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NORMATIVA REGULADORA DE LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS TRABAJOS FINALES Y PROYECTOS

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  356 Visitas

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libre potestad de los interesados, en los términos a los que se refiere la presente normativa, en la oportunidad que la Comisión Coordinadora de Trabajos Finales y Proyectos de Investigación estime conveniente, en el momento del Primer Lapso del Año Escolar que igualmente considere oportuno.

Artículo 10.- Vencido el plazo para la libre conformación de los Equipos de Trabajo, los alumnos que hayan quedado rezagados, es decir, fuera de los grupos, serán agrupados o ubicados en cualquier grupo a criterio de la Comisión.

Artículo 11.- Una vez conformados los Equipos de Trabajo, estos no podrán disolverse por ningún motivo, estableciéndose tácitamente un compromiso de trabajo entre sus integrantes fundamentado en los siguientes aspectos:

a. - Igualdad de responsabilidades intelectuales, materiales y económicas en Dada una de las etapas del Trabajo Final o Proyecto de Investigación. Todos son responsables de lo que se hace o se deja de hacer para el cumplimiento de los objetivos propuestos así como serán responsables en partes iguales de los gastos que se deriven de la ejecución de la actividad investigativa.

b.- Autoría compartida. Los participantes del Equipo serán considerados por igual autores del Trabajo o Proyecto, con los mismos derechos y deberes sobre él y para con él.

c.- Respeto mutuo. Los integrantes de los Equipos de Trabajo, como individuos racionales de personalidad individual, observarán el debido respeto para con sus compañeros de labor, especialmente en lo referente a la exposición de ideas, puntos de vista, opiniones, presentación de iniciativas y dignidad humana.

d. - Democracia. Las decisiones que en el seno del Equipo de Trabajo deban tomarse en pos del logro exitoso de los objetivos de la investigación, se tomarán por la vía de la votación, imperando la decisión que tome la mayoría, lo cual debe ser respetado por todos los miembros del Equipo.

e.- Arbitraje. En aquellas situaciones en las que surjan serias diferencias o desavenencias entre los integrantes del Equipo, y que no puedan resolverse en el seno del Equipo, estos recurrirán al arbitraje de la Comisión Coordinadora de Trabajos Finales y Proyectos de Investigación, la que finalmente, por intermedio de su Coordinador, decidirá en torno a la situación planteada dictando las pautas a las que hubiere lugar dictar.

f. - Apego a la Norma. Los integrantes del Equipo de Trabajo quedan obligados a obedecer la presente normativa y cualquier otra pieza reguladora emanada por los órganos del Gobierno de la Unidad Educativa que atañan a esta materia a fin de garantizar el imperio de la armonía en cada una de las etapas de la jornada investigativa.

Título Cuarto

De la Autorización de la Comisión para Iniciar un

Trabajo Final o un Proyecto de Investigación

Artículo 12.- Para dar inicio a un Trabajo Final o a un Proyecto de Investigación, los interesados deberán presentar ante la Comisión no menos de tres (3) posibles temas en el momento del Primer Lapso que la Comisión estime conveniente, y que anunciará a través de los medios que igualmente considere oportunos.

Artículo 13.- El recaudo al que se refiere el artículo precedente será denominado Bosquejo del Trabajo Final o Bosquejo del Proyecto de Investigación según fuera el caso. Estos Bosquejos deberán contener:

a.- Nombres y apellidos de los integrantes del Equipo de Trabajo o de los Autores. Curso al que pertenecen los integrantes del Equipo y la fecha de presentación del Bosquejo.

b.- Posible título del Trabajo o Proyecto.

c.- Posible problema de investigación.

d.- Posible objetivo general de la investigación.

e.- Breve justificación del tema seleccionado donde se indique claramente su relevancia.

f.- Descripción de los recursos que se han considerado necesarios y de los que dispone el Equipo de Trabajo para la ejecución del Trabajo o Proyecto. Estos

Recursos son materiales, económicos, logísticos, humanos y bibliográficos.

g.- Cátedra en la que está enmarcado el tema. Por ejemplo: Biología, Física, Química, Ciencias Sociales, Tecnología, etc.

h.- Posible asesor o posibles asesores, internos o externos.

Artículo 14.- En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de consignación de los Bosquejos ante la Comisión, ésta informará a los: interesados acerca del tema aceptado, autorizando al Equipo de Trabajo para dar inicio a la elaboración del Borrador del Trabajo Final o al Anteproyecto, bajo las pautas que para tales efectos se dictarán.

Artículo 15.- El Borrador del Trabajo Final o el Anteproyecto será entregado en la tima semana hábil del mes de noviembre; momento del Primer Lapso del Año Escolar que se estima prudente para su revisión y para la realización de las Correcciones a las que hubiere lugar por parte de la Comisión Coordinadora.

Artículo 16.- El Borrador del Trabajo Final constará de los siguientes elementos:

a- Identificación completa con título tentativo.

b.- Introducción.

c.- Esquema de los capítulos que compondrán el Trabajo.

d.- Capítulo Primero completo: planteamiento del problema, objetivos de la

Investigación, justificación e importancia, etc.

e- Arqueo de las Fuentes Bibliográficas.

f. - Anexos.

Artículo 17.- El Anteproyecto de la Investigación constará de los siguientes elementos:

a. - Identificación completa con título tentativo.

b.- Introducción.

c.- Capítulo 1: planteamiento del problema, objetivos de la investigación, justificación e importancia, alcances y limitaciones.

d.- Capítulo

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