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¿Qué formalidades constituyen solemnidades?

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  8.441 Palabras (34 Páginas)  •  248 Visitas

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1-Entre marido y mujer: esta es una prohibición expresa del C.C.V.; cualquier venta entre marido y mujer es nula. Esto en virtud de que el bien pertenece a la comunidad conyugal, salvo que existan capitulaciones matrimoniales. (Ver Art. 1.481 C.C.V.)

.2-Entre el padre y la madre: no pueden comprar, ni directamente ni por medio de otras personas, los bienes de los hijos que se encuentra bajo su potestad, sólo podrán vender con autorización del Juez de Protección, al cual deben demostrar previamente la finalidad de la venta del bien, es una prohibición para comprar, ya que pueden vender previa autorización judicial.

3-Los tutores, protutores y curadores: tienen prohibición sobre los bienes de las personas sometidas a tutela, protutela o curatela, esto debido a que en la tutela, protutela y curatela, sólo se tiene la simple administración de los bienes más no la disposición en tanto que el pupilo alcance la mayoridad, el entredicho supere la interdicción o el Tribunal revoque el mandato para ser tutor, protutor o curador.

4-Los mandatarios, administradores o gerentes: los bienes que están bajo su mandato o administración, dichos bienes no pueden ser adquiridos por los apoderados o administradores, pero podrán vender si el mandato contempla esa facultad, no pudiendo ser el dinero obtenido de la venta para lucro del apoderado sino que debe entregárselo al mandatario quien puede solicitar la rendición de cuentas del mandato.

4- Empleados públicos: estos no pueden disponer de los bienes públicos sometidos a su custodia o administración, en virtud de ser éstos bienes del Estado.

Los Magistrados, Jueces, Fiscales, etc.: no pueden comprar los bienes ofrecidos en remate judicial.

5-Los abogados y procuradores: tienen prohibición para celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, permuta, etc sobre cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio. (Pacto de Cuota Litis).(Ver Arts. 1.481 y 1.482 C.C.V.)

COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS

Para vender válidamente se requiere que el vendedor tenga el poder de disposición sobre la propiedad o derecho que enajena.

En nuestra legislación civil, la norma es que “la venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona (Art. 1.483, 1484,1485 CC)

Existe fraude en la venta.

Usucapión: justa titulo por prescripción 10 años, veintenal: prescripción por 20 años.

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.

Art. 1484: persona viva no puede mandar sobre los derechos sucesorales.

Art. 1485: si la cosa perece antes de la venta no puede venderse algo que no existe o que esta incompleta

Obligaciones del vendedor: 1486

1- la tradición: trasmisión de la propiedad Nuestro código dice que “la tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador” (Art. 1.487 CC). La obligación de hacer la tradición es una obligación derivada de la obligación de transferir (Art. 1.265 CC)

2- saneamiento: que el vendedor se haga responsable de sanear al comprador..

2.1- saneamiento de ley: vicios que el comprador no vio a simple vista o que aparecen luego de concretada la venta

2.2- el vendedor esta obligado a pagar el saneamiento a sanear la cosa.

1- la tradición:

-Art 1487: se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.

-Art 1488: cumple con la tradición con el otorgamiento del titulo de propiedad.

-Art 1489: en caso de los bienes muebles en la práctica no se cumple lo que establece la ley si no que la entrega la cosa directamente. También existen otras formas de hacer la tradición de bienes muebles corporales, entre las cuales pueden citarse la fijación de sellos o marcas y la tradición documental, o sea, la entrega de documentos que permiten obtener la posesión de dichos bienes.

-Art 1490: caso de las cosas incorporales. Se verifica por la entrega de los títulos o por el uso que de ellas hace el comprador con el consentimiento del vendedor

Caso de los gastos de la tradición En lo referente a los inmuebles el vendedor debe cancelar el impuesto al SENIAT conforme las previsiones de la ley tributaria. Salvo el caso de que la misma hubiere sido constituída como Vivienda Principal.

-Art 1491: son generalmente por cuenta del vendedor. Excepcion casos de esctritura y demas accesorio de kla venta ejemplo muebles.

Caso de traslados son por cuenta del comprador.

-Art 1492: La tradición debe efectuarse en el lugar convenido por las partes y caso contrario, en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta.

-Art 1493: El vendedor que no ha acordado plazo para el pago, no está obligado a entregar la cosa si el comprador no paga el precio.

Consentimiento precio objeto -------- forma parte del contrato--------- al incumplir uno no puede exigir el cumplimiento del otro.

- Art 1494: la cosa se tiene que entregar como se halle en el momento de la venta.

-Art 1495 : En principio, el vendedor de una cosa debe entregarla tal como se encontraba en el momento del contrato, con sus frutos, accesorios y todo cuanto esté destinado a perpetuidad para su uso, así como los títulos y documentos concernientes a la propiedad y uso de la misma.

-Art 1496: la llamada cabida en vendedor esta obligado a entregar exactamente lo que se comprometió a entregar el comprador según lo afectado en el contrato.

Cabida del territorio se protege la vendedor siempre en bienes inmuebles.

- Art 1498: se puede disminuir el precio o desistir de la venta.

-Art 1499: si la venta no se materializa el vendedor debe restituir

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