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PETICIÓN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  6.245 Palabras (25 Páginas)  •  207 Visitas

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Ley 100 de 1993

Artículo 162, el Plan Obligatorio de Salud –POS- “permitirá la protección integral de las familias a la maternidad” y según el texto del artículo 207 de la misma Ley, el régimen contributivo reconocerá y pagará para los afiliados la licencia por maternidad”.

Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1468 del 2011 “Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece en el Artículo 1°, lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. (…)”

No solo se protegen estas garantías con normas nacionales, por el contrario, existen diferentes instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y sobre los cuales deben interpretarse las normas constitucionales, según lo establece el inciso segundo del artículo 93 de nuestra Constitución Nacional, en este caso aquellas normas que reconocen la condición de la maternidad, protección en su estado de gravidez y las prestaciones asistenciales y ya después en su rol de madre de un hijo recién nacido con las prestaciones económicas, amparando con esto a la población recién nacida.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 25, inciso 2: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- ratificado por Colombia

Artículo 10, numeral 2, “Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.”

El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento interno colombiano mediante la Ley 319 de 1996.

Artículo 9: “Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979

Artículo 11, numeral 2, literal b: “Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales”.

Artículo 12, numeral 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.

Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991, la cual entró en vigencia el 22 de

Enero de 1991, consagra el reconocimiento de los Estados a garantizar una protección especial a los niños en orden de satisfacer sus necesidades básicas y el derecho a salud y servicios sanitarios de alta calidad.

Artículo 24: señala la obligación de los Estados en la prestación de los servicios de salud durante el periodo de gestación y durante el periodo posparto de las madres, y el deber así mismo de garantizar tal situación con el fin de impedir prácticas perniciosas para la salud de los niños.

Convenio, C183 del 2000

Licencia de maternidad, artículo 4, “1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

2. Todo Miembro deberá indicar en una declaración anexa a su ratificación del presente Convenio la duración de la licencia antes mencionada.

3. Todo Miembro podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia de maternidad.

4. Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.

5. El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un período

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