Para llevar a cabo del análisis de la Conducta, dividiré el trabajo en tres puntos
Enviado por monto2435 • 12 de Diciembre de 2018 • 1.704 Palabras (7 Páginas) • 531 Visitas
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A mejor comprensión, y utilizando los términos de Hans Kelsen, no se trata de una tautología del tipo penal, sino una dicotomía del tipo penal, ya que se requiere que exista una acción de Privar, es decir, desposeerlo de su libertad de movimiento; y un segundo momento está el Robar-Extorsionar, que es donde se complica la definición de conducta ya que nos debemos de referir a otro tipo penal, que conlleva su estudio de los elementos del delito de manera “independiente”, ya que si no se configura esta acción (robo-extorsión-obtención de beneficio económico) o hubiese ausencia de la conducta (la cual veremos en su aspecto negativo no habrá causa) no pudiera nacer el delito de estudio
2. De omisión: Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado.
Elementos:
a. Manifestación de la voluntad.
b. Una conducta pasiva.
c. Deber jurídico de obrar.
d. Resultado típico jurídico.
Volviendo a la lectura del tipo penal de secuestro exprés, mi punto de vista radica que no se da la Conducta en su Aspecto Negativo, ya que siempre la privación, conjugada con el Robo-Extorsión, es un hacer; no da cabida a una omisión del sujeto activo, aún y cuando se pueda hacer la consideración de una Participación por Omisión, puesto que la inactividad del activo frente al pasivo no produce una privación con robo, extorsión u obtención.
La ausencia de conducta se presenta por:
- Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible. La cual no se da en el sujeto activo del delito, aún y cuando otro agente lo violente, ya que el propósito del secuestro express es diverso a solo la privación de libertad.
- Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. No existe razón alguna que el agente activo del delito pueda sufrir de una Vis maior.
- Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado. Que derivado de la dicotomía de la acción o del tipo penal, vemos que nos es susceptible de invocar esta causa de Ausencia de Conducta.
Algunos autores refieren al sueño, sonambulismo y al hipnotismo como causa de ausencia de conducta, sin embargo desde mi punto de vista estos estados del ser humano no pueden considerarse en la descripción de la ausencia de conducta para el delito de secuestro exprés, dado que los fines delictivos van ligados a un resultado conjugado con otro tipo penal.
CONCLUSIONES.
El sujeto activo en un caso de secuestro es el que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio al sujeto pasivo quien es la persona privada de la libertad.
El objeto material de la conducta delictiva es la persona a la que se priva de la libertad afectando el objeto jurídico de la libertad externa de la persona es a libertad, de obrad y de moverse.
El delito es de acción ya que el sujeto activo priva de la libertad al sujeto pasivo.
La acción del secuestro es dolosa ya que requiere el previo conocimiento del o los autores de la ilicitud del hecho y voluntad en realizarlo, ya que al privar de su libertad a una persona se ha actuado con el propósito de obtener un rescate, de detener a una persona para que la autoridad o el particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o de causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.
El verbo núcleo del tipo es privar.
El nexo causal en el secuestro es la acción de privar de la libertad a una persona con el fin de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio al sujeto pasivo y esto ocasiona el daño del bien lesionado la libertad.
El secuestro es un delito de resultado material y permanente, se consuma en el momento mismo en que se detiene ilegalmente a la víctima, continuándose su consumación por todo el tiempo de la privación de la libertad.
El bien jurídico protegido en el delito de plagio o secuestro es la libertad externa de las personas, la libertad de obrar y moverse.
Los elementos objetivos se refieren a las acciones que llevan a cabo la privación ilegal de la libertad. Los elementos normativos dicen que se impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días de multa.
Los medios comisivos tanto la autoría como la participación de sujetos que ayuden a realizar el delito.
Alumno. Jane Celeste Enríquez Montaño
Doctorado en Juicio Oral y Derechos Humanos
Profesor. Doctor Raúl Serrato Velazquez
ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE SECUESTRO EXPRES
CONDUCTA Y SU AUSENCIA
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