Procedimiento de revisión, instalación y mantención de extintores
Enviado por Stella • 21 de Octubre de 2018 • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 423 Visitas
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- Símbolos y códigos de colores
Todo extintor deberá contar con su respectiva etiqueta de símbolos de aplicación, sobre el o los tipos de fuegos para los cuales el extintor es apropiado. Su finalidad es permitir reconocer inmediatamente si el extintor es apropiado, según el tipo de fuego declarado.
Clase
Tipo de fuego
Tipos de Agentes de extinción
A
Combustibles sólidos comunes tales como madera , papel, genero ,etc.
Agua presurizada
Espuma
Polvo químico seco ABC
B
Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares.
Espuma
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC – BC
C
Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente.
Dióxido de carbono (CO2)
Polvo químico seco ABC-BC
D
Metales combustibles tales como sodio , titanio , potasio , magnesio , etc.
Polvo químico especial
Tipo de extintor
Imagen de extintor
Polvo Químico Seco (ABC) Multi-propósito
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El polvo químico seco, no deberá ser tóxicos, ni corrosivos; no deben aglomerarse; ser resistente a la humedad; tener resistencia a la eléctricidad y ser compatible con uso de espumas.
Dióxido de Carbono (CO2)
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El CO2 no es un agente extintor adecuado para utilizarlo con fuegos producidos por la combustión de productos químicos que produzcan su propio oxígeno.
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Recomendaciones generales sobre extintores. Norma Chilena N° 1433.
8.1 Rotulación de extintores:
- Naturaleza del agente de extinción.
- Clases de fuego (NCH N° 934).
- Simbología correspondiente.
- Descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor.
- Recomendaciones.
- Advertencias sobre uso (s) no recomendados.
- Nombre o razón social del fabricante o importador.
8.2 Distribución:
- El número total de extintores dependerá de la densidad de la carga combustible y que en ningún caso podrá ser superior a uno por cada 150 metros cuadrados o fracción de la superficie a proteger (Decreto N° 594, Art. 44).
- Los extintores portátiles de incendio se ubicarán en sitios de fácil acceso y deberán tener clara identificación; libres de cualquier obstáculo, y deberán en operativos y en condiciones de funcionamiento máximo.
- Deberán estar a una distancia máxima de 23 metros del lugar habitual de algún trabajador (Decreto N° 594, Art. 47)
8.3 Extintores prohibidos.
- Soda ácido.
- Espuma química.
- Clorobromometano o tetracloruro de carbono.
- No recargables con más de 5 años.
- Cilindros de cobre o bronce.
- Cilindros de acero unido mediante remaches.
8.4 Partes del extintor
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- Letreros / señales de identificación de extintores
- Se deberá indicar mediante las respectivas señaléticas de identificación.
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- La señalética deberá estar a una altura no mayor de 2.40 mt. de tal manera que sea visualizado y localizado de inmediato.
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- Instalación de los extintores
Los extintores portátiles deberán estar instalados, teniendo presente lo siguiente::
- Libres de obstáculos
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- Que puedan ser alcanzados con la mayor facilidad y rapidez
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- Estar dispuestos en las vías normales de tránsito
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- Podrán instalarse con:
- Un soporte
- con o sin abrazadera
- En un gabinete o un nicho.
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- Instalación de extintores en el exterior
Ubicación:
- Los extintores que precisen estar situados a la intemperie, expuestos a los agentes atmosféricos, se deberán colocar en un nicho que permita su fácil retiro, y con las medidas y formas indicadas en la siguiente imagen.
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- La puerta del nicho deberá ser de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. Se recomienda incluir en el nicho un sistema de sujeción para el extintor.
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Altura para su montaje
Según el decreto supremo N°594 los extintores se ubicaran en una altura máxima de 1,30
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