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Metodos de invetigaccion.

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  4.963 Palabras (20 Páginas)  •  266 Visitas

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2.2 ACTO ADMINISTRATIVO

Hasta la fecha el acto administrativo tradicional se encontraba limitado dentro de la forma escrita constituyéndose esta como la forma clásica de proferir actos administrativos a través de los cuales se realiza la declaración de voluntad de la administración publica. Esta imposición sin duda se revestía de la necesidad de generar un ambiente de seguridad por cuanto es claro que los actos administrativos deben surtir las etapas del proceso administrativo so pena de incurrir en posibles eventualidades que dilaten mas el ejercicio de la función pública, dentro de los pasos que debe atravesar el acto administrativo es posible enunciar la firma, la notificación, la publicación entre otras.

La necesidad de cumplir con los requerimientos anteriormente mencionados surge no solo del cumplimiento de los principios de la recta gestión de la función pública sino también para evitar que posteriormente el no cumplimiento de estos pasos desencadene una declaratoria de nulidad de lo actuado.

2.3 COBRO COACTIVO

Es la actividad jurisdiccional o administrativa asignada a las entidades públicas, son el objeto que a través de sus propios medios puedan hacer efectivas las obligaciones que legalmente sean causadas a su favor.

El fin de un proceso ejecutivo como lo es el de cobro coactivo, supone la necesidad de una prestación cierta en favor de la entidad administrativa y por tanto lo que se busca es la ejecución de esta prestación por parte del deudor.

El procedimiento coactivo se adelantará por la oficina de cobranzas de la administración del lugar donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquella en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor éstos podrán acumularse

2.4 COBRO PERSUASIVO

Se define como la actuación administrativa mediante la cual la entidad de derecho público acreedora invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones, previamente al inicio del proceso de cobro por jurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite administrativo y judicial, los costos que conlleva esta acción, y en general solucionar el conflicto a través de métodos conciliatorios.

“El cobro persuasivo se constituye como la primera etapa del proceso de cobro, que no es obligatoria sino simplemente discrecional de la entidad estatal, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en el recaudo de la cartera en mora”

El cobro persuasivo se constituye como una oportunidad e la que se busca que los deudores paguen de manera voluntaria las obligaciones a su cargo, se pueden proponer formulas de pago que permitan evitar el inicio del tramite del cobro por jurisdicción coactiva

2.5 RESERVA TRIBUTARIA

Es una institución que tiene su arraigo en el derecho fundamental a la intimidad de las personas, consagrado en el articulo 15 de la Constitución Política. Partiendo de este tópico, la reserva tributaria se puede definir como “la obligación que tiene el estado de proteger de manera absoluta los hechos que pone en su conocimiento un contribuyente, mediante la declaración tributaria, para efectos de determinar el cuanto de su obligación fiscal”

Por tanto esta protección recaerá en concreto sobre la imposibilidad que terceros ajenos a la administración tributaria tengan conocimiento sobre la intimidad económica del sujeto por cuanto “es un ámbito que, en principio, solo interesa al individuo, el cual impide a los particulares acceder a la información económica de otro particular.”

3. MARCO TEORICO

3.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA EN COLOMBIA

Como es bien sabido el soporte histórico de la legislación nacional es el derecho Romano, así las cosas la jurisdicción coactiva no es la excepción a este principio, es posible mencionar como antecedentes de esta figura la ley de las XII tablas y la ley poetelia.

Para el caso colombiano la inclusión de la jurisdicción coactiva fue incluida en la Constitución Política de 1821, función reglamentada por la ley 3 de 1824 creando el mecanismo para el cobro de las deudas en favor del Estado.

En 1888 fue creada la figura del Recaudador Departamental de Impuesto, el cual tenía la potestad de cobrar los impuestos sobre derechos sucesorales y donaciones.

Posteriormente la ley 84 de 1915 dispuso que todos los funcionarios encargados de la recaudación de las rentas departamentales se encontrarían revestidos de la jurisdicción coactiva, mas adelante con la ley 63 de 1936 se estableció la figura de la jurisdicción coactiva a prevención en virtud de la cual los síndicos recaudadores, inspectores de rentas nacionales, jueces de ejecuciones fiscales, jueces de rentas nacionales, entre otros ejercían función de auto cobro.

El decreto 514 de 1954 atribuyo a os jueces de ejecuciones fiscales departamentales a posibilidad de ejercer jurisdicción coactiva, para el mismo año a través del decreto 2371 estableció el Juzgado Único nacional de ejecuciones adscrito al Ministerio de hacienda y crédito publico.

En 1966 con los decretos 1604 y 1804 se invistieron de títulos ejecutivos a las

obligaciones fiscales surgidas de la valorización de obras delegando su auto cobro

a la jurisdicción coactiva.

La jurisdicción coactiva le fue otorgada a la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en 1974 con el decreto ley 2247, ara 1976 se creo la División de ejecuciones fiscales de la Tesorería general de la republica que busco entrar a remplazar el Juzgado nacional de Ejecuciones mencionado anteriormente.

En 1986 con el Código de régimen Municipal se ratifico la competencia de los municipios a través de os tesoreros para ejercer la jurisdicción coactiva, no obstante, en 1987 con la ley 49 le arrebato al tesorero municipal la competencia de ejercer dicha jurisdicción y radico esta potestad en el Alcalde Municipal.

La Constitución Política de 1991 estableció en Colombia el Estado Social de

Derecho y amplio el catalogo de derechos fundamentales, contemplo igualmente la posibilidad de que algunos funcionarios ejercieran potestad de auto cobro por disposición constitucional o legal, el articulo 116 de la

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