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Metodos de la Investigación: Montepío de las parejas homosexuales.

Enviado por   •  11 de Agosto de 2018  •  2.128 Palabras (9 Páginas)  •  390 Visitas

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MARCO TEÓRICO:

ANTECEDENTES

30 de abril del 2008 por medio de la asamblea nacional aprueba la unión de hecho homosexual con el fin de que las parejas obtengan el Montepío como nos manifiesta el artículo 68 mista que expresa que, esta clase de unión gozará de equidad tanto de oportunidades como de derechos, que un matrimonio tanto como la unión de hecho al momento de fallecer sus parejas las cuales están aseguradas por el empleador o que mantienen un aporte voluntario tienen derecho directamente al Montepío, sin embargo nos encontramos el caso de Janeth Peña Ecuatoriana de 50 años de edad quien mantenía una relación dentro del parámetro legal que establecía el c.d. 100 del IESS para otorgar el Montepío a parejas del mismo género y por el cual tuvo que luchar tras fallecer su pareja Thalía Álvarez, esta contienda legal duró meses, y tras recibir humillaciones, intolerancia utilizó los medios de comunicación para expresar su molestia para atravesar por algo que legalmente tenía derecho muchas personas se sumaron a esta gran contienda, ya que no solo es el caso de esta mujer sino muchos más casos que se dan a diario dentro de las oficinas del IESS por lo tanto salieron en protesta por reclamar este derecho el día 16 de D

MARCO CONCEPTUAL:

¿QUÉ ES EL MONTEPÍO?

Es la pensión mensual que entrega el IESS u otros centros de seguridad social a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho.

¿QUIENES ORIGINAN EL MONTEPÍO?

- El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez.

- El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte.

¿QUÉ PERSONAS TIENEN DERECHO A RECIBIR EL MONTEPÍO?

Viudas y viudos:

Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida.

Parejas en unión de hecho que demuestran la convivencia monogamia y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida.

Hijos e hijos:

- Menores de dieciocho (18) años de edad del afiliado o jubilado fallecido.

- Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido.

Padres:

En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante.

¿CUÁL ES EL MONTO A RECIBIR DEL MONTEPÍO?

La cuantía de la pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de jubilación que recibía el asegurado fallecido; o al sesenta por ciento (60%), si es la o el único integrante del grupo familiar, siempre que no sea afiliado o pensionista.

La pensión de montepío de orfandad equivale al 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido. Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho. La pensión del grupo familiar de montepío no puede ser inferior al 50% del Salario Básico Mínimo Unificado (SBMU), ni mayor al 450% del SBMU.

¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA RECIBIR EL MONTEPÍO?

- Solicitud de montepío impresa de la página web del IESS: www.iess.gob.ec.

- Partida de defunción del asegurado.

- Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido.

- Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía de la viuda con el estado civil actualizado.

- Certificado de votación (menores de 65 años)

- Certificado de no adeudar al IESS, a nombre del fallecido.

- Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente, a nombre del beneficiario.

¿POR QUÉ SE PUEDE PERDER EL MONTEPÍO?

- Se pierde el derecho a montepío, por las siguientes razones:

- Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre;

- Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple dieciocho (18) años de edad;

- Cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando sus condiciones económicas cambian favorablemente; y,

- Cuando las condiciones económicas de la madre o padre incapacitados para el trabajo, cambian favorablemente.

COMUNIDAD O GRUPO DE NÓMINA SOCIAL

Homosexuales

Transgénicos

MARCO REFERENCIAL:

En el presente utilizaremos la referencia teórica del derecho potestativo aquel consiste en que determinadas personas tienen poder para provocar un efecto de modificación jurídica siendo esto las obligaciones y atribuciones en la ley tal como plasmamos en nuestro trabajo debido a que si el afiliado del seguro social ha fallecido el IESS determinará si la o el cónyuge en caso de haber entablado una unión de hecho este le garantizara el derecho de recibir una proporción de la pensión de jubilación no mayor al 40% de este, pero anteriormente a esto tanto el seguro social como otras entidades públicas oficializa tal relación

¿POR QUÉ REALIZAR NUESTRA INVESTIGACIÓN?

Encontramos al tema muy relevante y novedoso, ya que si existen derechos estipulados y escritos tanto en la constitución y en la declaración universal del hombre, como en otros códigos sin embargo nos enfrentamos con la realidad que no se aplican estos derechos plasmados en la norma, por lo tanto queremos dar prioridad

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