Notas sobre procedimientos de contratación según la LCSP
Enviado por Christopher • 11 de Septiembre de 2017 • 1.926 Palabras (8 Páginas) • 606 Visitas
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Precisamente a causa de las singularidades que presenta el sistema de selección en este caso, la LCSP sólo permite emplear el procedimiento negociado en una serie de supuestos tasados (contratos reservados o secretos, motivos de urgencia debidamente acreditados, la existencia previa de otro concurso declarado desierto, que por razones técnicas o artísticas se reduzca drásticamente el número de posibles licitadores, contratos de suministro menor o de obras complementarias, etc.).
Este procedimiento se caracteriza, asimismo, por una importante reducción de los requisitos formales, frente al gran número de previsiones contenidas en la LCSP para los procedimientos normales: Así, generalmente se excluye la necesidad de realizar un anuncio previo (salvo en algunos supuestos tasados por la LCSP), no se obliga a que el pliego establezca o jerarquice los criterios de adjudicación, no se precisa la constitución de una mesa de contratación, generalmente tampoco se exige a los participantes la constitución de garantía provisional, etc…
Para concluir, indicar que el procedimiento negociado es el que suele emplearse en los supuestos de prestaciones complementarias de contratos ya adjudicados, si bien la LCSP establece una serie de requisitos para tratar de concretar en qué supuestos concurre realmente la situación de complementariedad exigida por la norma, intentando evitar con ello situaciones abusivas que se venían dando con la anterior regulación.
2. DIÁLOGO COMPETITIVO
Nos encontramos ante un sistema de contratación de nueva creación, previsto en los Arts. 163 a 167 de la LCSP, y dirigido a aquellos supuestos en que, por la complejidad del objeto del contrato, la Administración requiera una colaboración activa por parte de los aspirantes, con vistas a definir suficientemente los medios técnicos, jurídicos o financieros que resulten más adecuados para satisfacer las necesidades públicas.
Este procedimiento, que la LCSP configura como preceptivo para el nuevo contrato de colaboración entre el sector público y el privado, responde, resumidamente, al siguiente esquema:
- Convocatoria del procedimiento por el órgano de contratación, quien dará a conocer sus necesidades y requisitos, y fijará los criterios objetivos para la adjudicación del contrato, así como el perfil que habrán de reunir los participantes en el diálogo.
- Los interesados en el diálogo presentarán las correspondientes solicitudes de participación ante la Administración.
- Tras estudiar las solicitudes, la Administración cursará las invitaciones a participar en el diálogo a un mínimo de tres empresas.
- A continuación se desarrolla el diálogo propiamente dicho, del que surgirán previsiblemente las soluciones más adecuadas para satisfacer el fin público perseguido por la Administración. En esta fase se concederá a todos los participantes igual trato, evitando específicamente discriminaciones en materia de información.
- Una vez determinada la solución o soluciones que puedan responder a las necesidades de la Administración, ésta instará a los licitadores a que presenten su oferta final.
- Por último, se llevará a cabo la adjudicación del contrato, que se efectuará en base a los criterios objetivos que hayan sido establecidos en la convocatoria inicial.
Para concluir, indicar que la LCSP prevé que, para este procedimiento, al menos un tercio de los integrantes de la mesa de contratación que se forme deberán ser personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo.
3. JURADO DE PROYECTOS
Este sistema (Arts. 168 a 172 LCSP) se destina a la adjudicación de contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de planos o proyectos (arquitectura, ingeniería…). En el mismo, los aspirantes deberán presentar anónimamente sus proyectos ante un Jurado formado por personas físicas independientes, de los que al menos un tercio serán especialistas cuando el proyecto exija una cualificación específica.
El Jurado, tras ponderar las ventajas e inconvenientes de cada proyecto, emitirá un informe que enviará al órgano de contratación, quien llevará a cabo la adjudicación propiamente dicha. El órgano de contratación podrá disentir de la opinión recogida en el informe del Jurado, si bien deberá, en tal caso, motivar suficientemente la causa de su discrepancia.
III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA CONTRATOS MASIVOS
1. ACUERDO MARCO
Implica (Arts. 180 a 182 LCSP) la configuración de un marco estable de condiciones contractuales pactadas con varias empresas, con una vigencia de hasta cuatro años, de forma que las entidades incorporadas al acuerdo (con un mínimo de tres) contratarán con la Administración de acuerdo con el esquema de precios y cantidades fijado a priori.
La selección de empresas a incorporar al acuerdo se efectuará por alguno de los procedimientos previstos en la LCSP (abierto, restringido o negociado, con las particularidades que ya hemos analizado), y la adjudicación de cada contrato concreto se llevará a cabo en función del sistema específicamente previsto en el acuerdo –si se prevé el mismo-, o tras valorar las ofertas que a tal efecto efectúe cada licitador incorporado al acuerdo –si no se prevé en el acuerdo un sistema automático de adjudicación-.
2. SISTEMA DINÁMICO
Nos encontramos, en cierto modo, ante una variante del procedimiento abierto prevista en los Arts. 183 a 186 LCSP para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente, y cuyo rasgo más característico radica en que la comunicación entre el órgano de contratación y los licitadores se efectúa por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El sistema se inicia por un anuncio del órgano de contratación, donde se informará acerca de la naturaleza de los contratos a celebrar, del medio que se empleará para llevar a cabo las comunicaciones con los licitadores, y del marco temporal de duración del mismo. Durante toda la vigencia del sistema, cualquier interesado podrá presentar una oferta para incorporarse al sistema (oferta que podrá ser mejorada en cualquier momento), decidiendo el órgano de contratación en un plazo de quince días si acepta o no su incorporación.
A partir de ese momento, y para cada contrato que vaya a suscribirse, el órgano de contratación informará a los empresarios adscritos
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