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Memorial nueva audiencia

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  8.895 Palabras (36 Páginas)  •  246 Visitas

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El objeto del proceso es la reclamación o queja que se trata de satisfacer, es decir, la pretensión procesal. Ésta puede ser la declaración de voluntad, la cual supone un conocimiento o fondo del asunto y en cuyo caso estaríamos en presencia de una pretensión de cognición; si lo que se pide es una conducta física porque el pretendiente está asistido de un título que le dispensa la etapa de conocimiento estaríamos ante una pretensión de ejecución. Las primeras pueden ser constitutivas o de condena y, las segundas pueden ser de dación o de transformación.

Para satisfacer estas pretensiones (pretensión se define como La declaración de voluntad, por medio de la cual se solicita una actuación del órgano Jurisdiccional, contra un sujeto), el proceso se sirve de un conjunto de actos que se encadenan de tal manera que sin cada acto anterior, ninguno de los siguientes tiene validez y, sin cada acto siguiente, ninguno de los anteriores tiene eficacia.

Este encadenamiento de actos recibe el nombre técnico de procedimiento, que como se anotó es la norma que regula el proceso. Para Couture el fin del proceso es el de dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción; se define a esta última como a la función específica estatal por la cual el poder público satisface pretensiones.

Pero no todo órgano de la jurisdicción puede dirimir conflicto de intereses, es necesario además que posea una determinada categoría dentro de los tribunales, esto es que tenga competencia para ejercitar.

1.2. Procedimiento incidental:

El proceso incidental estrictu sensu, es un típico proceso declarativo (de cognición), puesto que tiene por objeto conseguir la declaración de un derecho. Su procedimiento es más sencillo que el del juicio oral y, como todo procedimiento de conocimiento, consta de tres etapas principales: expositiva, probatoria y decisoria.

Etapa expositiva:

El procedimiento incidental comienza mediante la petición correspondiente que, por constituir la iniciación normal del proceso incidental recibe el nombre de “Demanda incidental”. Es definido por Hugo Alsina como: “Todo acontecimiento que

Couture, Eduardo. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 63. sobreviene entre los litigantes durante el curso de la instancia, tanto en el juicio ordinario como en los especiales.”2

Los incidentes por su naturaleza pueden ser promovidos por las partes o por terceros; el promotor del incidente es considerado como actor, aun cuando en el proceso principal tenga la calidad de demandado, entre las pretensiones del incidente y el proceso debe existir alguna afinidad, aunque no es necesario que se originen en el mismo título que les sirve de causa petendí. El Diccionario de la Real Academia de la lengua, expone que el incidente: “ Es toda cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con el relacionada, que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquél; y, otras suspendiéndolo.”3 En virtud del principio dispositivo en el procedimiento, los incidentes tienen su origen en el ejercicio de la acción y, por ende, en su comunicación a la parte frente a la cual se tiene la pretensión; el ejercicio de la acción se produce al dirigirse la petición al Juez para que dé inicio el proceso, conociéndose este como demanda.

La demanda en un proceso incidental es el medio por el cual el actor ejercita su acción, debiendo tener el actor como el demandado capacidad procesal para ser parte y para comparecer a juicio, al tenor de lo establecido por el Artículo 44 del Código Procesal Civil y Mercantil, al señalar: “Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos”. Debemos tener presente también la capacidad que se adquiere de conformidad a lo establecido por el Artículo 8 del Código Civil, contenido en el Decreto-Ley número ciento seis, al cumplir la mayoría de edad, es decir a los 18 años, a lo que se le denomina capacidad civil.

En la demanda del proceso incidental debe determinarse claramente el sujeto o sujetos contra los que se ejercita la acción; debiendo reunir el sujeto activo de la pretensión con los requisitos de forma y de fondo requeridos para la interposición de una demanda ordinaria, los cuales se encuentran contenidos en los Artículos 61, 62 y 63 del Código Procesal Civil y Mercantil.-

El Juez, presentada la demanda incidental califica la misma, debiendo analizar no solo la forma sino también la adecuación objetiva, es decir, la idoneidad de la materia, a través de éste análisis de adecuación objetiva tendrá muy en cuenta los efectos de la demanda incidental para establecer si esta influencia o repercusión da origen a uno u otro modelo incidental; seguidamente emite la resolución que admite el incidente para su trámite y, en la misma corre audiencia a la otra parte. (Artículos 135 y 138 de la Ley del Organismo

Judicial).

Las partes en esta vía tienen iguales derechos para negar o aceptar las pretensiones de la contra-parte, dichos derechos están regulados en los Artículos 2,4 y 12 de nuestra Carta Magna, al indicarse “que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El estado garantiza como derechos inherentes de la persona humana la vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal y la de sus bienes. Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos, ninguno puede ser juzgado sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante tribunales o autoridades competentes y preestablecidas, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos”. Por su parte el Artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil recoge este principio al estipular que toda resolución debe hacerse saber a las partes en forma legal y, sin este requisito esencial no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos; también se notificarán las otras personas a quienes la resolución se refiera.

El Artículo 69 del mismo cuerpo legal citado establece

“Que de toda resolución se dejará copia al carbón, integra y legible, y al ser notificada cualquiera de las partes, se entregará copia de la resolución, en el caso que nos amerita de la demanda incidental, con la trascripción de la resolución en ella dictada. La demanda debe comunicarse al adversario a través de un emplazamiento válido; debiendo llenar la notificación los

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