Norma
Enviado por monto2435 • 7 de Marzo de 2018 • 1.749 Palabras (7 Páginas) • 272 Visitas
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y conservación del inmueble afecto a la propiedad horizontal y los que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su unidad de dominio privado.
7. Requisitos que deben cumplirse para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado y a los bienes de dominio o uso comunes.
8. Normas básicas para utilización de los bienes de dominio o uso comunes.
9. Indicación de los derechos y obligaciones de los propietarios y de los usuarios, particularmente en aspectos relacionados con la convivencia, tranquilidad, seguridad, salubridad y bienestar general de los mismos.
10. Normas para la reparación y reconstrucción del edificio o edificios.
11. Destinación y uso de la unidades de dominio privado.
12. Régimen legal (Ley 182 de 1948 o Ley 16 de 1985) a que se somete el inmueble.
13. Determinación de los coeficientes de copropiedad, o porcentajes de participación en la persona jurídica, según se sometan al régimen de la Ley 182 de 1948 o al de La ley 16 de 1985, para cada una de la unidades de dominio privado.
14. Requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al reglamento de administración de la propiedad horizontal.
15. Determinación de los órganos de administración y dirección de la copropiedad, o de la persona jurídica, en su caso y asignación de sus funciones.
16. Reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general de propietarios, forma y época de convocación, quórum deliberativo y decisorio.
17. Forma de elección, obligaciones y facultades del administrador.
18. Determinación del período presupuestal de administración de la propiedad horizontal.
19. El nombre del administrador inicial o del representante legal provisional en su caso.
20. Normas que deben seguirse para la liquidación de la propiedad horizontal y distribución de los bienes de dominio o uso comunes en el evento de que esta termine conforme a la ley o por decisión unánime de los propietarios.
21. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias o convenientes de conformidad con el régimen legal a que se sometan el o los inmuebles.
Art. 11.- En todo acto de enajenación o traspaso del dominio de unidades privadas que hagan parte de un edificio o conjunto de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 16 de 1985, se entenderán incorporados al respectivo reglamento de administración de la propiedad horizontal y la licencia de construcción con la sola cita que de la escritura de protocolización de ellos se haga.
Cuando el régimen escogido por él o los propietarios, sea el de la Ley 182 de 1948, se citarán las escrituras de constitución y modificación por su número, fecha y notaría y no será necesario insertar copia auténtica del reglamento de copropiedad y de la licencia de construcción, siempre que la escritura de constitución se haya otorgado en la misma notaría.
En esta forma se considerará insertado el reglamento y la licencia respectiva para los efectos del artículo 19 de la ley mencionada.
En caso de no hallarse la escritura de constitución en la notaría ante la cual se solemnice el acto de enajenación o traspaso, se protocolizará con este copia auténtica del reglamento y de la licencia de construcción o su equivalente.
Para futuros actos de enajenación o traspaso en la misma notaría, se citará además de la escritura de constitución, la que verse sobre la protocolización de que trata el inciso precedente.
En las copias de las escrituras de enajenación o traspaso a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, se insertará copia del reglamento y de la licencia respectiva tomándola de la escritura de constitución o de la protocolización, conforme a la cita que de ellas se haga en la enajenación o traspaso.
La copia del reglamento de administración de la propiedad horizontal no contendrá sino lo efectivamente reglamentario y, por consiguiente, en ella se omitirá la transcripción de áreas y linderos de las unidades privadas, sobre las cuales no verse el traspaso.
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