Normativa de higiene y seguridad laboral
Enviado por Helena • 23 de Enero de 2018 • 4.638 Palabras (19 Páginas) • 505 Visitas
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5. DEFINICIONES
5.1 Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte ( Art. 5, Inciso 1ro, Ley Nro 16.744).
5.2 Accidente de Trayecto: Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa (Art. 5, Inciso 2do, Ley Nro 16.744)
5.3 Enfermedad Profesional: Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 7, Ley Nro 16.744)
5.4 Trabajo en Régimen de Subcontratación: Es aquel trabajo realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón a un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena denominada Empresa Principal (SALMONES CUPQUELAN S.A.), en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
5.5 Obra o Faena propio de su giro: Se entenderá por obra, faena o servicio de su propio giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que SALMONES CUPQUELAN S.A. desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
5.6 Empresa Principal: Es la dueña de la empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
5.7 Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica , que en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
5.8 Subcontratista: Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica, que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por SALMONES CUPQUELAN S.A.
5.9 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSS): Es un conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores.
5.10 Seguro; Se refiere al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Artículo 1-E, Decreto N° 101).
6. RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de SALMONES CUPQUELAN S.A. la implementación de un SGSS y de confeccionar un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratista, este reglamento tendrá carácter de obligatorio para dichas empresas.
Las empresas contratistas y subcontratistas son responsables del control de los riesgos asociados a la obra o servicio que se ejecuten en SALMONES CUPQUELAN S.A. De esta forma, el control de los riesgos debe estar considerado en la ejecución de los trabajos y servicios contratados.
Las empresas contratistas y subcontratistas, deben dar cumplimiento a toda la normativa legal y en especial están obligadas a conocer y cumplir con todas las disposiciones legales vigentes contenidas en el Código del Trabajo, la Ley 16.744,sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el D. S. 594, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
6.1 Empresa Principal (SALMONES CUPQUELAN S.A.)
Se aplica en su totalidad al cumplirse lo estipulado en artículo 66 bis de la Ley 16.744.
6.1.1. Respecto a las bases
- Dentro de las bases de propuesta de adjudicación para la realización de las obras que se efectuarán en las instalaciones de SALMONES CUPQUELAN S.A. o de proyectos nuevos a ejecutar, se incluirán los requisitos que deberán cumplir las empresas contratistas y subcontratistas en materias de prevención de riesgos.
- Se debe señalar en forma explícita, quién o quienes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el SGSS, si corresponde. ( Anexo I)
- SALMONES CUPQUELAN S.A. exigirá la documentación necesaria para comprobar que la empresa contratista cumple con la normativa laboral:
a) Listado del personal que el Contratista destine a la prestación de los servicios a que se refiere el presente Contrato, debidamente actualizado;
b) Contratos de Trabajo del personal incluido en el listado anterior.
c) Certificados emitidos en fecha reciente por la Inspección del Trabajo respectiva, mediante el que se acredite el estado de cumplimiento, por parte del Contratista, de sus obligaciones laborales y previsionales.
d) Cada vez que se finiquite un trabajador o un personal que hubiere dejado de prestarle servicios, deberá acreditar, las cartas de término de sus contratos de trabajo y finiquitos.
e) Planillas de cotizaciones previsionales de todo su personal;
f) Recibos de pago de las remuneraciones, firmados por los trabajadores, Libros de Remuneraciones.
g) Cuando se solicite, el Registros de Asistencia del personal.
h) Cuando se solicite, comprobantes de feriado de sus trabajadores, debidamente suscritos por estos últimos;
i) Certificado de afiliación del Contratista a algún organismo administrador de seguros de accidentes del trabajo y planillas de cotizaciones mensuales respectivas;
j) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad;
k) Constancia de haber cumplido con la exigencia de dar a conocer los riesgos laborales, o “derecho a saber”.
l) Contratos Colectivos o Convenios Colectivos vigentes durante la prestación de los servicios que el contratista haya celebrado con sus dependientes.
m) Comprobantes de Pago de Multas cursadas por las Inspecciones del Trabajo, de existir.
n) Anexo contrato de trabajo que especifica fecha inicio prestación de servicio.
6.1.2. Prohibiciones.
El Contratista y subcontratista
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