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Nos vamos a mover en el articulo 31 (SABÉRSELO) de la constitución

Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  252 Visitas

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Se persiguen dos objetivos: dar seguridad jurídica al ciudadano y para respetar el derecho de propiedad del ciudadano (no se pueden quedar con todos mis bienes)

La reserva de ley puede ser absoluta o relativa, en la absoluta tenemos solo una ley que regula los tributos, en la relativa los elementos básicos del tributo están regulados por ley pero a diferencia de la otra hay una norma inferior que es el reglamento que los desarrolla. La que nosotros tenemos es una reserva de ley relativa porque existe la ley de renta que dice que por mi sueldo yo tengo que pagar y una norma inferior que los desarrolla.

Articulo 8 de la ley general tributaria (SABER), el sujeto tiene que estar regulado por ley, las sanciones y las infracciones.

FUENTES

Cuando hablamos de fuentes hablamos de las normas que se aplican en el ordenamiento tributario y del orden de aplicación de las mismas. Nos movemos en el ordenamiento tributario en civil.

La primera fuente es la Constitución, la norma supresa del ordenamiento jurídico no puede haber ninguna norma contraria a la constitución, se aplica de forma directa por jueces y tribunales.

Tratados internacionales: acuerdos que firman dos estados bilaterales o varios multilaterales, son acuerdos. Cuando España firma con otro se publican en el boletín oficial y forma parte del triangulo.

Tres tipos de tratados:

- Se necesita autorización de las cortes mediante ley orgánica, este tipo es necesario cuando se firma un acuerdo a través del cual España cede competencias soberanas. Ej: la Unión Europea. España no elabora normas sino que es la unión europea , cedemos estas competencias cuando España

- Se necesita autorización previa de las cortes pero ya no a través de una ley orgánica, entran en juegos los convenios de doble imposición. Ej: un ciudadano que vive en Huelva pero trabaja en Portugal, recibe un salario por su sueldo en Portugal y España va a decir usted es residente y tiene que pagar renta, y Portugal dice el sueldo se lo paga Portugal a si que debe de pagar allí también, paga en dos Estados ESO ESTÁ PROHIBIDO, para ello ante ese convenio se ponen de acuerdo en donde va a pagar, lo normal es que sea en territorio de residencia.

- Solamente una vez después de finalizado el tratado se informa a las cortes generales.

Norma de la Unión Europea, estamos hablando de derecho primario u originario, y por otra parte de derecho derivado o secundario.

- Primario u originario: tratados en el ámbito de la UE más principios generales del derecho de la UE.

- Derecho derivado o secundario:

- Actos vinculantes, actos obligatorios para los Estados. Tenemos:

- Reglamentos comunitarios. Un reglamento es una norma aplicable de forma directa en todos los estados

- Directivas, otra norma que se aplica en todos los estados pero no de forma directa sino que el Estado tiene que elaborar una norma que recoja el contenido de la directiva (Norma de transposición)

- Decisiones, van destinadas a un solo estado. Usted incumple en la unión europea eso le lleva a tener que pagar.

- No vinculantes, actos no obligatorios para los Estados.

- Recomendaciones y dictámentes, actos en los que las instituciones de la unión opinan, derecho de la UE.

Normas con rango de ley: ley orgánica, ordinaria, decreto ley y decreto legislativo.

Los reglamentos, las disposiciones reglamentarias. Un reglamento en el ámbito local es una ordenanza fiscal. Las entidades locales solo tienen potestad reglamentaria, sólo pueden desarrollar el contenido de las normas con rango de ley ya elaboradas. Tiene que haber una norma que ya exista y a partir de ahí se desarrolla el contenido. ORDENES FISCALES.

Las órdenes ministeriales:

Cuando no haya norma tributaria aplicable se aplica las normas del derecho administrativo y del derecho común, también los principios generales del derecho.

La costumbre no es fuente del derecho del ordenamiento tributario

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