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Nueva recopilación de leyes de castilla

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  328 Visitas

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Procedimiento. Su año de publicación fue en 1348 y se realizó bajo el amparo del rey Alfonso XI en la cortes de Alcalá, este esta dividido en 32 títulos y 125 leyes. En su contenido se estableció un orden de prelación legal para la aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes. De esta manera quedó establecido que debían aplicarse en el derecho castellano en la siguiente forma:

En primer lugar el propio ordenamiento de Alcalá y el derecho real y de cortes

En su defecto los fueros municipales

En tercer lugar las 7 partidas

Con la inclusión de las 7 partidas al orden de prelación abrieron las puertas al Derecho Común, aunque de una manera limitada. Este orden de prelación se mantuvo vigente hasta el Siglo XIX

*Fuero real

Desde los primeros años de reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla, el rey inició entre los años de 1252 y 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse de otros textos formales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador, su nuevo proyecto fue el fuero real, que estaba dividido en 4 libros y con un contenido de derecho canónico influenciado por el derecho romano justinianeo, dejaba patente que sólo al rey le correspondía legislar y nombrar funcionarios sin ningún tipo de intervención, su influencia fue tal que aun en la época moderna se aplico en territorio castellano e influyo decisivamente en otras legislaciones de la época. Este fuero pretendió terminar con los derechos locales, combatir la carencia de derecho local escrito y la diversidad de ordenamientos municipales.

*Leyes de toro

Las Leyes de Toro de 1505, tiene su origen por la razón de que la reina I de castilla, proyectó en las cortes de Toledo, la realización de un ordenamiento de leyes, pero debido a su muerte fueron promulgadas posteriormente cuando atendieron sus disposiciones testamentarias. Las leyes de toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro , a partir del cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Córdoba y los doctores Díaz de Montalvo. Son un conjunto de 83 leyes sin distribución en títulos y basada en gran parte en la jurisprudencia y en la doctrina de los juristas, promulgadas el 7 de marzo del año de 1505 en nombre de la reina Juana I de Castilla., Las Leyes de Toro fueron la base de las siguientes recopilaciones legislativas, que a su vez estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código Civil, en 1889, regula, además de materias propias del derecho civil materia criminal y procesal, y atribuye la interpretación de la ley al rey en casos dudosos sentando así un precedente histórico a las legislaciones posteriores.

*Corpus Iuris Civiles

Es la mas importante recopilación de Derecho romano de la historia, elaborado bajo el reinado del emperador bizantino Justiniano, es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana que abarca desde los años 117 a 565, llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano, uno de los más destacados juristas de la época, bajo la orden del ya mencionado Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente, su principal idea era restaurar la antigua grandeza y unidad del Imperio Romano, destacando la del derecho, esta recopilación estaba compuesta, por el Codex, la Digestazas, Institutas y las Novellas, estas últimas escritas la mayor parte en griego para evitar confusiones, fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior, con la idea de un nuevo cuerpo normativo, apareció la tendencia a unificar las leyes de cada reino de Europa, siendo esto fundamental para los sistemas jurídicos modernos.

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