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OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  403 Visitas

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Inspección Ocular que deberá practicarse por un periodo comprendido, del 12 de marzo del año 2012, al 25 de julio del año 2013. Para que el C. Actuario dé fe de los siguientes puntos:

1.- Que los demandados contrataron los servicios personales subordinados del actor, con fecha 12 de marzo del año 2012.

2.- Que los demandados le asignaron al actor de referencia el puesto de ASESOR DE SERVICIOS.

3.- Que los demandados adeuda al actor de referencia la prestación de vacaciones del año 2013.

4.- Que el demandado adeuda al actor de referencia el pago de la prestación de prima vacacional del año 2013.

5.- Que el demandado adeuda al actor de referencia el pago de la prestación de aguinaldo proporcional del año 2012.

6.- Que el demandado adeuda al actor de referencia el pago de la prestación de aguinaldo proporcional del año 2013.

7.- Que el demandado asignaron al actor de referencia, el salario diario de $291.07 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 07/100 M. N.).

8.- Que los demandados adeudan a favor del actor de referencia, la prestación de los días festivos que laboró durante año 2012 y 2013 durante el tiempo de los servicios prestados.

9.- Que el demandados adeudan a favor del actor de referencia y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cotizaciones del 2% sobre salario base, por todo el tiempo de los servicios prestados, por concepto de Seguro de Ahorro para el Retiro.

10.- Que el demandado asigno al actor de referencia, como horario de labores el de las 08:00 a 14:00 y de 16:00 a las 19:30 horas de lunes a viernes y los días sábados de 08:00 a las 14:00 de cada semana.

11.- Que el demandado adeuda a favor del actor de referencia, el pago de la media hora para descanso.

12.- Que el demandado cuenta con dos escritos tamaño carta supuestamente por firmada en blanco por el hoy actor de referencia, que le hicieron firmar cuando ingreso a laborar para la hoy demandada y que se es nulo cualquier documento exhibido de acuerdo a lo que comprende los artículos 5 fracción XIII, 33 y 53 de la Ley Federal del Trabajo.

13.- Que el demandado dio de baja al hoy actor después de la fecha 25 de julio del año 2013, ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Veracruz.

Esta probanza se relaciona con los hechos uno, dos y tres del escrito inicial de demanda, así como también con la aclaración, precisión y ampliación a la misma y desde luego con las manifestaciones realizadas de viva voz en la celebración de la audiencia de Demanda y Excepciones.

V. TESTIMONIAL.- de los C.C. GUILLERMO LIMIAS QUEZADA y MISAEL ABNER BALDERAS PICO, con domicilio respectivamente ubicado en RIO ZAPOPAN 1487 DEL INFONAVI LOMAS DE RIO MEDIO TRES DE LA CIUDAD DE VERACRUZ, VER., y en ORIZABA 228 LOMAS DEL COYOL DE LA CIUDAD DE VERACRUZ, VER., quienes le manifestaron al hoy actor la imposibilidad de poderse presentarse y que únicamente lo harían si eran citados a través de la Autoridad laboral para poder justificar la inasistencia en su fuente de trabajo, por lo que, el hoy actor carece de imperio sobre los testigos para poderlos presentar, motivo por el cual solicito se citen a través de esta H. Junta del conocimiento en términos del artículo 813 fracción II de la ley reguladora.

Esta probanza se relaciona con el hecho tres del escrito inicial de demanda, así como también con la aclaración, precisión y ampliación a la misma y desde luego con las manifestaciones realizadas de viva voz en la celebración de la audiencia de Demanda y Excepciones.

VI. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en la confesión expresa que hace la demandada por conducto de su apoderado legal al dar contestación y controvertir las prestaciones reclamadas por el actor, si como los hechos del escrito inicial de demanda y de ampliación a la misma, y de todo aquello que se desprenda de lo actuado, en beneficio a los intereses del actor.

A través de esta probanza solicito se certifique la nulidad del documento supuestamente firmado por el hoy actor en fecha veinticinco de julio del año 2013, consistente en la supuesta firma y/o cualquier otro documento firmado en blanco, en virtud de trasgredir los artículos 5 fracción XIII, 33 y 53 de la Ley Federal del Trabajo.

VII. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que favorezca y beneficie a los intereses del actor, y que se desprenda de lo actuado en el presente expediente laboral, principalmente lo que se desprende de la contestación a la demanda vertida por los demandados y de la manifestación de viva voz que en vía de contrarréplica hizo el apoderado legal de los demandados.

POR UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

H. VERACRUZ, VER., A 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.

LIC. ABAN CAMARILLO VAZQUEZ

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