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Nacionalidad. Los elementos de asimilación (naturalización)

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  569 Visitas

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1.-Aplica en obligaciones convencionales

2.-Aplica en contratos

La norma aplicable, es la norma de autonomía de la voluntad, salvo que sea de Derecho Público

Pertenencia→Nacionalidad Sociológica→ Nacionalidad Jurídica→ SISTEMA DE ATRIBUCIÓN (Vinculan a las personas, reducen el vínculo o lo amplían, en función mayor o menor incidencia de identidad).

1.-IUS SOLI. Sistema por el cual 1 persona, desde el nacimiento adquiere la nacionalidad del Estado, en cuyo territorio nació. Sistema principal en México

2.- IUS SANGUINI. Sistema por el cual una persona adquiere desde el nacimiento, la nacionalidad del estado del cual sus originarios (sus padres). Sistema Secundario

Endurece, art. 30 Const. A son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, se reduce a 1° Generación (transmisión de nacionalidad se reduce a una generación).

3.- IUS OPTANDI. Sistema de la opción, es propio para las apersonas que poseen nacionalidad múltiple, quienes al cumplir edad para desarrollar pensamiento abstracto pueden elegir la nacionalidad de su preferencia.

C.P.E.U.M Articulo 37 ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. Posibilita las dos nacionalidades y el art.27 Origina y favorece el conflicto de leyes.

De acuerdo con la Ley de Nacionalidad de 1998 en sus artículos 15, 16, 17 y 18. Es la posibilidad que un mexicano a quien otro Estado atribuye su nacionalidad mediante la obtención de un certificado de nacionalidad mexicano, comparezca ante la S.R.E a formular las renuncias y protestas debidas para acceder a un cargo púbico.

4.-IUS DOMICILI. Consiste en la asimilación de la nacionalidad, a través de la adquisición de elementos culturales derivado de la residencia constante, en un determinado lugar, constante e ininterrumpida. Sistema propio de la naturalización. Termino que la doctrina ha aplicado para la naturalización.

NATURALIZACIÓN. Es la institución mediante la cual, los estados atribuyen su nacionalidad con posterioridad al nacimiento a los individuos que no poseen las cualidades propias de la nacionalidad originaria.

*ORDINARIA: párrafo primero, residencia 5 años.

*PRIVILEGIADA: 2 años

1.- descendiente de mexicanos 2° grado, línea recta.

2.- Procedentes de España o Latinoamérica

3.- adoptados por mexicanos

I.-Punto de vista del número de individuos naturalizados

I.I.-Individual. -Cuando un individuo realiza su propio procedimiento

I.II.-Colectiva. - La sucesión de Estados. Nueva España→ México Independiente

II.-Puto de vista de Derechos

II.I.- Completa. -Cuando 1 naturalizado tiene los mismos derechos que el nacional de origen

II.II.- Parcial. - Cuando tiene derechos disminuidos con relación al nacional de origen. Vgr. Art. 82 Constitucional para ser presidente.

III.- Punto de vista del Procedimiento

Art. 19+ art.20 (Ley de Nacionalidad) (se promueve ante la secretaria de Relaciones Exteriores.

Reglamento normaliza; es la asimilación de pertenencia por adquisición:

1.- Hablar español

2.- Conocer la Historia de México

3.- Asimilado al medio cultural

Argumentos Sociológicos o de respaldo que se le atribuye a cada sistema de atribución:

Ius Soli. El lugar hace al hombre, el entorno forma el carácter del individuo.

Ius Domicili. El lugar hace al hombre, el entorno forma el carácter del individuo.

Ius Sanguini. El padre es más importante para el hijo que el lugar en que se nace, además como argumento de respaldo, que el padre, transmite al hijo las cualidades de la razón que se presentan por las leyes de herencia.

Der. Internacional Público. - Las conferencias Internacionales→ Der. Internacional Privado- Los congresos científicos.

APATRIDIA: ausencia de nacionalidad (causas más o menos identificables)

a) Origen: desconocido por el individuo y exposición.

b) Individuos: que incurren en alguno de las causas de perdida de nacionalidad art 37.

México (ius soli “sistema preponderante” ius sanguini “sistema secundario”): sujeción común a un ordenamiento normativo (identidad) relación entre pertenencia y la nacionalidad; es decir la teoría se pregunta sobre la naturaleza jurídica de la nacionalidad y llega a la conclusión de considerarla como una facultad discrecional de derecho público, consistente a la atribución soberana que tienen los estados para fijar en mayor medida los puntos de conexión que facilitan, dificultan o excluyen la adquisición de su nacionalidad.

FACULTAD DISCRECIONAL: potestad soberana, es decir; es la relación del derecho de gentes (autodeterminación de los pueblos) entre un estado con los demás estados.

La extranjería se regulaba por la ley general de población:

Inmigrante; 1 año + 4 prorrogas

No inmigrante: turistas (estancia temporal)

Inmigrado: 5 años adquiría derechos de entrar a vivir. - inmigrado o nacional (procedimiento de naturalización).

Factor demográfico: se considera el más influyente, ya que las cuotas demográficas y migratorias son a futuro un elemento que puede fijar la subsistencia futura del estado.

Son mexicanos por nacimiento los que nazcan en embarcaciones o aeronaves. (art 42 const. Territorio nacional)

Limite vertical atmosfera – espacio aéreo

Limite nacional – mar territorial 12 millas

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