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Modelo dictamen tecnicoю

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  418 Visitas

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- Un factor subjetivo o responsabilidad subjetiva: aquí se configura la culpa por parte del responsable. Al respecto, el artículo 1724 CCyC dispone que la culpa “consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión”.

En esta hipótesis estamos frente a una negligencia por parte de Ricardo Flores. La misma consiste en omitir comportamientos que posiblemente hubieran evitado el daño. Hay descuido, distracción, es decir, falta de diligencia por parte del señor Flores, ya que su hijo al ser menor de edad no posee aptitud para conducir un vehículo.

Así lo entienden también nuestros tribunales como el fallo que dispuso que “Se condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito a un menor que conducía un vehículo sin licencia y a sus padres, por negligencia en sus obligaciones de cuidado” (Cita: MJ-JU-M-88422-AR | MJJ88422 | MJJ88422/ Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes/ Fecha: 4-sep-2014).

Pero además existe la posibilidad de reclamar los daños.

Del relato efectuado surgen como daños a reparar:

- Daño patrimonial indirecto: fractura en miembros inferior y superior derecho y traumatismos en diversas partes de su cuerpo.

- Daño emergente: gastos de internación en centro de salud durante quince días y tratamiento de rehabilitación desde hace tres meses.

- Lucro cesante: usted se dedica a la organización de fiestas de cumpleaños infantiles en forma independiente. A raíz del accidente no ha podido cumplir con compromisos laborales que tenía asumidos y aún no pudo realizar su actividad con normalidad. El lucro cesante comprende la privación o frustración de un enriquecimiento patrimonial de la víctima, y para que proceda el resarcimiento requiere que exista una probabilidad objetiva de obtención de beneficio económico.

- También corresponde pedir la reparación del daño moral derivado de los padecimientos, inquietudes y angustias que usted ha sufrido.

Estos daños deben ser indemnizados según lo dispone el art.1738 CCyC: “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”.

Es mi deber hacerle saber que todas estas cuestiones, deben ser probadas. Por tanto, le pido reúna todos los comprobantes de gastos, facturas, presupuestos, que permitan acreditar los gastos realizados.

De lo estudiado y de los antecedentes fácticos del caso podemos concluir que estamos en presencia de un daño sufrido que ha tenido repercusión en el patrimonio y en el espíritu, encontrándose identificado el origen del perjuicio, por tanto estamos en condiciones de iniciar formal reclamo para obtener su reparación.

A fines de evitar los gastos que acarrea un proceso judicial, además de los momentos difíciles que deberá usted recordar y revivir, resultaría prudente formular un emplazamiento extrajudicial previo al señor Ricardo Flores, para que le repare los daños causados, antes de iniciar acciones judiciales.

En caso de no obtener respuesta favorable al emplazamiento extrajudicial, se iniciará la correspondiente acción judicial.

A la espera de su definición, le saluda atentamente.

Sofía A. Tocchetti.

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