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Modelo de recurso de inconformidad

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  3.750 Palabras (15 Páginas)  •  569 Visitas

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B) CONFESIONAL A CARGO DE LA DEMANDADA EN LA QUE SE ADMITE EL DESPIDO, SIN QUE SE HAYA PROBADO SU JUSTIFICACIÓN.

C) TESTIMONIAL DE LOS SEÑORES JUAN HERNANDEZ CRUZ Y CINTHIA LARA GALVAN QUE ACREDITAN LA EXISTENCIA DEL DESPIDO Y LA INJUSTIFICACIÓN DEL MISMO.

D) DECLARACIONES DE LOS ACTORES EN LAS QUE CON CLARIDAD SE VE LA UNIFORMIDAD DE SUS MANIFESTACIONES EN DONDE, EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA, SE DESPRENDE QUE HUBO DESPIDO INJUSTIFICADO.

E) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, DERIVADA DEL HECHO DE QUE LAS ACTORAS TRABAJARON Y DEJARON DE TRABAJAR POR DESPIDO, SIN QUE LA DEMANDADA HAYA PROBADO JUSTIFICACIÓN ALGUNA EN UN DESPIDO QUE SE DEMOSTRÓ QUE FUE INJUSTIFICADO.

XI. LA FALTA DE PAGO DEL AGUINALDO SE ACREDITÓ CON LA INSPECCIÓN OCULAR QUE TIENE VALOR PROBATORIO PLENO.

XII. LA. PARTE DEMANDADA NO ACREDITÓ JUSTIFICACIÓN EN EL DESPIDO DE QUE SE HIZO OBJETO A LAS ACTORAS PUESTO QUE LA CONFESIONAL A CARGO DE ÉSTAS LE FUE ADVERSO Y LA TESTIMONIAL ESTUVO PLAGADA DE VAGUEDADES, DE CONTRADICCIONES Y DE FALTA DE VERACIDAD COMO SE DESPRENDE DE LAS TACHAS QUE SE HICIERON VALER OPORTUNAMENTE.

A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS EXIGENCIAS DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, MANIFIESTO:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS QUEJOSAS. YA HAN QUEDADO EXPRESADOS.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS. NO EXISTEN.

III. AUTORIDAD RESPONSABLE. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 02 DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

IV. LAUDO RECLAMADO. LAUDO DE FECHA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2013, DICTADO POR LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 02 DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 189/2013, RELATIVO AL JUICIO LABORAL SEGUIDO POR LAS QUEJOSAS EN CONTRA DE ENEO FLORES REDONDO Y JULIO CESAR ALVARES TORRES

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL LAUDO.- 08 DE AGOSTO 2013.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.-

ARTÍCULOS 14 Y 16 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO. SE VIOLAN EN PERJUICIO DE MIS REPRESENTADAS LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN ATENCIÓN A QUE EL PATRÓN NO DIO A MIS, REPRESENTADAS AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISIÓN, Y COMO INDICA, EN LA VIGÉSIMA EDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE EDITORIAL PORRÚA, S. A.: ''EN CASO DE QUE EL PATRÓN DESPIDA AL TRABAJADOR SIN DARLE AVISO ESCRITO, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO Y QUEDARÁ OBLIGADO A PROBAR QUE NO DESPIDIÓ AL TRABAJADOR O QUE ÉSTE ABANDONÓ EL TRABAJO, PUES DE LO CONTRARIO SE ESCUDARÍA EN EL INCUMPLIMIENTO DE UN PRECEPTO IMPERATIVO PARA ORIGINARLE AL TRABAJADOR DESVENTAJAS EN EL JUICIO LABORAL."

EN EL CASO A ESTUDIO, LAS TRABAJADORAS ACTORAS NO RECIBIERON AVISO ESCRITO DE RESCISIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, Y, POR TANTO, LA FALTA DE ESE AVISO ESCRITO GENERÓ A FAVOR DE MIS REPRESENTADAS LA. PRESUNCIÓN DE QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO. ESTA PRESUNCIÓN NO LA TOMÓ EN CONSIDERACIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR LO QUE VIOLÓ LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES INDIRECTAMENTE, AL VIOLAR DIRECTAMENTE EL ARTÍCULO 47, PÁRRAFO FINAL, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

SEGUNDO. EL LAUDO IMPUGNADO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 767 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

EN EFECTO, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 767 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE QUE EN LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL LAS TACHAS SE FORMULARON AL CONCLUIR LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBA.

EN EL CASO A ESTUDIO, EN EL ACTA LEVANTADA EL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 EN QUE SE DESAHOGÓ LA TESTIMONIAL DE LOS TESTIGOS JUAN HERNANDEZ CRUZ Y CINTHIA LARA GALVAN, LA EMPRESA PATITO S.A. DE C.V., NO FORMULÓ NINGUNAS TACHAS, LO QUE SIGNIFICA QUE PERDIÓ EL DERECHO PROCESAL QUE PUDO HABER EJERCITADO EN TIEMPO DE ATACAR LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS. SI LA PROPIA EMPRESA DEMANDADA NO ATACA LA PROPIA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE, NO PUDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE SINO VIOLAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 767 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL ATACAR LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIGOS DE LAS ACTORAS EN EL LATIDO, SUSTITUYÉNDOSE A UNA DE LAS PARTES.

POR TANTO, LA VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL DEBERÁ REPARARSE Y DARLE PLENA CREDIBILIDAD A LOS TESTIGOS DE LAS ACTORAS PUESTO QUE, LA PROPIA DEMANDADA NO IMPUGNÓ MEDIANTE TACHAS LA CREDIBILIDAD DE LOS MISMOS TESTIGOS.

TERCERO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 775 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN ATENCIÓN A QUE EL LAUDO NO SE DICTÓ A VERDAD SABIDA, NI SE APRECIARON LOS HECHOS SEGÚN ES DEBIDO EN CONCIENCIA.

EN EFECTO, LA FORMA SINCERA Y ESPONTÁNEA EN QUE SE PRODUJO EL TESTIGO _______________________DE NINGUNA MANERA DETERMINA QUE HAYA HABIDO PARCIALIDAD EN EL MISMO, NI ES VERDAD COMO INDICA LA JUNTA QUE DICHO TESTIGO TUVIERA INTERÉS EN QUE LAS ACTORAS GANARAN EL JUICIO PUESTO QUE ÉL CONTESTÓ NEGATIVAMENTE A LA PREGUNTA TERCERA SOBRE SI TENÍA INTERÉS PUES, EN LA REPREGUNTA. TERCERA APARECE EL ADVERBIO DE NEGACIÓN ;''NO. NO ES CIERTO QUE EL TESTIGO TENGA MOTIVOS DE RESENTIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA PUES CONTESTÓ TAMBIÉN CON UNA NEGACIÓN: ''NO TIENE MOTIVOS DE RESENTIMIENTO CON LA EMPRESA. ''NO ES VERDAD QUE SU TESTIMONIO LO RINDA COMO TESTIGO DE OÍDAS PUES, EN RELACIÓN CON EL CONOCIMIENTO DEL DESPIDO DIJO AL CONTESTAR LA NOVENA REPREGUNTA RELATIVA A CÓMO SUPO QUE LAS ACTORAS FUERON DESPEDIDAS Y CONTESTÓ: 'PORQUE MI ALMACÉN DONDE YO LABORABA ESTÁ DEMASIADO CERCA DEL ESCRITORIO DEL SEÑOR _______

COMO SE OBSERVA DE LAS CONSTANCIAS CONTENIDAS EN EL ACTA DE _______ , Y DEL LAUDO QUE SE IMPUGNA, NO SE DICTÓ EL LAUDO A VERDAD SABIDA NI APRECIANDO LOS HECHOS EN CONCIENCIA. ADEMÁS, SE VIOLÓ EL ARTÍCULO 776 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PORQUE EL LAUDO NO ES CONGRUENTE CON LAS CONSTANCIAS CONTENIDAS EN EL JUICIO. EN LA PÁGINA 6 DEL LAUDO SE DICE QUE EL TESTIGO _______________________TIENE INTERÉS SIENDO QUE EMPLEÓ EL ADVERBIO DE NEGACIÓN: ''NO''; SE DICE QUE TIENE MOTIVOS DE RESENTIMIENTO SIENDO QUE EMPLEÓ EL ADVERBIO DE

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