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Normas autoaplicativas y heteroaplicativas.

Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  5.892 Palabras (24 Páginas)  •  327 Visitas

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que los quejosos podían ubicarse en un supuesto normativo, y con base en ello acudir al amparo, siempre y cuando lo haga con la finalidad de impedir un perjuicio. En materia tributaria, no se puede considerar como autoridad responsable a quien recibe el pago.

Los realizados por un tercero que actúa como auxiliar de la administración. En materia tributaria, se distingue entre el retenedor y el recaudador, el primero tiene una deuda con el contribuyente y de esa deuda descuenta el monto del tributo, para entregarlo a la hacienda; en cambio el recaudador es quien tiene un crédito con el contribuyente y a ese crédito le va a aumentar el monto del tributo para enterarlo a la hacienda.

Vías ordinarias

Artículo 73, fracción XII, párrafo 3º. “(…) Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.”

Artículo 52 LOPJF.

Una ventaja de acudir ante la justicia ordinaria es que protege derechos legítimos y no sólo jurídicos, a diferencia del amparo.

Un caso excepcional cuando se agota el recurso administrativo para poder ir al amparo es, cuando se aplica una norma que no se citó en el acto de origen, o cuando de sobresee el recurso en sede administrativa por considerar que la ley procesal que se aplicó es ilegal.

Requisitos para considerar un acto de aplicación

• Identificar la porción normativa que esta siendo aplicada en perjuicio.

• Ese acto de aplicación debe ser el primero que trascienda a la esfera jurídica del gobernado.

• En el acto debe concretarse el supuesto o porción normativa, con independencia de que su concreción sea expresa o tácita.

• El acto debe causar perjuicio al quejoso.

• Debe acreditarse fehacientemente el acto de aplicación.

Amparo contra leyes. Artículo 114, fracción II, párrafo 2º.

ARTÍCULO 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

• Actos formalmente legislativos y materialmente administrativos.

• Actos formalmente legislativo y materialmente jurisdiccional.

• Actos formalmente jurisdiccionales y materialmente administrativos.

El párrafo segundo se interpretó como aquellos en que se resolviera una contienda entre particulares ante las autoridades administrativas (PROFECO, prácticas desleales, procedimientos contenciosos en materia de propiedad industrial). Este criterio se abandonó, y se regresó al anterior que se encuentra implícito en el párrafo, como preparar un procedimiento de fiscalización.

Particularidades de procedencia del amparo indirecto en visitas domiciliarias.

Amparo contra leyes.

Tomar en cuenta el primer acto de aplicación.

¿Que sucede si el primer acto de la autoridad administrativa no se impugna, y después viene el segundo acto y ahí agotan las vías ordinarias? Es un segundo y posterior acto, ya hubo un consentimiento de la norma y no se puede estudiar la constitucionalidad.

La excepción a esta regla es, cuando existe jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de esa la ley, pues opera la suplencia de la deficiencia de la queja, y por en de, se podrá estimar que la sentencia de amparo es inconstitucional, en la medida en que se sustenta en la inconstitucionalidad de la ley.

Cuando la norma se aplicó dentro del procedimiento y ese acto de aplicación tuvo una ejecución de imposible reparación.

Como regla general, se ha sostenido que si ya se tuvo la oportunidad de ir al amparo, se debió de impugnar la norma dentro del procedimiento y no esperar hasta que se dicta la sentencia.

Las normas que se pueden impugnar. ¿Únicamente se pueden impugnar reglamentos? La Segunda sala de la SCJN interpretó el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo.

En la impugnación de reglas generales administrativa, se pueden atribuir vicios de inconstitucionalidad directa o indirecta, por ejemplo, que la regla general va contra la ley.

Antecedentes del amparo contra leyes con motivo de su entrada en vigor.

1. Ley de Amparo 1919

2. 1920 a 1934

4 criterios

emitidos SCJN

Ley efectos obligatorias

Preceptos principio ejecución

Ley por sí sola perjuicios

Perjuicio real

3. 27 agosto 1934

4. 1936 ley de amparo

Procedencia ≠ constitucionalidad

5. 1939 2ª. Sala

6. 1943 Gabino Fraga

7. 1951 Ministro Mariano Azuela

• individualización

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