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PLURALISMO METODOLÓGICO NORMATIVO

Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  12.694 Palabras (51 Páginas)  •  329 Visitas

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Las normas autolimitativas y las materiales son normas especiales. Cuando no hay estas, ahí recién acudo a las conflictuales.

Las conflictuales tienen el elemento diferenciador: factor de conexión

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Tratados

- Negociación

- Autenticación

- Perfeccionamiento Interno (ratificación, adhesión)

- Declaración de interpretación

- Ámbito territorial de aplicación del tratado

- Interpretación

- Tipología de tratados

Plenos Poderes

- Suscripción

- Reserva

- Denuncia

- Concurso de tratados

- Enmiendas

- Dirección de tratados del MRE

- Convenio Interinstitucional

- Acuerdo por Canje de notas

- Memorándum de entendimiento (Memorandum of Understanding)

PRIMER CONTROL DE LECTURA

SABADO 8

CAPITULO I, II Y III

Fecha: 08/09/12

Métodos de Solución de casos en el DIPr

*La fuente oficial es la dirección de la Cancillería. Como administrados tenemos D a pedir copias certificadas de estos instrumentos.

- El caso debe tener un elemento relevante vinculado a un ordenamiento extranjero.

- Ver si hay un tratado o ley uniforme. El fórum (juez o administración) y el ius (ley aplicable). Por ejemplo, en el caso de adopción internacional, el MIMP es el foro competente. Luego vemos el tema del D aplicable, el ius permite localizar una norma conflictual y ésta nos remitirá a una norma material. Por ejemplo, caso de obligaciones contractuales, en el LX si hay una norma conflictual (ley elegida por los particulares, ley del lugar de cumplimiento de obligaciones, ley de lugar de celebración).

- Determinar si hay ley uniforme o tratado, primero buscamos en el LX, vemos el foro en el TII, ahí está detallada la competencia del juez peruano, puede ser que sea o que no sea. Por ejemplo que 2 ciudadanos peruano abordan una empresa terrestre de Colombia, Ecuador, Chile y Argentina. Van a Argentina, en el trayecto en Santiago, la unidad se choca y los ciudadanos presentan lesiones graves. El juez peruano no es competente sino tendría que ser el juez de Chile. Juez peruano debe remitir los autos al órgano jurisdiccional extranjero a ver la controversia. Ya, luego se debe determinar la ley aplicable. norma.

- Calificación: puente por el que voy a pasar del T II al T III, debemos localizar la norma respectiva. En el TIII (ius) del LX, se señala los aspectos inherentes a la ley aplicable. Ahí están las normas conflictuales. Estructura: categoría, factor de conexión y consecuencia jurídica. Art. 2097. En el T III, las normas tienen factor de conexión. Sujeto viene a ser la categoría de la norma.

- Llegamos a la noma material. Por ejemplo, la ley alemana (ley elegida por los contratantes). Tenemos que hacer que nos reconozcan la pretensión amparada en un ordenamiento extranjero. Primero, aspectos inherentes a la traducción de la norma, debe ser traducción literal.

Debemos analizar el objeto, el contenido, la vigencia (no la norma última sino la norma vigente cuando ocurrieron los hechos). Por ejemplo, causante nacional peruano fallecido en 1969, vivió en Argentina, sus familiares viven en Argentina, y recién en el 2012 deciden abrir proceso respecto a la sucesión intestada, debe estar vigente el CC de 1936. La causa: deceso del causante. La interpretación: jurisprudencia, doctrina, dictámenes periciales, etc. Así lograremos que el D extranjero sea entendido.

Debemos ver si no hay una excepción al D extranjero, si es que la hay es porque es manifiestamente incompatible con el ordenamiento material del juez. Por ejemplo, en Alemania, se regula el testamento mancomunado, esto va contra la lectura del testamento de aquí, manifestación personal (orden público internacional peruana). Se debe neutralizar el D extranjero cuando es incompatible con el nuestro. Son: orden público internacional, fraude a la ley (manipulación del factor de conexión, por ejemplo constitución de offshore), y D regularmente adquiridos (por ejemplo el D previsional de una persona está amparada en una norma, esa persona completó una jornada de ciertos años de servicios para gozar de D pensionarios, al poco tiempo cambian las reglas del juego, giro de 360°, entonces no tendría la posibilidad

Fuentes del D Internacional Privado

Nos van a proporcionar márgenes. Por ejemplo, el C de Bustamante nos vincula, Convenios de la Haya, etc.

Por su modo de producción se dividen en:

- Etático: ley interna. Por ejemplo el art. 71 de la Constitución, no discriminación por el origen de las personas (extranjero goza de los mismos D), doble nacionalidad, naturalización, recuperación y pérdida de la nacionalidad, ley de extranjería (condiciones de ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control).

- Extraetáticos:

TratadosTipología

- Por el n° de E° partes, por su contenido (diversas materias en el ámbito de DIPr), por la forma de celebración, por la posibilidad de acceso, por su duración (no necesariamente tienen vigencia indefinida), por la materia objeto del Tratado.

- Tienen rango legal. Pero también hay instrumentos jurídicos internacionales que tienen rango constitucional, por ejemplo la Convención sobre D del niño de 1989.

- Tratado de la Habana o C de Bustamante (1928), suscrito por 20 países y 15 lo ratificaron. Perú fue el único país que no hizo reservas al tratado.

- Convenio de la OEA, se han aprobado convenios de exhortos, cartas rogatoria, cheques, circulación internacional recepción de pruebas en el extranjero, etc. El conocimiento específico de los tratados nos

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