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PROCESO DE INTERNALIZACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO PARAGUAYO

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  4.975 Palabras (20 Páginas)  •  559 Visitas

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EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes. Otros seis países habían firmado, pero aún no han ratificado el Pacto.

El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos.

El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

El Pacto reconoce los siguientes derechos:

a) EL DERECHO AL TRABAJO en su artículo 06 reconoce el derecho al trabajo, definida como la oportunidad de todos para ganar su vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Las partes están obligados a adoptar medidas adecuadas para garantizar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas económicas encaminadas a regular el desarrollo económico y en última instancia, el pleno empleo. El derecho implica partes deben garantizar la igualdad de acceso al empleo y proteger a los trabajadores de ser privado injustamente de empleo. Deben evitar la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el acceso de los desfavorecidos. El hecho de que el trabajo debe ser libremente elegido o aceptado significa partes deben prohibir el trabajo infantil o forzoso. El trabajo contemplado en el artículo 6 debe ser el trabajo decente.

Este es realmente el sentido del Artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a justas y favorables las condiciones de trabajo. Estos a su vez se define como un salario justo, con igual remuneración por igual trabajo, suficiente para proporcionar una vida digna para los trabajadores y sus dependientes; condiciones de trabajos seguro, la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; y suficiente descanso y el esparcimiento, incluyendo las horas de trabajo limitadas y regulares, vacaciones pagadas.

c) EL DERECHO A LA PROTECCIÓN FAMILIAR, el Artículo 10 del Pacto reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, y exige que las partes a acordar que la más amplia protección y asistencia posibles. Partes deben garantizar que sus ciudadanos son libres de establecer familias y que los matrimonios sean libremente contraídos y no forzado. Las Partes deben también proporcionar vacaciones pagadas o de una seguridad social adecuada a las madres antes y después del parto, una obligación que se superpone con el Artículo 9. Por último, las partes deben tomar medidas especiales para proteger a los niños de la explotación económica o social, incluida el establecimiento de una edad mínima de empleo y de restricción de los niños de ocupaciones peligrosas y dañinas.

d) EL DERECHO A UN ADECUADO NIVEL DE VIDA, el Artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Esto incluye, pero no limitado al derecho a una alimentación adecuada, vestido, vivienda, y una mejora continúa de las condiciones de existencia. También crea una obligación de las partes a que trabajen juntos para eliminar el hambre en el mundo, derecho a una alimentación adecuada y también el derecho a una vivienda adecuada.

e) EL DERECHO A DISFRUTAR DEL NIVEL DE SALUD Y MENTAL MÁS ALTO QUE PUEDA OBTENERSE, el Artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Salud se entiende no sólo como un derecho a estar sano, sino como un derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias, tales como la tortura o la experimentación médica. Los Estados deben proteger este derecho, garantizando que todo el mundo dentro de su jurisdicción, tiene acceso a los factores determinantes de la salud, como agua potable, saneamiento, alimentación, nutrición y vivienda, y por medio de un sistema global de atención sanitaria, que está a disposición de todos, sin discriminación alguna, y económicamente accesible para todos.

También exige a las partes que adopten medidas concretas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reducción de la mortalidad infantil y mejorar la salud infantil, la mejora del medio ambiente y salud en el trabajo, la prevención, control y tratamiento de enfermedades epidémicas y la creación de condiciones para garantizar la igualdad y el acceso oportuno a los médicos servicios para todos.

f) EL DERECHO A LA EDUCACIÓN PARA TODOS, El Artículo 13 del Pacto reconoce el derecho de todos a la educación. Esto se dirige hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad. La educación se percibe como un derecho humano y como un medio indispensable de realizar otros derechos humanos, y por lo tanto esta es una de los mayores y más importantes artículos del Pacto. Y exigir a las partes a que respeten la libertad de educación de los padres por lo que les permite elegir y establecer las instituciones educativas privadas para sus hijos, también conocida como la libertad de enseñanza. También reconoce el derecho de los padres a reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Esto se interpreta como que requieren las escuelas públicas a respetar la libertad de religión y de conciencia de sus alumnos, y como prohibiendo la enseñanza de una religión o sistema de creencias no discriminatoria a menos que las exenciones y las alternativas disponibles.

El Artículo 14 del Pacto obliga a las partes que aún no han establecido un sistema de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, para adoptar rápidamente un plan detallado de acción para su introducción dentro de un número razonable de años.

g) EL DERECHO A TOMAR PARTE EN LA VIDA CULTURAL, el Artículo 15 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios

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