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PENOLOGÍA “PRISIÓN PREVENTIVA”

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  3.963 Palabras (16 Páginas)  •  344 Visitas

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- OBJETIVOS

A la prisión preventiva se le han asignado una gran diversidad de objetivos, algunos de ellos son:

- Impedir la fuga

- Asegurar la presencia a juicio

- Asegurar las pruebas

- Proteger a los testigos

- Evitar el ocultamiento uso del producto del delito

- Garantizar la ejecución de la pena

- Ejecutar anticipadamente la pena

- Evitar la reincidencia

- Proteger al acusado de sus cómplices

- Proteger al criminal de las victimas

- Prevención general

- Evitar que concluya el delito

- Impedir que prevenga a los cómplices

- Hacer el estudio de la personalidad

- Asegurar la reparación del daño, e

- Impedir el juicio en ausencia

- DISCUSIÓN

La prisión preventiva debe ser un “mal necesario” que aplique solo en contadas ocasiones, y no en forma generalizada y abusiva.

Muchos de los objetos que asignan a la prisión preventiva pueden ser sustituidos por otras medidas, dejando la prisión para casos muy especiales de peligrosidad comprobada, o cuando los antecedentes de habitualidad o profesionalidad en el crimen justifiquen la medida.

La presencia a juicio puede lograrse mediante un adecuado sistema de fianzas y de vigilancia, (para muchos sujetos es suficiente el pago de fianza, ni siquiera necesitan ser vigilados y por cuestiones económicas es mejor pagar oficiales de libertad vigilada). Un buen sistema de vigilancia impediría la fuga, aseguraría las pruebas, evitaría el goce del botín y el contacto del vigilado con otros delincuentes.

La garantía de la ejecución de la pena y la ejecución de la pena de ésta, son criterios represivos que deberían desaparecer.

La reparación del daño a la victima puede asegurarse vía fianza o garantía.

La protección del acusado es un objetivo que puede darse excepcionalmente y en casos muy contados.

El estudio de la peligrosidad debe hacerse lo antes posible y quizás antes de dictar la prisión preventiva. Su ampliación se hará en prisión solo en los casos en que el primer examen diagnostique peligrosidad; en otros casos es aconsejable hacerlo con el sujeto en libertad.

La prisión preventiva representa el fracaso de la actividad policiaca y la falta de imaginación de los legisladores y jueces para substituirla por otras medidas. Significa la falta de confianza en el ser humano.

Debe pensarse en la indemnización en los casos en que la sentencia es absolutoria, o siendo condenatoria, es menor al tiempo que el sentenciado pasó en prisión preventiva.

- TRATAMIENTO

La maestra Adato al respecto dice: “En el establecimiento de prisión preventiva se observarán una serie de medidas tendientes al tratamiento de las personas de quienes se presume son responsables de conductas ilícitas, tratamiento que debe dirigirse a la obtención de salud social.”

La única base coherente para dar el tratamiento es el estudio de la peligrosidad.

En los casos de peligrosidad, puede dársele al sujeto el tratamiento adecuado, siempre y cuando lo acepte voluntariamente. Cuando no hay necesidad de tratamiento para disminuir la peligrosidad, no hay base para impartirlo, a menos que el sujeto acepte o solicite alguna forma de terapia de apoyo.

Se deberá estar en prisión preventiva por ser peligroso, y no al contrario, no se puede presumir que se es peligroso por estar en prisión, por lo que las posibilidades de tratamiento se reducen, y lo que debe ofrecerse son medios de mejoramiento personal.

- SITUACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Para América Latina, el numero de presos sin condena puede explicarse por diversas variantes: la duración máxima del proceso; que el proceso sea oral o escrito; el monto máximo de la pena para el que la ley autoriza las excarcelaciones; el carácter de primario o reincidente del imputado; el tipo de excarcelaciones que la ley autoriza; en las excarcelaciones con garantía económica, el monto de ésta; el acceso a una buena defensa legal; la clase social de los procesados.

En México tendríamos que agregar: un real y preocupante aumento de la delincuencia y una serie de reformas legislativas poco afortunadas.

- FUNDAMENTACIÓN LEGAL EN MÉXICO PARA LA PRSIÓN PREVENTIVA

- CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados…

… Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Artículo 19. …El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación

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