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Politica y libertades de la UE

Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  7.167 Palabras (29 Páginas)  •  236 Visitas

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B.- El mercado interior y políticas complementarias.

El mercado interior es una de las piedras angulares de la UE. El mercado único que se logró plenamente a partir del año 1992 es un espacio sin fronteras interiores en el que pueden circular libremente las personas, las mercancías, los servicios y los capitales, de acuerdo con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. El mercado interior es un elemento fundamental para el crecimiento, las prosperidad y el empleo en la Unión, cuyos objetivos contribuye a lograr en el marco de la estrategia de Lisboa. Al constituir un espacio integrado, abierto y competitivo, el mercado interior favorece de hecho la movilidad, la competitividad y la innovación, en coordinación con las políticas sectoriales de la Unión. A fin de que cada uno de los ciudadanos y las empresas pueda obtener el máximo provecho del mercado único, la Unión se concentra en la eliminación de los obstáculos que dificultan su funcionamiento e intenta armonizar las distintas legislaciones, a fin de hacer frente de forma más adecuada a los desafíos que plantea la globalización y adaptarse al progreso, como por ejemplo las nuevas tecnologías. Hoy día nos aparece definido en el artículo 26 del TFUE.

Para la realización de las libertades comunitarias en el marco del mercado interior el Tratado marca una serie principios que son:

-Principio de progresividad: la instauración del Mercado Común debía hacerse de forma progresiva con un período transitorio de 12 años. Lo mismo se estableció en el AUE donde se establecía en el art. 14 un período de tiempo que finalizó el 31/12/1992, algo parecido se estableció en el TUE para lograr la unión económica y monetaria con tres fases hasta lograr la moneda común, período que duró hasta el 01/01/1999 para los países que cumplieron con los criterios de convergencia.

-Principio de no discriminación y eliminación de restricciones. Referencias a la no discriminación en derecho comunitario lo encontramos en múltiples ocasiones ya desde el artículo 2 del TUE vemos que se erige en objetivo principal de la Unión Europea además de ser requisito para ser miembro, pero además las referencias son constantes a este principio básico como por ejemplo en el artículo 10 del TFUE y por supuesto en muchas sentencias dictadas por el tribuna del Justicia de la UE. Entre otras Sentencia TJUE de 27/09/1988 Mateucci en materia de becas a extranjeros europeos. Las discriminaciones pueden ser de hecho o de derecho siendo discriminatorio el tratar de manera igual situaciones diferentes o de manera diferente situaciones iguales, estando por tanto los estados obligados a no introducir nuevas discriminaciones en sus interrelaciones y a introducir clausulas stand-still respecto a cualquier posible discriminación que pudiera existir. Todas estas discriminaciones se producen en el interior de los estados miembros y se pretende que los nacionales de los estados miembros sean tratados de forma igual con independencia del país de origen y del de residencia.

-Principio de equivalencia en las condiciones de acceso al mercado.

Dicho esto se debe resaltar que en la línea de lo que nos marca el propio artículo del TUE el mercado interior es una idea inacabada se va realizando progresivamente y progresando con el cambio de la técnica o con el acercamiento de las economías de la Unión Europea.

C.-La cohesión económica y social.

La regulación de la política de cohesión la encontramos hoy día en el artículo 3.3 TUE , artículos 174 a 178 TFUE y en el protocolo anexo al Tratado de Lisboa sobre cohesión económica y social.

Resaltar en primer lugar lo dispuesto en el artículo 3.3 TUE “…La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros…” Ya desde este primer precepto queda claro en el Tratado de Lisboa que el objetivo de cohesión es objetivo prioritario para nuestro proyecto de integración político económico europeo.

La idea de solidaridad en Europa se constata desde la firma del tratado de la CECA en 1951 donde se buscaba que todos los socios tuvieran acceso al carbón y al acero en condiciones de igualdad , igualmente en el Tratado de Roma de 1957 por el que se constituyó la Comunidad Económica Europea en su propio preámbulo se mencionaba de la necesidad de reducir las diferencias regionales para que se alcanzará el grado mayor de convergencia posible con idea de evitar distorsiones económicas que de alguna manera pudieran condicionar el disfrute de las cuatro libertades básicas que definen el mercado común a saber: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Pero tendremos que esperar hasta la aparición del Acta Unica europea firmada en 1986 y en vigor a partir de 1987 para ver oficializado el objetivo de “cohesión económica y social”. Con el Tratado de Maastricht la idea de cohesión económica y social se incorporará como política. Que con el Tratado de Lisboa pasará a ser la “cohesión económica, social y territorial”

Con la gran ampliación a los 10 países del este de Europa en al año 2004 la política regional y de cohesión se revolucionó en el sentido de que esta ampliación donde la población de la unión se incrementó en un 20% pero el PIB sin embrago en un 5% donde además la media de la renta per capita de estos países era inferior al 60% de la renta de la UE. El reto se servía en bandeja de plata y donde el esfuerzo para paliar estas diferencias comprometen y condicionan el éxito futuro de la Unión Europea como tal.

Los principales fondos estructurales de ayuda en sus diferentes vertientes son cinco:

1.-El Fondo Europeo de Desarrollo Regional o FEDER, establecido en 1975.

2.-El Fondo Social Europeo establecido en 1960

3.-El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola instrumento financiero de la PAC.

4.-El instrumento financiero de Orientación de la Pesca creado en 1994.

5.- El Fondo de Cohesión. Creado en 1994

Los objetivos actuales de los fondos son fundamentalmente : la convergencia, la competitividad regional y empleo y la cooperación territorial europea

D.- La Unión económica y monetaria.

1.-BASE JURÍDICA.

El Banco Central

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