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Medicina preventiva ¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES?

Enviado por   •  16 de Julio de 2018  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  422 Visitas

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El pago de esta indemnización al trabajador y/o familiares, a causa de un accidente de trabajo o enfermedad Laboral, que se presenta por culpa del empleador es asumido por el empleador. El empleador es responsable con su patrimonio, y no puede dicho monto descontarse de lo pagado por la ARL, ya que la seguridad social no cubre la falta de diligencia y cuidado en prevención de riesgos laborales que le debe el empleador a sus trabajadores. Código Civil Art. 2356 dice: «Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.

Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador o familiares cuando por culpa del empleador se causa un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Elementos:

- Un hecho imputable

- Un daño

- La culpa del empleador

- Un nexo o relación de causalidad

Características

- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo.

- Nace de la culpa del empleador debidamente comprobada en el ATEP.

- Responsabilidad asumida directamente por el empleador (Pago).

- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD LABORAL

Surge al momento de pactar la contratación de trabajo entre el empleador y trabajador, el cual según el artículo 56 del código sustantivo de trabajo dice: ¨de modo general incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estas obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

CARACTERISTICAS

- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP mediante el pago de la cotización mensual

- El monto de indemnización es tarifado

- El beneficio del trabajador como consecuencia del AT, EP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión

- El origen de la invalides por AT,EP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides

- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el término de un año

- - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la víctima.

- -No importar que el vínculo laboral termine.

- SANCION (MONTO)

La ley 1562 de 2012 modifico el ART 91 del decreto 1295 de 1994 estipulando que «En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales.

RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD PENAL

La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en evaluar el grado de intención dolosa y culposa del causante del hecho punible y busca castigar a la persona que ha desarrollado una conducta considerada como delito en el Código penal y la cual causa un daño o perjuicio a un tercero.

Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).

- Responsabilidad asumida por el causante del Hecho punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).

- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.

- El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, pérdida del empleo público, interdicción de derecho, entre otros.

- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. - El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintencional.

- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente.

- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe pública, delitos contra la administración pública.

MONTO A INDEMNIZAR

- El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiarios.

Artículo 97 del C.P.

Responsabilidad civil derivada del hecho punible: «Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales.

Art. 109 del C.P.

Homicidio culposo: «El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) SMLMV.

Art. 111 del C.P.

Lesiones personales: «El que causare a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.» Estas sanciones se fijaran dependiendo del tiempo de incapacidad y el tipo de perturbación que se cause con el accidente de trabajo y que pueden llegar a ser hasta 10 años de prisión y hasta 100 SMLMV.

WEBGRAFIA

http://www.jmcprl.net/PDF/Responsabilidades.pdf

Responsabilidades en salud ocupacional y riesgos profesionales- documentos de guía de estudio

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