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PERITO AVALUADOR

Enviado por   •  27 de Octubre de 2018  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  333 Visitas

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Visto que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 23 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tiene entre sus atribuciones la creación de un Registro de los Peritos Evaluadores; así como, la determinación de los requisitos que deberán cumplir las personas naturales para tramitar la inscripción en dicho Registro.

Visto que este Órgano Regulador en fecha 25 de septiembre de 1998, emitió la Resolución Nº 199.98 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.563 del 20 de septiembre de ese mismo año, contentiva de las “Normas relativas al Registro de los Peritos Evaluadores”.

Visto que el citado Registro tiene como finalidad mantener una base de datos actualizada de aquellos profesionales y técnicos en el área aleatoria, autorizados por este Organismo para suscribir los avalúos de bienes muebles e inmuebles de los entes que se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia; así como, los avalúos de los bienes muebles e inmuebles que constituyan garantías de las diferentes modalidades de financiamientos que dichos entes otorguen.

NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO DE LOS PERITOS AVALUADORES”

Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto regular el Registro de los Peritos Evaluadores que lleva la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual está dirigido a las personas naturales que tengan por profesión u oficio el peritaje de bienes muebles y/o inmuebles.

Artículo 2: Los Peritos Evaluadores inscritos en el Registro creado por este Organismo, son los únicos autorizados para realizar los avalúos de los bienes muebles e inmuebles de los entes que se encuentran bajo la supervisión y control de este Órgano Supervisor; así como, los avalúos de los bienes muebles e inmuebles que constituyan garantías de las diferentes modalidades de financiamientos que dichos entes otorguen.

Artículo 3: A los fines de solicitar la inscripción o renovación en el Registro de los Peritos Evaluadores los interesados deberán consignar la documentación requerida, la cual debe ser entregada sin encuadernación y dentro de un sobre, quedando expresamente entendido que esta Superintendencia no recibirá ni procesará dicha solicitud si ésta no se encuentra acompañada de todos los recaudos que a continuación se indican:

1. Formulario denominado “Solicitud de inscripción o renovación en el Registro de los Peritos Evaluadores”, con los campos llenos en su totalidad, el cual puede ser retirado en la Oficina de Atención Ciudadana de este Ente Supervisor, o puede ser impreso de la página web de esta Superintendencia, cuya dirección electrónica es:

2. Una fotografía reciente tamaño carnet.

3. Timbres fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas o del Estado Miranda correspondientes a dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) o en su defecto su equivalente en bolívares, depositado en efectivo en la cuenta bancaria que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o del Estado Miranda dispongan para ello, para lo cual deberán consignar la planilla de depósito bancario debidamente sellada y firmada por el cajero de la institución financiera.

Los Peritos Evaluadores que no presenten su solicitud de renovación dentro del lapso aquí establecido, pasarán a tener la condición de vencido en el Registro que al efecto mantiene esta Superintendencia.

Artículo 12: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras excluirá del Registro al Perito Evaluador que le haya sido suspendida o cancelada la correspondiente inscripción en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela o el Colegio de Ingenieros respectivo, u otro Organismo afín que lo represente. En consecuencia, el Perito Avaluador no podrá suscribir o certificar dictámenes de avalúos a los entes sujetos bajo la supervisión y control de esta Superintendencia, hasta tanto no regularice su situación en la agremiación correspondiente.

Artículo 13: Los Peritos Evaluadores inscritos en el Registro que al efecto lleva este Ente Regulador, sólo podrán suscribir o certificar los trabajos de avalúos o peritaje requerido por los entes sujetos a la supervisión y control de este Organismo, cuando su Certificado de Inscripción o Renovación, según corresponda, se encuentre vigente en el referido Registró.

Artículo 14: Los Peritos Evaluadores deben cumplir con las disposiciones legales, las técnicas aplicables a valuaciones de bienes muebles e inmuebles y las prácticas generalmente aplicadas sobre esta materia.

Artículo 15: No podrán ser inscritos ni renovar la inscripción como Peritos Evaluadores en este Organismo, las personas que incurran en las siguientes causales:

CONCLUSIÓN

Cabe destacar que el perito valuador juega un papel importante para el momento de valuar bienes que serán tomados por las entidades financieras o al momento de realizar cualquier otras operaciones que ameriten un avaluó sobre el costo monetario de dicho bien.

El perito valuador podrá poner en práctica sus conocimientos siempre y cuando cumpla con las normas establecidas, anteriormente mencionadas ya que deben regirse por la ley para que su ejercicio sea de curso legal.

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BIBLIOGRAFÍA

(Behrens, 2010)

(Abogacia.mx, 2015)

(Navarrete, 2016)

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