PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO MERCANTIL
Enviado por Kate • 10 de Julio de 2018 • 1.861 Palabras (8 Páginas) • 365 Visitas
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o endoso de títulos valores nominativos, la adhesión a contratos como los de transporte y seguros, los movimientos de las cuentas bancarias, las transferencias, entre otros.
En las operaciones mercantiles se requiere tomar en cuenta los riesgos o peligros a los que se exponen, por ello es importante prever legalmente ciertas circunstancias para de esa forma minimizar esos riesgos los que las partes intervinientes se pudieran enfrentar. Es por ello que se implementa la contabilidad mercantil, la inscripción en el registro mercantil, la responsabilidad de los administradores y los accionistas de las compañías, el procedimiento de atraso y quiebra, así como otros, para ofrecerle Seguridad a los participantes, que es otra de las características del Derecho Mercantil.
Por último, está el comercio, el cual viene dado por el crédito que proporcionan los bancos y por los comerciantes como consecuencias de las mismas operaciones mercantiles. Por parte de los bancos están los pagarés, y los descuentos de las letras de cambio, los contratos de las cuentas corrientes, etc. Por otro lado, entre los comerciantes se estila el suministro de mercancías y las facturas que se otorgan para pagarlas a un término convenido, o facturas que se emiten y se acuerda entregar la mercancía en otro momento. Adicionalmente, el crédito mercantil le otorga a los que participan en las operaciones mercantiles una referencia comercial, la cual se deriva del riesgo de dichas operaciones mercantiles, siendo la confianza la base, debido a que el crédito o el préstamo depende de una referencia bancaria o comercial, de modo de verificar la capacidad y responsabilidad de pago del deudor.
Riesgo mercantil esa probabilidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas a raíz del crédito otorgado.
De igual manera, el Derecho Mercantil es un Derecho Privilegiado, pues en principio fue creado solo para los comerciantes, para proteger sus intereses. También es un Derecho Autónomo, pues se considera que no se basta a sí mismo, ya que se apoya en el Código Civil, en las leyes mercantiles, y en los usos y costumbres. Es un Derecho Especial porque contiene normas e instituciones propias las cuales se aplica de forma preferente. Es un Derecho Privado, pues regula las relaciones de los comerciantes y los no comerciantes en el ejercicio de las actividades comerciales. Y es un Derecho Universal, debido al alcance de los negocios, los cuales transcienden las fronteras en el ejercicio de las negociaciones internacionales de actividades económicas.
Para la correcta aplicación del Derecho Mercantil se debe tener en cuenta las fuentes del mismo:
Código de Comercio
Leyes especiales
Código Civil
La Costumbre
La Jurisprudencia
La Doctrina
Código de Comercio: en él están las normativas que regulan las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio aunque sean realizados por no comerciantes, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del mismo código. Se considera entonces que el Código de Comercio es la fuente principal y se aplica con preeminencia, salvo que en el caso en concreto exista una ley especial que regule la materia debatida.
Respecto a las Leyes Especiales en materia mercantil, se puede precisar que las mismas gozaran de prioridad en cuanto a su aplicación, inclusive antes que el mismo Código de Comercio.
El Código Civil será aplicado en los casos en los que las leyes especiales, el código de Comercio, los usos y las costumbres mercantiles no regulen alguna situación como norma supletoria o complementaria.
Para que la costumbre sea considerada fuente del derecho mercantil tiene que ser reiterada en el tiempo y que sea de completo manejo y conocimiento de todos, lícita y que todos la reconozcan como la solución a un determinado planteamiento o conflicto mercantil. Será entonces fuente del derecho mercantil en la proporción en que sea conocida y aplicada.
Se considera que la Jurisprudencia no es una fuente del derecho, sino una institución jurídica en la que se interpretan las leyes y cuya aplicación es obligatoria, de manera que si los jueces de instancia no la aplican podrán ser casados los fallos en casación. Es una fuente histórica del Derecho Mercantil.
Finalmente, la Doctrina mercantil en Venezuela está conformada por muy buenas obras que desarrollan la materia, aunque, la doctrina no es una fuente directa del derecho, sino una herramienta para facilitar el conocimiento y entendimiento de las normas jurídicas, aportando importantes análisis y comentarios en cuanto a la interpretación y a la innovación del Derecho.
De igual manera, hay algunas ramas del Derecho que sirven de fuente del Derecho Mercantil, con los que el mismo Derecho Mercantil guarda relación: una de esas ramas es el Derecho Civil, el cual es una fuente histórica y legal del Derecho Mercantil. En el artículo 8 del Código de Comercio establece que el código civil se aplicara de forma supletoria en los casos que no estén resueltos especialmente el código de comercio.
Otra rama con la que guarda relación el Derecho Mercantil es con el Derecho Penal, y es que el derecho penal es la ley que establece la pena y sanciona las faltas y delitos que se han cometido en el ejercicio de la actividad comercial.
Respecto al Derecho Fiscal o Tributario, el derecho mercantil guarda relación en cuanto a los ingresos generados durante los ejercicios del año fiscal, así como los impuestos, bien sea permanente o transitorios; en fin todos esos ingresos que son generados por las empresas mercantiles.
Igualmente se relacionan con el Derecho Administrativo en tanto participen empresas del Estado que realizan actos de comercio; y también con la celebración de contratos administrativos. Así mismo, ocurre con las leyes procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplicaran cuando en el código de comercio no se establezcan expresamente normas de carácter procesal que no están previstas en el código de comercio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
PAUL VELERI ALBORNOZ, CURSO DE DERECHO MERCANTIL.
EMILIO CALVO BACA, CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO COMENTADO.
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