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PRIMER PARCIAL DE SEMINARIO DE ETICA.

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  2.643 Palabras (11 Páginas)  •  241 Visitas

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La primera obligación de un abogado es la de tener una verdadera actitud de servicio. Llamados a prestar ayuda debe en principio prestarla, aceptando la tarea encomendada, salvo que existan circunstancias especiales que lo inhiban de intervenir en el caso. Solo cabe rechazar el encargo cuando exista un impedimento moral grave, como ocurre con el juicio de divorcio vincular para el abogado católico, o cuando se debería asumir una postura absolutamente contraria a las convicciones más caras o en temas en los que se haya asumido públicamente otra postura. Se debe rechazar también cuando se tiene algún interés particular en el caso o cuando la circunstancia de parentesco, o amistad pudiera afectar la necesaria libertad moral para dirigir y atender el proceso. También cuando ya se actuó en defensa de otro, o cuando de alguna manera dos codemandados tienen entre sí intereses contrapuestos (art. 19ª Código Ético Nacional).

Una segunda obligación del abogado, íntimamente ligada a la primera, es la de examinar el problema que se le presenta con detenimiento de modo de convertirse frente a su cliente en el primer juez de la causa. Resulta más difícil (dicen los profesionales) el examen previo de la causa cuando se trata de demandar que cuando se asume una defensa frente al reclamo contrario. Tratándose de promover demanda, el examen debe ser mucho más exhaustivo y prolijo. Como demandado, no hay elección, el proceso ya existe por obra de la contraparte, como actor el cliente es el que debe dar el primer paso abriendo un proceso que en lo posible se debería evitar. En tercer lugar el abogado está obligado a prestar a su cliente el mejor de los servicios, efectuando un estudio prolijo del tema, redactando los escritos con corrección, convicción y prolijidad formal, ejecutando con todos los actos procesales que es menester cumplir, en el tiempo oportuno, de modo que verdaderamente sirva o auxilie y no complique ni haga más daño. El abogado está obligado a asumir la defensa de su cliente con el mayor vigor posible, sin contemplaciones, aunque con corrección. No debe ser imparcial en una causa en la que justamente se lo ha buscado para ser parcial, defendiendo a una de las partes. Debe iluminar con la mayor luz los argumentos que favorezca a su cliente y empalidecer los de la contraria.

Una obligación permanente es actuar con vigor, pero con frialdad profesional. De ninguna manera dejarse ganar por el apasionamiento del cliente, ya que justamente una de las razones que justifica la obligación del patrocinio letrado es la necesidad de profesionalizar el proceso, trocando las pasiones en argumentos de derecho. En definitiva, las obligaciones pueden resumirse en:

aceptación o rechazo de asuntos, lealtad hacia el cliente, conflicto de intereses, actuar con el mayor celo y contracción, respetar condiciones para el abandono del patrocinio (no debe ser intempestivo) siendo correcta su decisión ante la deslealtad o engaños por parte del cliente, nunca asegurar el éxito del asunto, deber de información, guardar el secreto profesional y asumir la responsabilidad ante un mal desempeño.

Con respecto a sus colegas, es un deber del abogado mantener un trato cordial, de respeto mutuo, de consideración hacia su persona y de consideración hacia su labor profesional. Cuando el respeto prime entre los colegas, el proceso será otro seguramente, la justicia habrá ganado enormemente. El rol idéntico que los abogados de ambas partes cumplen en el proceso debe moverlos hacia el respeto del colega. Deben limitarse a defender sin animosidad y sin pasión, debe ser moderado y cortes al refutar a su adversario, sin utilizar ni la injuria ni la ironía. Debe empezar poniendo confianza en el juez y en el colega contrario, como piezas necesarias de un proceso, que cumplen de un modo y otro un cometido común.

La solidaridad tiene un ámbito muy especial que son los Colegios de Abogados, destinados a fomentar un clima de compañerismo y ayuda mutua entre los colegiados, como así también a defender el interés general de la abogacía procurando se mantenga dentro del límite de honor y dignidad.

No solo debe guardar una actitud ética frente al juez, sino que esa misma conducta debe ser observada por el abogado, quien además de ser el defensor de su cliente es un auxiliar o colaborador de la justicia. En el primer caso su rol es de estricto derecho privado, las relaciones con su cliente giran en el terreno puramente contractual, en cambio entra en el terreno del derecho público su función de colaborador del juez. Los abogados como auxiliares de la justicia deben esforzarse en obtenerla, priorizando siempre el objetivo que los llevó a abrazar el derecho como misión. En primer término el abogado contrae un deber de lealtad para con el juez que se traduce en no engañarlo, es decir, actuar con honradez en relación a la exposición de los hechos y al material probatorio que se aporta al proceso (no perturbar el desarrollo de la prueba contraria, no distraer el proceso mediante argucias procesales). El falseamiento comporta una actitud ilícita e inmoral, un verdadero fraude. Se debe procurar ganar un juicio pero con buenas armas y no a través de actitudes maliciosas que dañan seriamente la imagen de la justicia defraudando a la contraparte y a la propia sociedad.

El abogado debe expresarse frente al juez con corrección técnica. El derecho es una ciencia que tiene su propia terminología y es necesario utilizarla con precisión. Cada acción debe ser llamada por su nombre y no es dable pensar que el abogado pueda confundir una con otra. Se debe utilizar una correcta redacción y un estilo muy claro, sencillo y muy concreto, evitando caer en expresiones más propias de una obra literaria que de un escrito judicial. Debe ser conciso y no hacer perder tiempo a los jueces del pleito. Es necesario que tenga confianza en el juez que va a resolver una causa, y mostrarle esa confianza en todo momento. Si se duda de su imparcialidad debe recusársele, de modo que los litigantes tengan la mayor seguridad en cuando a la conducta equidistante e imparcial del juez. La primera regla es no dañar. En tal sentido el imperativo es lograr un proceso tan limpio como una operación quirúrgica, de modo que todos puedan cumplir su rol con precisión y con buenos frutos. Es menester decir que el facilismo en las universidades y particularmente en las facultades de derecho ha llevado a diplomar a una enorme cantidad de personas con el título de abogado, con escasa preparación y lo que es peor, muchas veces sin verdadera vocación. Para recuperar la justicia y la abogacía es menester desterrar este facilismo en las universidades, evitar que se elija la carrera de derecho solo por su sencillez o sea más fácil trabajar como abogado que en otra profesión u oficio, no permitir su ejercicio

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