciales consumidores, pero también a aquellos que no lo son. La marca notoria es conocida por casi la totalidad del público .Trasciende la rama comercial o industrial en la que se encuentra .

Este conocimiento no basta, hace falta el segundo requisito, que la marca sea identificada con un producto o servicio determinado. Su sola mención debe provocar esa inmediata asociación . Tanto es así que cantidad de marcas notorias han terminado siendo el nombre genérico del producto que distinguía. Así lo observa Jaton, quien cita los casos de "Klaxon", "Frigidaire", "Gaberdine" y "Celluloid" . A esta lista se le pueden agregar muchas otras .

Cuanto mayor sea la notoriedad de la marca, mayor podría ser la extensión de la protección a productos diferentes. Si la fama de la marca excede el ámbito de sus consumidores habituales, quien intente el registro para otros productos se beneficiará con la usurpación y a la vez causará un daño al titular de la marca notoria. Si en ese ámbito de productos diferentes nadie conoce la marca notoria para otros productos, entonces no habrá nada que usurpar ni daño posible. Ya volveré más adelante sobre este tema, pero estas ideas confirman que sólo una clase de marcas notorias, de alto renombre o como se la quiera llamar, es la que merece la protección especial que describiré luego.

El art. 6º bis del Convenio de París tiene fuerza legal en nuestro país. Nuestra legislación y su jurisprudencia interpretativa han concedido en parte una protección mayor a las marcas notorias. Me remito a lo dicho respecto de la nulidad de marcas que constituyen el fruto de actos de piratería. Marcas que son copias serviles de marcas pertenecientes a un tercero, que puede ser extranjero .

El titular de la marca notoria puede, según la norma de la Convención de París, reclamar:

a.) que no se conceda el registro,

b.) que se declare la nulidad, y

c.) que se ordene el cese del uso de las marcas que constituyan:

a- la reproducción,

b- la imitación,

c- la traducción,

d- la reproducción o imitación de una parte esencial de la marca, susceptible de crear confusión, con la marca notoria en el país en el que se reclama la protección.

La autoridad competente en este país es quien debe establecer si la marca es o no notoria.

Los supuestos de nulidad y cesación de uso son cuestiones privativas de la Justicia y por tanto deberá recurrirse a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial para reclamarlas.

Oposición, nulidad o cesación de uso procederán si hay posibilidad de confusión, la que puede darse ante una reproducción, una imitación o una traducción de la marca notoria o de la reproducción o imitación de su parte esencial. No ofrece mayor dificultad este requisito. Para que haya confusión en el caso de la traducción será necesario que sea conocida, de lo contrario no habrá asociación posible.

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