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PLANEAMIENTO INTEGRAL FUNDO SANTA EMILIA

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  3.764 Palabras (16 Páginas)  •  283 Visitas

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Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP 179427 y fecha de registro 13 de mayo 2011, denominado "CONSTRUCCION DEL COMPLEJO CULTURAL RECREACIONAL EN LA URB. LA LIBERTAD, DISTRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA - AREQUIPA" promueve la construcción del Palacio de la Cultura (618.84 m2 de área construida) y Áreas de Recreación, con la finalidad de ofrecer a la población del distrito en sus diferentes edades eficientes condiciones para el desarrollo cultural y de esparcimiento; sobre un terreno de 6,912.00 m2.

Informe Técnico Nº 008-2012-AAGIDU-LCL de fecha 14 de diciembre 2012, dirigido al Ing. Melquiades Ayque Mamani Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano, mediante el cual el Técnico Lionel Luis Alberto Cuadros López como Asistente Técnico Adjunto de la GIDU hace referencia a los actos realizados en referencia a la CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE LA SEDE ADMINISTRATIVA Y COMPLEJO MUNICIPAL, entre otros trámites realizados para reunir los requisitos mínimos necesarios para la habilitación urbana del predio denominado Fundo "Santa Emilia.

CERTIFICADO SEAL-GG/PY-0109-2011 de fecha 24 de mayo del 2011, mediante el cual se señala que el predio donde se construirá la nueva Sede de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, se encuentra ubicado dentro del área de concesión de SEAL, POR LO QUE RESULTA FACTIBLE EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA.

OFICIO Nº 1255-2013/S-40000 de fecha 14 de noviembre 2013, mediante el cual se hace referencia a que el predio ubicado en la Calle Sosa Ruiz, Zona D, Partidor 4, se encuentra fuera de la cobertura técnica de servicios y colinda con la red de agua potable en forma perpendicular. no obstante, se procede a otorgar conexión especial de agua potable, que presenta una longitud de 2.00 metros, y el servicio de desagüe que corresponde ampliación de redes de 36.00 metros.

CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y VIAS Nº 421-2012-MPA/GDU/SGAHC de fecha 18 de diciembre del 2012, mediante el cual se certifica que el predio denominado Fundo "Santa Emilia", inscrito en la Partida Nº 04006860 de la Zona Registral Nº XII - sede Arequipa, se encuentra zonificado como Zona Residencial de Baja Densidad (R2) y Zona Recreativa (ZR).

Informe Nº 030-2016-OPI-MDCC de fecha 03 de marzo 2016, mediante el cual el Arq. Roberto Aybar Ampuero Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones manifiesta textualmente: "es de suma urgencia la ejecución del proyecto de inversión denominado: CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DE LA SEDE ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, y visto que el monto ha superado el 20% del proyecto declarado viable, además que se ha empezado a etapa de inversión con la compra del terreno, y el pago del expediente técnico, por lo que se deberá realizar una Verificación de viabilidad ante la DGIP, trámite que se viene realizando, pero al mismo no podrá culminarse si no se cuenta con el saneamiento físico legal."

1.2 ANTECEDENTES LEGALES

El predio denominado Fundo "Santa Emilia", identificado con U.C. 01501,

se encuentra debidamente inscrita en la Sección Especial de Predios Rurales de los Registros Públicos de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, en la

Ficha Nº 171096 Primera de Dominio y Partida Nº 04006860. Estando

como titular la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado según consta en

el Asiento C0006.

II. MARCO REFERENCIAL

2.1 LEGAL Y NORMATIVO

El Planeamiento Integral tiene fundamento en los siguientes aspectos

normativos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

El Inciso 6º del Artículo 195º, establece que los gobiernos locales

planifican el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,

incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento

territorial.

El Inciso 7º del mismo artículo, establece que los gobiernos locales

son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el

financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de

infraestructura local.

LEY 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

El Artículo 74º establece que las municipalidades ejercen, de manera

exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora,

así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia.

El Inciso 3 Artículo 79º, establece que es función exclusiva de las

municipalidades distritales de aprobar el plan urbano distrital con

sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la

materia.

DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-VIVIENDA - REGLAMENTO DE

ACONDICIONAMIENTO TERRITORAL Y DESARROLLO URBANO

El Numeral 23.1 del Artículo 23º, señala textualmente: "El Planeamiento

Integral es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se

complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de

habilitación urbana y en la parcelación o independización de terrenos

rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio,

así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana,

y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones -

RNE."

DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-VIVIENDA – REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

El Artículo 37º, Capítulo V de la Norma GH. 020 menciona textualmente:

En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no

colinde

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