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NOTAS DE INTRODUCCION AL DERECHO

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  336 Visitas

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Es alto difícil pero no imposibles, hay que hacer entender a cada pueblo que en su mundo hay normas y reglas que no se usan en otros países y viceversa. El que visita debe adaptase al uso y costumbre del país visitado.

El derecho es un instrumento regulador ya que en un país multiétnico y pluricultural con niveles de desarrollo variado debe hacerse homogéneo su aplicación y este debe ejecutarse.

Analicemos el caso de la República Bolivariana de Venezuela en la que los pueblos indígenas, poco a poco, se han ido integrando a la Nación y al Estado venezolano, manteniendo sus tradiciones, tierras ancestrales, culturas e idiomas, reconociéndolos, incorporándolo con carácter de diputados a la Asamblea Nacional, al Ejecutivo con rango de Ministro, etc.

Su reconocimiento como pueblo indígena integrados a la República:

- Su idioma como patrimonio cultural;

- El derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y pluricultural;

- Derechos sobre sus tierras ancestrales;

- Formar parte en la Asamblea Nacional;

- La existencia de un Ministerio para los Pueblos Indígenas;

- Otros.

A continuación transcribimos seis (6) artículos de la C.R.B.V. donde se muestra el reconocido por ley y su integración paulatina al Estado venezolano:

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Art. 9. IDIOMA “EL idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.”

TÍTULO IV

CAPITULO VIII

De los derechos de los pueblos indígenas

Art. 119. PUEBLOS INDÍGENAS “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.”

Art. 121. DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.”

Art. 126. PUEBLOS INDÍGENAS Y LA SOBERANÍA NACIONAL “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.”

TÍTULO V

De la organización del Poder Público Nacional

CAPÍTULO I

Del Poder Legislativo Nacional

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 186. ASAMBLEA NACIONAL “La Asamblea Nacional estará integrada por Diputados y Diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

Los pueblos indígenas del República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

Cada diputado o diputadas tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.”

TÍTULO V

CAPITULO III

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 260. JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con bases a sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sea contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Racionalidad e irracionalidad. Dos Interrogantes.

Hay un dilema sobre el uso de los términos Racionalidad e Irracionalidad. ¿Bajo qué condiciones se deben usar?

Si se asume el punto de vista interno de una cultura, el calificativo se estaría refiriendo a conducta o argumentos individuales.

Desde el punto de vista externo de una cultura, se estará refiriendo a la totalidad de la forma cultural.

En el plano interno, la noción de racionalidad está ligada con un orden/régimen/presupuesto aceptado por el grupo con el cual es posible hacer predicciones, en consecuencia no puede calificarse irracional.

En el plano externo, la noción de racionalidad está ligada con un universo simbólico, es decir, con la totalidad total de la cultura. Esta va a depender

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