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PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO EMPRESAS AGRUPADORAS.

Enviado por   •  23 de Febrero de 2018  •  3.028 Palabras (13 Páginas)  •  325 Visitas

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- En caso de solicitar asesoría en la oficina.

Deberá indicársele a la empresa los motivos por los cuales fueron limitados sus accesos a los servicios transaccionales y pedirle que aclare la forma de vinculación de sus trabajadores y suministre la pruebas necesarias para aclarar que no se trata de una empresa que se encuentra realizando afiliación masiva de trabajadores a la seguridad social.

En caso de concretarse una reunión presencial con la empresa podrá solicitarse acompañamiento del área jurídica para dicha reunión.

Lo que se pretende finalmente es aclarar si la empresa está realizando afiliación masiva de trabajadores de manera irregular, caso en el cual ARL SURA no tiene interés en que continúe vinculada con nosotros. Lo ideal sería lograr que la empresa regularice su forma de operar solicitando el otorgamiento de los respectivos permisos por parte del Ministerio para realizar esta actividad. Es importante mencionar que este tipo de empresas no deben ser objeto de gestión comercial por parte de los ejecutivos de la compañía.

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ANEXO 1. CARTA 1

Medellín, Julio 13 de 2015 Radicado CE201511005284 - Contrato: 94178479

Doctor(a)

GARNICA CONTRERAS JAVIER ALFONSO

GERENTE

EMPRESA

Referencia: Información sobre responsabilidades y afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cordial saludo;

Queremos recordarles la necesidad y la importancia de realizar una adecuada afiliación de sus trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales cumpliendo con todos los requisitos contemplados en las normas vigentes, esto con el fin de garantizarles el cubrimiento de los riesgos a los que se exponen en su empresa.

Las empresas deben garantizar que el procedimiento de afiliación de dichos trabajadores sea el correspondiente conforme a la calidad de los mismos, es decir, que cumpla con los requisitos y exigencias dependiendo de la forma de contratación, tipo de entidad y finalidad de quien los contrata, quien es además el que asume las obligaciones de la cotización y las consecuencias en caso de elusión o evasión al Sistema de Seguridad Social.

Es importante mencionar entonces que si la finalidad de su empresa es la afiliación de trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, debe cumplir con los requisitos y procedimientos definidos en los Decretos 3615 de 2010 y 2313 de 2006, emitidos para que dichas afiliaciones se puedan adelantar a través de Agremiaciones o de Asociaciones, por tanto, el proceso se encuentra regulado y aquellas empresas interesadas en afiliar a estos trabajadores deben solicitar autorización para la afiliación colectiva de sus miembros independientes al Sistema General de Seguridad Social Integral al Ministerio de Salud y Protección Social.

Si la empresa que usted representa cuenta con la autorización por parte del ente de control mencionado para la afiliación colectiva de trabajadores independientes a través de agremiaciones y asociaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones, Riesgos Laborales) debe actualizarla cada año para su correcto funcionamiento, situación que debe ser verificada por las entidades de seguridad social conforme al Decreto 3615, quienes contamos con la faculta del cumplimiento de este requisito conforme a lo siguiente: “... las entidades administradoras deberán verificar mensualmente, la existencia y permanencia de las agremiaciones o asociaciones en el registro que deberá mantener actualizado el Ministerio de la Protección Social”, y en caso de identificar alguna irregularidad en la afiliación de este tipo de afiliados al Sistema de Seguridad social Integral, debemos reportar a la entidad respectiva la irregularidad encontrada.

En caso de que la empresa, no cuente con la debida autorización para la afiliación colectiva de trabajadores independientes, conforme a lo ya mencionado, no se puede ejercer la función de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadores independientes, y se estarían exponiendo a las investigaciones correspondientes por parte de las entidades de inspección, vigilancia y control como lo son; Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia de Industria y Comercio de los actos engañosos que la agrupación mencionada está realizando para inducir en error al trabajador a pagar su afiliación a una empresa que no está autorizada para realizar afiliaciones colectivas.

De otro lado, en caso de que su entidad sea una cooperativa, mutual o empresa que esté afiliando a independientes colectivamente o estén ejerciendo la intermediación laboral para afiliar a trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral, también deberán contar con la debida autorización para afiliar colectivamente a sus trabajadores, o ejercer la intermediación laboral, y estarán sujetas a lo estipulado en las normas pertinente para cada uno de los casos mencionados.

Recordemos que la intermediación laboral está prohibida por expresa disposición del Código Laboral y sólo en un caso (y temporal) es permitida, para cubrir las vacantes del personal que salgan en vacaciones, licencias o incapacidades o para que ayuden un aumento de producción o temporada, el cual no podrá ser superior a 6 meses y prorrogables máximo hasta por 6 meses más, dicha vinculación a través de una intermediación.

En ese orden de ideas, es claro que las empresas que no se encuentran habilitadas para actuar como intermediarios de seguridad social o como asociaciones o agremiaciones en la afiliación al Sistema de trabajadores dependientes o independientes, estarían funcionando irregularmente como una entidad para la afiliación colectiva a la seguridad social y, para hacerlo sin exponerse a riesgos jurídicos, deberán contar con expresa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social.

De acuerdo con los Decretos 3615 de 2005, 2313 de 2006 y Decreto 723 de 2013, únicamente los trabajadores independientes pueden afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales a través de su contratante o a través de una agremiación o asociaciones de trabajadores independientes debidamente autorizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para ello.

Esta

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