PROCESO DE EJECUCIÓN DEL DGCSST
Enviado por Eric • 29 de Marzo de 2018 • 2.874 Palabras (12 Páginas) • 331 Visitas
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Dentro de esta etapa de diagnóstico también se considera la documentación relacionada con Comités Paritarios, procedimientos en caso de accidentes y Ley de Subcontratación.
En el Informe se deben evidenciar SOLO las brechas legales detectadas en la visita.
Condiciones del Lugar de Trabajo
Para poder obtener los resultados de este ítem en el Diagnóstico, es necesario recorrer las dependencias de la Unidad Laboral, de manera de verificar mediante la observación de las condiciones sanitarias y del ambiente de trabajo, que éstas cumplen con la normativa vigente.
Al igual que en el ítem anterior solo se dejarán explicitados los hallazgos de incumplimientos legales detectadas durante la observación.
La mayoría de las recomendaciones se dan en el ámbito de mejora de las condiciones en los lugares de trabajo, particularmente en cuanto a zonas de trabajo, instalaciones eléctricas, agua potable, comedores, servicios higiénicos, etc.
Capacitación a los Trabajadores y Uso correcto de EPP
En este ítem se debe verificar, mediante registro documentado, las capacitaciones realizadas en los distintos ámbitos, como por ejemplo, riesgos inherentes a la labor desempeñada, a todos los trabajadores con las respectivas medidas preventivas a tomar, capacitación sobre el uso correcto de los EPP, entre otros. Posteriormente se recomienda verificar en terreno esta información, entrevistando a los trabajadores, con el fin de corroborar si hay trabajadores nuevos sin capacitación o labores adicionales que estén realizando algún trabajador.
Protección del Trabajador Menor de 18 años y/o en estado de Gravidez
El llenado de este ítem no será tan frecuente a diferencia de las otros puntos, sin embargo es de vital importancia constatar cada una de las preguntas de la pauta documentalmente y en terreno.
En el caso del menor de 18 años:
Se debe solicitar el contrato de trabajo en donde explicite las labores a realizar, identificación del adulto que autoriza que el menor trabaje, y verificar que el menor no está realizando las siguientes labores peligrosas por su naturaleza:
- Estancamiento de armas
- Establecimientos que fabriquen, almacenen, distribuyan y contengan explosión.
- Faenas forestales.
- Trabajos en alta mar.
- Trabajos con riesgo de derrumbes.
- Trabajos que se desarrollen en altura (superior a 1.8 mts.)
- Trabajos que se desarrollen a una altura geográfica sobre 2.000 mts.
- Trabajos subterráneos por ejemplo construcción de túneles, ejecución de excavaciones, instalación o limpieza de cámaras o cañerías de distribución de gas de agua de energía eléctrica, de eliminación de desechos, etc.
- Trabajos en faenas mineras
- Trabajos en condiciones extremas de temperatura.
- Trabajos con o manipulación de sustancias peligrosas.
- Trabajos que impliquen aplicación manipulación o almacenamiento de agroquímicos.
- Trabajos que impliquen manejo o utilización de cortopunzantes.
- Trabajos que impliquen riesgos biológicos por ej: atención de animales o personas enfermas en general.
- Trabajos que se realicen con máquinas o equipos o herramientas por ejemplo: guillotinas, esmeriles, laminadores, calderas, autoclaves, prensas, cierras circulares, pistolas neumáticas, amasadoras, equipos de oxicorte, hornos, etc.
- Trabajos donde se consuma o venta exclusiva de alcohol.
- Trabajos donde se atente contra el desarrollo psicológico normal y moral como por ejemplo: cabaret, café de espectáculos, salas de cine y establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento, erótico y/o sexual explícito, espectáculos para adultos, casas de masajes, etc.
- Trabajos que se desarrollen a bordo de vehículos de transporte de pasajeros o de carga.
- Trabajos que impliquen el tránsito periódico a través de fronteras nacionales.
- Trabajos que impliquen traslado de dineros y de otros bienes de valor.
- Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean responsabilidad de un menor.
Por otro lado se debe se debe verificar que los menores de 18 años no trabajen en labores peligrosas por sus condiciones tales como:
- Trabajos que se desarrollen a la intemperie.
- Trabajos de aislamiento.
- Trabajos que impliquen poner en riesgo de salud mental al menor.
- Trabajos en donde manipule cargas con pesos mayores a 20 kilos.
En el caso de las mujeres embarazadas:
Si existe exposición a radiaciones ionizantes, la trabajadora deberá se alegada del agente contaminante y el empleador la debe destinar a otra función al interior de la empresa, lejos del agente. Esta no podrá recibir más de 0,5 rem hasta el final del embarazo.
En el mismo sentido se deberá reubicar a las mujeres embarazadas, para que no puedan realizar tareas de manejo manual de carga, permanecer de pie largo tiempo, realizar turnos nocturnos, horas extras y/o labores declaradas inconvenientes por el estado de gravidez.
PELIGROS DETECTADOS Y ESTIMADOS DEL RIESGO QUE AFECTEN A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES
Presencia de Agentes de Riesgos Específicos
En esta etapa se busca identificar la presencia de agentes de riesgo específicos, como: ruido, polvo, frio, calor, ventilación, agentes contaminantes ambientales, radiaciones ultra violeta, o factores de riesgo ergonómico a los cuales estarían expuestos los trabajadores. En el informe solo se dejará registro de los riesgos que están presentes en la unidad laboral.
En el caso de detectar exposición agentes a de ruido y/o sílice se debe realizar la evaluación previa, la cual consiste en realizar
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