Obstetricia Forense.
Enviado por Eric • 19 de Enero de 2018 • 1.063 Palabras (5 Páginas) • 455 Visitas
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Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de 3 a 5 años, y será de 4 a 6 años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
Articulo 432 Código Penal: El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de 15 meses a 3 años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de 3 a 5 años.
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de 6 a 12 años.
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentaran a una sexta 6ta parte.
Articulo 433 Código Penal: Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en el interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicaran con aumento de una sexta 6ta parte.
La condenación llevara siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
Articulo 434 Código Penal: Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno (1) a dos tercios (2), y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.
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