Proyecto comunitario educacion ambiental.
Enviado por Antonio • 10 de Abril de 2018 • 1.303 Palabras (6 Páginas) • 542 Visitas
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La localidad de Villa Frontado de Cariaco es una población que cuenta con 1.529 habitantes aproximadamente. Durante recorridos realizados por el sector Curaguaca se observo que la mayoría de los oriundos que allí residen tienen como economía fundamental la elaboración de artesanías y bloques de arcilla, esta fabrica funciona de manera rudimentaria utilizando como principal combustible para la obtención de las mismas madera o gasoil, lo que ocasiona la expansión del esmog que es visible a medio kilometro de distancia. La materia prima que es utilizada para el proceso de fabricación de las mismas es extraído a un kilometro de distancia del caserío, cabe destacar que el yacimiento se encuentra a solo 50 metros de la vía que conduce hacia la presa de Clavellinos y la cueva del Guácharo del Estado Monagas.
Se visualiza a lo largo de la vialidad pequeñas zonas de excavación de donde se han extraído un aproximado de un metro de mineral de arcilla entre cada excavación se pueden encontrar alrededor de 20 metros de separación dejando en evidencia la destrucción de la capa vegetal y la tala desproporcionada de la flora de la zona. En la área de extracción del mineral se han deforestado de manera desorganizada y sin la previsión y los estudios ambientales y de extracción minera necesaria para evitar derrumbes y la erosión del suelo lo cual ocasiona que las lluvias arrastren gran cantidad de sedimentación de los mismos hacia la población.
Estas excavaciones no cuentan con los permisos de exploración y explotación de minerales no metálicos y menos aun con estudios de impacto ambiental, estos de vital importancia ya que son los que arrojan cuales son los posibles daños que puede ocasionar cualquier actividad de este tipo y sus posibles mitigaciones.
La Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela (1999) en su Capitulo IX De Los Derechos Ambientales; artículo 128, el cual expone que:
El estado desarrollara una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una Ley Orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento.
El estado venezolano esta en el deber de tomar todas las medidas para garantizar el desarrollo sustentable de todas las regiones contando con la participación de la ciudadanía y legislara en materia ambiental para que las leyes, reglamentos y resoluciones sean cumplidas.
Al igual que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 30 estable que:
Toda persona tiene el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión ambiental…
Por otro lado la LEY DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE MINERALES NO METÁLICOS DEL ESTADO SUCRE (2002) el cual expone en el Titulo I del artículo 09 que:
La actividad minera objeto de regulación de esta Ley, deberá llevarse a cabo de acuerdo con la conservación del ambiente, ordenación del territorio y el principio de desarrollo sustentable, con la finalidad de que esta actividad sea ambientalmente sana, socialmente justa, económicamente rentable y tecnológicamente factible.
Las actividades mineras deben garantizar al estado y a las comunidades que las explotaciones mineras se realizaran en el marco que determinan las leyes y que las mismas serán ecológicamente factibles con el ambiente, sustentables económicamente y las mismas serán equitativamente justas con las comunidades que se encuentren en el entorno de los yacimientos mineros.
También Titulo IX De la Minería Artesanal el artículo 64 establece que:
La minería artesanal sólo se ejercerá mediante autorización de explotación que podrá ser por un período no mayor de tres (3) años, otorgada por el Ejecutivo del Estado Sucre y pudiendo renovarse por períodos iguales consecutivos.
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