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Patrimonio arquitectonico.

Enviado por   •  25 de Marzo de 2018  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  325 Visitas

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Al poder intervenir patrimonio arquitectónico, se podría decir que el grado de sabiduría hacia como restaurarlo de ser alto. Por analogía con lo que hoy se denomina “presunción arqueológica”. Hacer el mantenimiento correspondiente y el pre inventario de los inmuebles que hoy se han recogido se lograría tanto la extensión del conocimiento, como la de la protección más efectiva del patrimonio. Es necesario saber que el inventario tiene un valor pedagógico y ejemplarizante, no solo para las personas que conocen el significado de patrimonio si para aquellas personas que piensan que el cuidar un edificio antigua es algo muy fácil de hacer y mantenerlo intacto. Aunque se pretenda justificar por la urgencia de proteger un edificio valioso de cualquier amenaza, convendría no atribuir categorías exageradas a los edificios para lograr su tutela inmediata, como se ha hecho en los años más recientes.

Inventario general científico, global y explícito.

El avance en la realización del inventario general en una acción de importancia para lograr una tutela y valorización del mismo. Los criterios deben ser científicos y exactos con la tipología y cronología para tener las relaciones históricas, naturales y edificadas del inmueble.

Actualización permanente de los inventarios y catálogos.

Se debe actualizar constantemente los catalogo para generar nuevas aportaciones teóricas al conocimiento y valoración de los edificios, y hacer un seguimiento de sus cambios esto resulta viable para gestionar el patrimonio arquitectónico.

INTERVENCIÓN Y RESTAURACION

Entender la restauración como un proceso de conocimiento

Es un aspecto importante para cualquier tipo de renovación o mejora en la conservación del patrimonio arquitectónico.

La carta de Cracovia (2000) incorporan nuevos elementos como es la multidisciplinar de la conservación y restauración, la necesidad de incluir en la misma nuevas tecnologías y estudios científicos a la hora de realizar cualquier proyecto de restauración; esto hace referencia la complicidad de los valores percibidos, en el preámbulo niega la contemplación de monumentos que contengan pocas partes de significados hoy pero pueda que en el futuro si. Este conocimiento debe ser cumplido y exigido por la administración.

Respetar más los valores integrales del patrimonio edificado

Así como se prohibía a cualquier persona modificar a su antojo un viejo documento escrito, tampoco se permitiría que se interviniera en un edificio histórico sin previamente haber procedido a recolectar toda la información que contiene, con el paso del tiempo se han convertido en un documento que hay que leer con los instrumentos hermenéuticos necesarios. Son estos instrumentos los que deben ser mínimamente normativizados por parte de las administraciones responsables.

Respetar los valores del Patrimonio Edificado (a su Memoria Histórica) se ha tenido muy en cuenta, una de las ideas básicas de restauración. La reciente Carta de Cracovia ha vuelto a reivindicar su importancia y su paridad con los valores arquitectónicos y formales del monumento. Debe exigirse esta paridad y este respeto a los valores integrales de un edificio a la hora de proceder a su restauración. Sería importante que el Avance de Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco ejemplar en muchos aspectos corrigiera

la idea que establece entre los criterios generales de valoración, y priorizar criterios que denomina “básicos” (Valores arquitectónicos) sobre los que considera “principales” (Valores Históricos, de Singularidad y de Ejemplaridad), para buscar el equilibrio que demandan en la actualidad las propuestas más series de intervención en el Patrimonio Edificado.

Adecuar y mejorar algunos criterios de intervención. Un texto mejorable: el Decreto 214/1996

El decreto 214/1996, de 30 de julio, sobre edificios protegidos de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y también especialmente en su “Anexo I: Intervenciones de Rehabilitación” se recogen algunas definiciones y se concretan modos y técnicas de intervención claramente mejorables: se menciona lo que es “Restauración Científica” “un tipo de intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia en el tejido urbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, dirigida a la conservación y a la puesta en valor de sus cualidades, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados”.

El ignorar los valores documentales y significativos de la arquitectura resulta preocupante por los sucesos que podrá tener más adelante, se podrán evidenciar en los instrumentos que se propongan para la intervención restauradora.

El aporte a la restauración que aprobó la legislación permite dentro de lo que ha denominado “restauración científica”:

Permite “la restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de la reconstrucción filológica de la parte o partes del edificio derrumbado o demolido y el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines”.

CONCLUCION

Lo que se comprende por el texto anterior, los polos totalmente opuestos, sobre el cuidado del patrimonio arquitectónico edificado, puntos de vista diversos donde instituciones privadas, publicas, y la sociedad como tal adoptan frente a la investigación, estudio y cuidado de los llamados monumentos.

Tratando de que la sociedad entre en razón frente a ese tipo de temas y tratar de evitar tomar iniciativas frente a los monumentos sin previos estudios e investigación de los mismos

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