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PECULIOS. PRINCIPIOS DEL HIJO DE FAMILIA

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  3.043 Palabras (13 Páginas)  •  402 Visitas

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Impedimentos absolutos

- Existencia de un matrimonio anterior.

- Esclavitud de uno de los cónyuges. Como es sabido, los esclavos no podían contraer matrimonio porque estaban privados del connubium, al igual que los peregrinos, los latinos coloniales y los junianos. A veces se concedía el connubium a título individual a personas que no fuesen ciudadanos romanos.

- En el Derecho nuevo también el voto de castidad y el pertenecer a ciertas órdenes religiosas, constituía impedimento absoluto para el matrimonio, como es el caso de los sacerdotes católicos.

Impedimentos relativos

- El parentesco de sangre dentro de ciertos grados: En línea recta se prohíbe hasta el infinito; en línea colateral está prohibido hasta el tercer grado, es decir, entre hermanos y entre tío y sobrina; en cambio, está permitido el matrimonio entre primos hermanos. Un senadoconsulto de la época del emperador Claudio permite el matrimonio entre tío y sobrina (pero no entre tía y sobrino), siempre que la sobrina sea hija del hermano y no de la hermana. Este es un ejemplo típico del Ius Singulare romano, ya que esto se hizo con el único fin de que el emperador Claudio pudiese contraer matrimonio con su sobrina Agripina, hija de su hermano Germánico.

- En el Derecho cristiano también constituía impedimento el parentesco espiritual entre padrino y ahijada.

- La afinidad era también impedimento para el matrimonio en línea recta; y en línea colateral, entre cuñados no se prohibió el matrimonio sino a partir de Constantino.

- El adulterio y el rapto: Estaban prohibidas las nupcias entre la adúltera y su cómplice y entre raptor y raptada.

- Razones de tutela o de cargo público: Estaba prohibido el matrimonio entre el tutor, su paterfamilias o sus descendientes y la pupila antes de la rendición de cuentas. También se prohibía el matrimonio entre un gobernador de provincia y una mujer oriunda de la provincia o domiciliada en ella.

LOS ESPONSALES

Los esponsales son conocidos más frecuentemente con la actual denominación de compromiso matrimonial. En el Digesto de Justiniano, el jurisconsulto romano Florentino nos enseña que son la mención y mutua promesa de futuras nupcias. Esa promesa se realizaba mediante un contrato verbal solemne, llamado sponsio y de allí deriva el nombre de esponsales.

Los novios debían tener al menos siete años, y se celebraban grandes banquetes en la ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un anillo, que primero era de hierro y luego uno de oro. Salvo el requisito de la edad, los novios no debían tener otro impedimento para casarse en el futuro. El efecto más importante de los esponsales era en cuanto a lo económico, porque se fijaba la dote que entregaría la futura esposa. En el ámbito personal surgía entre uno de los novios y los parientes del otro, un incipiente parentesco por afinidad, y nacía para la novia la obligación de fidelidad. El novio podía accionar por injurias a quien cometiera este delito contra su futura mujer.

Era un vínculo único, ya que para celebrar nuevos esponsales primero se debían disolver los primeros.

Si la promesa no se cumplía solo en un principio se permitió accionar por daños y perjuicios, y luego las sanciones, fueron más bien en cuanto al honor, pudiendo el que violase un compromiso ser tachado de infame.

Con el cristianismo se exigieron garantías del cumplimiento de la promesa matrimonial (arras esponsalicias). Uno de los novios daba al otro una suma de dinero, y si no cumplía su promesa la perdía en favor del otro, y si el que incumplía era el que había recibido el dinero en época de Justiniano, debía devolver el doble del importe recibido. Si se habían hecho regalos, el culpable debía devolverlos, y si uno de los novios moría, el sobreviviente podía recuperar lo entregado, garantía y regalos. Por supuesto, la muerte de uno o ambos disolvía los esponsales, aunque bastaba también el mutuo acuerdo (en este caso se devolvían todo lo recibido) y también concluían, por perder uno o ambos los estados de libertad o ciudadanía, o haber aparecido a posteriori algún impedimento.

CLASES DE MATRIMONIO

Había dos formas matrimoniales, la cum manu por la cual la mujer pasaba a depender de la Manus de su esposo, si fuera pater (o sea el varón vivo mayor de la familia) o del pater de su esposo, si este fuera alieni iuris, perdiendo la vocación hereditaria con respecto a su familia de sangre (cognados) y adoptando los dioses de la familia de su marido. En su nueva familia, heredaba como hija del pater, o como su nieta, dependiendo respectivamente, si era esposa o nuera del pater. La otra forma era sine manu por la cual la esposa no rompía los lazos hereditarios con su familia de sangre, siendo la forma más común durante el imperio.

Para que se constituyera el matrimonio cum manu, debían darse alguna de estas tres formas de celebración:

a) Conferratio: Es un procedimiento reservado exclusivamente para los Patricios, consiste en una ceremonia de carácter religioso en la que se le ofrece una pan llamado Farreum al Dios Júpiter en presencia del máximo Pontífice y de diez testigos de la Aristocracia patricia.b) Coemptio: Es un matrimonio exclusivo para Plebeyos donde se realiza una venta simulada, donde el Pater Plebeyo entrega por tres veces consecutivas a su hija, al Pater del cónyuge si este es Alieni Juris, o directamente si es Sui Juris. por la cual el esposo “compraba” a su futura esposa, al pater de ésta, entregándole el novio, un trozo de cobre, simbólicamente, que pesaba en una balanza, del mismo modo que se realizaba la compra de las cosas mancipi (las más importantes para los romanos) por la mancipatio, procedimiento del cobre y la balanza.

c) Usus: Es una forma de convivencia donde el marido se lleva al cónyuge a su casa y conviven por espacio de un año para que se convierta en Justas Nupcias, si la mujer quiere evitar la Manus faltara tres noches consecutivas al hogar antes de cumplir el año.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Según Chibly Abouhamad, las consecuencias del matrimonio pueden ser estudiadas en relación con los esposos, con los bienes y con los hijos:

- En relación con los cónyuges: Produce las siguientes consecuencias:

- Como consecuencia del

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