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Modificacion por cambio de denominacion original.

Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  8.573 Palabras (35 Páginas)  •  295 Visitas

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Generales; los libros que se refieren a la emisión y registro de acciones o de obligaciones; el informe del órgano de fiscalización y cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la Agenda. C) De Las Atribuciones De La Asamblea General Ordinaria: Además de los asuntos incluidos en la Agenda, la Asamblea General Ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos: Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general, el informe de la administración y del órgano de fiscalización, y tomar las medidas que juzgue oportunas; nombrar y remover al órgano de fiscalización y determinar su respectivo emolumento; conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la Escritura Social. También conocerá y decidirá sobre cualquier otra materia que por disposición de la ley o del presente contrato no sea competencia de la Asamblea General Extraordinaria. D) Del Quórum: Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente reunida deberán estar presentes o representadas, por lo menos la mitad de acciones que tengan derecho a voto, salvo, claro está, lo dispuesto en esta misma escritura en la literal H) de la cláusula anterior para Asambleas de Segunda Convocatoria; y, E) De La Mayoría: Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos, es decir, mitad más uno de los votos presentes. Decima Segunda: De La Asamblea General Extraordinaria: A) De Las Reuniones: La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo que sea convocada. B) De Los Estados Financieros E Informes A La Vista: Durante los quince días anteriores a la reunión de una Asamblea General Extraordinaria, estarán a disposición de los accionistas sus delegados o representantes, los documentos enunciados en el literal B) de la cláusula Décima Primera de esta escritura. Además deberá circular con la misma anticipación un informe circunstanciado sobre la necesidad de adoptar la resolución de carácter extraordinario. C) De Las Atribuciones: La Asamblea General Extraordinaria podrá conocer de lo siguiente: Modificaciones de la Escritura Social, incluyendo el aumento o reducción de capital, creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión de obligaciones o de bonos; adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas; aumento o disminución del valor nominal de las acciones; y cualquier otro asunto que le competa conocer y decidir por establecerlo así la ley, la presente escritura o por no ser de la competencia de las Asambleas Generales Ordinarias; D) Del Quórum: Para que se considere legalmente reunida la Asamblea General Extraordinaria deberán estar presentes o representadas por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta escritura para las Asambleas Generales Extraordinarias de segunda convocatoria en el literal H) de la cláusula Décima. E) De La Mayoría: Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán con el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. Décima Tercera: Administración De La Sociedad: La administración de la sociedad será confiada a un Administrador Único o varios Administradores, actuando conjuntamente, constituidos en Consejo de Administración, según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El Administrador Único o el Consejo de Administración tendrán a su cargo la administración y dirección de los negocios de la sociedad. Decima Cuarta: Del Consejo De Administración. A) De La Naturaleza E Integración: Constituye el órgano permanente de la Administración Social y tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la misma. Se integra, según lo decida la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, denominados Consejeros, los cuales serán electos por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. En la elección de Administradores de la Sociedad, los accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus acciones multiplicado por el de administradores a elegir, y podrán emitir todos sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos. En dicha elección se deberá establecer el cargo que desempeñará cada Consejero. Los miembros del Consejo podrán ser o no accionistas y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida. El o los consejeros continuarán en el ejercicio de sus cargos aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras sus sucesores no hayan sido elegidos y tomen posesión. La Asamblea General Ordinaria podrá, en cualquier tiempo, nombrar al Consejero o Consejeros que hagan falta para reunir el número máximo permitido por esta escritura. En este caso, los consejeros así designados, desempeñarán su cargo por un período que vencerá en la misma fecha que el de los Consejeros ya elegidos. La Asamblea General Ordinaria puede reelegir indefinidamente a los integrantes del Consejo y podrá, asimismo, en cualquier tiempo, removerlos de sus cargos. Las vacantes definitivas que se produzcan en el Consejo de Administración serán llenadas por decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas más próxima, y el nuevo Consejero será elegido para terminar el período del anterior. El Consejo de Administración se integra con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y si hubiera más de tres integrantes, el resto serán vocales; a los vocales les corresponderá la designación de vocal primero, según el orden de su nombramiento. Si la Asamblea General Ordinaria decide integrar un Consejo de tres miembros, estos desempeñarán los tres primeros cargos. Podrán ser nombrados consejeros suplentes por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, quien determinará su funcionamiento. Los Consejeros podrán hacerse representar entre sí por medio de simple carta poder, en cuyo caso no integrará el Consejo, el respectivo suplente. B) Del Quórum: El Consejo de Administración se considerará válidamente reunido con la concurrencia de la mayoría de sus miembros propietarios. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisivo; C) De Las Atribuciones: Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: Representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, así como ejercer el uso de la denominación de la sociedad; dirigir los negocios de la sociedad; ejecutar y velar porque se ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas; resolver sobre el establecimiento y cierre de agencias, sucursales, depósitos u oficinas, en lugares distintos del domicilio social; convocar a sesiones de Asamblea General de Accionistas; dictar los reglamentos y acuerdos que se estimen pertinentes

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