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Modelo de Acta Constitutiva y Estatutos de Fundación.

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  3.435 Palabras (14 Páginas)  •  786 Visitas

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La Fundación, una vez registrada, cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 19 del Código Civil, tendrá personalidad jurídica independiente de sus asociados, directivos o administradores. En consecuencia, la Fundación no podrá ser responsabilizada por obligaciones personales de dichas personas, ni viceversa, salvo convenio expreso al respecto o disposición expresa de la ley que consagre responsabilidad de las personas señaladas. CLÁUSULA SEXTA (PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN): El patrimonio de la Fundación estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto adquiera durante el tiempo de su existencia, provenientes de aportes de sus miembros, donaciones o contribuciones que tengan a bien de hacerle otras personas naturales o jurídicas o ingresos derivados de eventos, congresos, seminarios o actos benéficos, así como los que pueda devengar por actividades de autogestión. De la misma manera y siempre dentro del marco de actividades sin fines de lucro la “FUNDACIÓN NUESTRO DULCE AMOR DE CRISTAL”, podrá explotar directa o indirectamente, actividades de lícito comercio, sin limitación alguna, que le permitan obtener ingresos para poder satisfacer las necesidades económicas que se causen por el desarrollo de su objeto en función social. Así, queda pues entendido que los ingresos y bienes que obtenga la Fundación para la realización de su objeto social, serán para su exclusivo patrimonio y destinados única y exclusivamente a la realización de su objeto social, por lo que de ninguna manera se podrá beneficiar o favorecer a sus distintos tipos de miembros. CLÁUSULA SEPTIMA (EJERCICIOS ECONÓMICOS): El ejercicio económico de la Fundación comenzará a partir de la fecha de protocolización del documento constitutivo y estatutos y concluirá su primer ejercicio el treinta y uno (31) de Diciembre de 2016 y a partir de entonces su ejercicio anual comenzará el primero (1º) de Enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre. CLÁUSULA OCTAVA (ASAMBLEA DE ASOCIADOS): La suprema autoridad tanto en dirección como administración corresponde a la Asamblea de Asociados de la Fundación, validada y constituida por el presente documento y la ley. La Asamblea de Asociados de la Fundación estará integrada por: a) Los fundadores; b) Las personas naturales o jurídicas que los fundadores designen; y c) Las personas naturales o jurídicas que a su vez nombren el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los integrantes de la Asamblea de Asociados para ese momento; caso en el cual los fundadores tendrán derecho a veto. Las personas jurídicas que sean integrantes de la Asamblea de Asociados designaran expresamente y por escrito a una persona natural para que las represente en las sesiones de dicha Asamblea con derecho de asistencia, voz y voto. La cualidad de los integrantes de la Asamblea de Asociados es intransferible y no otorga a sus titulares ningún derecho de participación sobre el patrimonio fundacional, ni sobre las utilidades o beneficios o perdidas de la Fundación. En consecuencia, nada tendrán que reclamar a la Fundación dichos integrantes, ni sus herederos o causahabientes por tales conceptos, en caso de renuncia, fallecimiento o exclusión. La cualidad de integrante de la Asamblea de Asociados es permanente, pero se pierde por la renuncia, interdicción, muerte, extinción o exclusión de su titular, causas de exclusión establecida en la cláusula CUARTA de este documento. Los Miembros Honorarios y Cooperadores, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea en calidad de observadores y con derecho a voz, pero no a voto. Son atribuciones de la Asamblea de Asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el APARTE ÚNICO de la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA y en la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (LIQUIDACION DE LA FUNDACIÓN): 1) Modificar el Documento Constitutivo y Estatutos, según lo ordenado en este documento. 2) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, previo cumplimiento de las formalidades establecidas. 3) Conocer del informe, balance y cuenta que anualmente deberá presentar la Junta Directiva. 4) Conocer las proposiciones de la Junta Directiva en cuanto a la designación de Miembros Honorarios y Cooperadores de la Fundación. 5) Admisión y exclusión de sus Miembros y decidir acerca de sus reuniones. 6) Acordar la disolución de la Fundación y designación del liquidador o liquidadores, determinar sus facultades y fijar su remuneración. 7) Decidir el destino del Patrimonio de la Fundación una vez disuelta y liquidada. 8) Conocer cualquier asunto para lo cual haya sido convocada la Asamblea de Asociados. 9) Cualquier otra atribución descrita en este documento. La Asamblea de Asociados legalmente constituida representa a la universalidad de los miembros y las decisiones que tome dentro de los límites de sus funciones, determinados por esta Acta Constitutiva y la ley serán obligatorias para todos los miembros, aun cuando no hayan concurrido a la reunión. CLÁUSULA NOVENA (JUNTA DIRECTIVA): La dirección y administración de la Fundación la ejercerá la Junta Directiva, compuesta por los miembros efectivos de la institución, cada uno de los cuales tiene derecho a voz y voto. La Junta Directiva estará formada por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y Director Administrativo, un (1) Secretario, y un (1) Director Institucional. Los miembros efectivos podrán ser representados en la asamblea por apoderados quienes para ejercer la representación requerirán de poder otorgado en forma auténtica. Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea de Asociados de la Fundación: podrán ser o no miembros de esta, durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos anticipadamente. Si por alguna razón o circunstancia no se pudiere elegir una nueva Junta Directiva, los miembros de la Junta directiva quedarán en el ejercicio de sus cargos hasta el momento en que se produzca una nueva elección y los designados tomen posesión de los mismos. Para que cualquier decisión de la Junta Directiva sea válida, requeriría la asistencia y el voto favorable de al menos tres (3) de sus miembros. Las faltas temporales o absolutas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, a excepción de las del Presidente (que serán llenadas por el Vicepresidente y Director Administrativo), podrán ser cubiertas por hasta dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea de Asociados de la Fundación. El Presidente de la Junta Directiva que es también el Presidente de la Fundación, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Representar, sin limitación alguna a la Fundación en todos los asuntos jurídicos. 2) Ejecutar o velar por la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, según los casos. 3) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. 4) Efectuar los actos que requiera la gestión diaria de la Fundación.

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