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Penal Homicidio Calificado.

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  336 Visitas

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- El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal "El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407.

En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo

- El Homicidio Preterintencional concausal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años.

Elementos:

1.- Intención de lesionar (animus nocendi).

2.- El resultado es la muerte.

3.- Conducta aislada es suficiente para matar.

4.- Excede la intención del sujeto activo.

Homicidio Agravado.

Se encuentra tipificado en el artículo 407 del C.P, en los siguientes términos:

La pena del delito previsto en el artículo 405 del C.P, será de 20 años a 25 años de presidio:

- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. Este hermano puede ser: Germano (hermano de padre y madre), uterino (hermano por parte de madre), consanguíneo (hermano por parte de padre).

- Para los que lo perpetre en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la Republica, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justica, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la Republica o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Homicidio Concausal.

Existe homicidio concausal cuando el sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente y superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa se deriva el resultado letal.

Homicidio Culposo.

En este caso el sujeto activo no tiene la intención de matar, ni de lesionar al sujeto pasivo, pero la muerte se produce por negligencia, imprudencia, impericia, en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes, instrucciones en que ha incurrido el agente.

Anexos.

Veneno. [pic 1] Incendio. [pic 2]

Alevosía[pic 3] Homicidio Preterintencional. [pic 4]

Homicidio Concausal. [pic 5]

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