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Mecanismos de participación que se obtienen en la ley de víctimas con énfasis en la restitución de tierras

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  3.942 Palabras (16 Páginas)  •  273 Visitas

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La restitución de tierras es una parte de la reparación integral de la Ley de Víctimas, por lo cual si una persona fue afectada por otro tipo de delitos podrá reclamar la indemnización, la rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición.

Desde la aprobación del proyecto de Ley Víctimas y Restitución de Tierras por el Congresos de la República surgieron varios inconvenientes en materia jurídica, económica, social y de seguridad.

Este último fue una de las causas que generó una para del proceso en varias regiones del país, por amenazas y asesinatos en contra de los campesinos beneficiados con la ley.

Sin embargo, se diseñaron varios esquemas de protección y la marea bajo pero quedó una dificultad en materia jurídica para la entrega de tierras a los afectados por el conflicto.

La restitución de tierras es una parte de la reparación integral de la Ley de Víctimas, por lo cual si una persona fue afectada por otro tipo de delitos podrá reclamar la indemnización, la rehabilitación, garantías de satisfacción y garantías de no repetición.

- Definición del mecanismo de participación usado para mitigar la situación

La comunidad que es víctima en la problemática de la restitución de tierras tiene como mecanismo de participación la ley de víctimas por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las personas que se consideren víctimas.

Acción de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.

- El Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado.

- También podría decir que los colombianos han ejercido el derecho a la protesta contra el gobierno debido a que las restituciones son lentas, o no son favorables para los grupos vulnerados.

ETAPA ADMINISTRATIVA

Inscribirse en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Cualquier persona que fuese despojada de sus tierras u obligadas a abandonarlas. Debe informar sobre su relación jurídica con las tierras (propietario, poseedor, etc.)

Anotar con precisión los predios objeto de despojo. Por último, el período durante el cual se ejerció violencia en relación con el predio la inscripción en el registro la puede hacer la Unidad o un juez voluntariamente, o por solicitud de la persona interesada se realiza un estudio previo sobre la petición de inscripción se examina que cumpla con todos los requisitos, para que el predio sea incluido en el registro una vez recibida la solicitud de inscripción de un predio en el registro por la parte interesada, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará de dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe, conforme a la ley.

- Normativa legal que lo define. (Artículo de la Constitución Política de Colombia, o norma legal que lo regula).

LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1448 de 2011

“Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

Ley 1448 de 2011: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Ley 387 de 1997: Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, a efectos de acudir a la web oficial del Congreso de la República que tiene las notas de vigencia actualizadas en relación con esa normativa.

Ley 731 de 2012: Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales.

Ley 160 de 1994: Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

Ley 4829 de 2011: Que por expreso mandato de los artículos 72, 76, 98, 105 y 112 de la Ley 1148 de 2011, es indispensable que el Gobierno Nacional reglamente asuntos relativos con la restitución jurídica y material de tierras, con el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya lugar, la administración del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y otros aspectos necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la ley.

Que la Ley 1448 de 2011 establece las acciones de restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados de su propiedad, ocupación o posesión a causa del conflicto armado.

Que la inscripción del predio despojado o abandonado forzosamente en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial de restitución o formalización de las tierras, de acuerdo con los artículos 76 y 83 de la Ley 1448 de 2011.

Que el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se implementará de manera gradual y progresiva, atendiendo a criterios

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