PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN CLUB NOCTURNO PARA EL ENTRETENIMIENTO FEMENINO EN EL MUNICIPIO DE MELGAR-TOLIMA
Enviado por Helena • 1 de Mayo de 2018 • 3.871 Palabras (16 Páginas) • 456 Visitas
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1.3 OBJETIVOS
1.3.1 General
- Crear un reconocido Club Nocturno de Strippers en el Arte del baile semi-desnudo, para Proporcionar entretenimiento, en diferentes temáticas y espectáculos para fiestas privadas, despedidas, y otro tipo de celebraciones, tanto local o domicilio.
- Específicos
- Determinar los recursos necesarios para la creación del Club Nocturno de Strippers
- Identificar el entorno para los clientes potenciales en la razón de nuestro negocio.
- Identificar los gustos, temáticas y necesidades del sector femenino local y sus alrededores.
- Crear un amplio brochure de servicios para deleite de nuestras clientes.
- MARCO TEORICO
Según el Acuerdo No.005 del 15 Junio de 2016, fue aprobado el Plan de Desarrollo del Municipio de Melgar-Tolima, para el periodo 2015-2019.
Donde el Marco Político, Social y Económico, esta bajo las normas legales y planteado en bases generales y de inversión, que a su vez refleja la proyección y el crecimiento local, donde estratégicamente quieren posicionar al Municipio con nuevos atractivos turísticos, con un enfoque de desarrollo sostenible fortaleciendo las políticas publicas, sociales y económicas a largo plazo.
Las orientaciones políticas en el Municipio de Melgar, no han sido a la fecha un factor relevante para la No, creación de una actividad comercial específica.
Nuestro proyecto de empresa, está sujeto a la actual economía nacional y sus variables, ya que debemos adquirir y proveer bienes y servicios para mantener los stock de nuestros inventario y activos fijos, y crear alianzas para administrar nuestros recursos e inversión directamente con las capitales (Ibague y Bogota), ya que allí residen los productores y distribuidores de renombre y calidad que fortalecen nuestros objetivos de confort, imagen, calidad y servicio.
Igualmente seremos una empresa donde se creara fuente de empleo para la localidad, ya que hay personal calificado y formado en el Servicio al Cliente, administrativo y financiero.
En la localidad de Melgar, por el reciente crecimiento económico y paulatino desarrollo, se han tanto radicado o gustan por la cercanía a la capital, de crear locales comerciales no tradicionales, agremiaciones, etc de diversidad cultural, étnica, política, religiosa y sexual. Acercándonos a una evolución y nuevas tendencias de consumo controladas legalmente.
Actualmente no se presentan conflictos entre estos aspectos que no sean tratados bajo el marco de la ley y reglamentación local.
La tecnología es una de nuestras herramientas fundamentales para nuestro negocio, ya que nos apoyara en los procesos administrativos y financieros, como de entretenimiento y publicidad.
Nuestras políticas de consumo serán direccionadas a la implementación de energía económica y software innovadores con alto rendimiento e innovación periódica en el constante mejoramiento continuo.
Dentro de nuestros procesos internos con el personal y áreas comunes, se implementara las directrices de responsabilidad social y medioambiental, en diferentes procesos para el buen manejo de los residuos solidos y no solidos, como de reciclaje y áreas de no fumadores
Y fomentar y apoyar campañas en la localidad con la población vulnerable y entes ambientales.
Legales.
Nuestro Club Nocturno, respetara la normatividad sujeta a su razón social destacándose algunas, así:
La Ley 232 de 1995 aclara que cuando un establecimiento funciona debe cumplir con normas de uso de suelo, horario, intensidad auditiva, impuestos, pagar derechos de autor, y la prohibición de venta de licor a menores de edad,
Decreto 1879 de 2008 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que establece los requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación, permitiendo que cualquier persona inaugure un establecimiento de comercio, para que en los 30 días siguientes cumpla con los requisitos establecidos.
La Circular 003 de 2013 “exhorta a los alcaldes distritales y municipales para que en el marco de sus competencias y en el término de un mes adelanten los operativos para el control, sellamiento y sanción policiva de los establecimientos comerciales que incumplan con las medidas mínimas de seguridad o que modifican su uso comercial mediante la denominación de clubes privados u otros similares sin serlo, en coordinación con los Comandantes de Policía de sus respectivos municipios, las Cámaras de Comercio y el acompañamiento del Ministerio Público La Circular 003 de 2013 “exhorta a los alcaldes distritales y municipales para que en el marco de sus competencias y en el término de un mes adelanten los operativos para el control, sellamiento y sanción policiva de los establecimientos comerciales que incumplan con las medidas mínimas de seguridad o que modifican su uso comercial mediante la denominación de clubes privados u otros similares sin serlo, en coordinación con los Comandantes de Policía de sus respectivos municipios, las Cámaras de Comercio y el acompañamiento del Ministerio Público
Ley no.1453 del 24 de junio de 2011, por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de orden público.
Decreto 576 de la Ley 09 de 1979, Título IV .Saneamiento de Edificaciones establece en su artículo 155 las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteren las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.
1 En el artículo 202 de la citada Ley normativa la intensidad de sonidos o ruidos en las edificaciones a través de la resolución 08321 de 1983.
En el artículo 203 establece que todas las edificaciones se construirán con estructuras, materiales, instalaciones y servicios que reduzcan cualquier peligro de accidente.
En el artículo 205 establece que todas las edificaciones deberán estar dotadas de elementos necesarios para controlar y combatir accidentes por fuego de acuerdo a la reglamentación
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