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REACTIVOS PARA EXAMEN DE JUEZ DE DISTRITO

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  56.003 Palabras (225 Páginas)  •  334 Visitas

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- Si esta impedido para su análisis toda vez que es incierta la futura existencia del acto originalmente impugnado por virtud del cumplimiento que a la ejecutoria respectiva dé la autoridad responsable

- Si en razón de que es preferente el estudio de las violaciones de forma a las de fondo

- No, toda vez de que a pesar de que se dicte una resolución que realmente perjudicara al quejoso, se analizaría el fondo del acto reclamado

- No, porque en todo supuesto, es preferente el análisis de fondo sobre la forma

- No, pues no obstante que existe el principio non reformatio in peius, la certeza jurídica obliga al análisis de fondo

Reg 177362 (a)

9. Si se dicta auto de formal prisión durante la substanciación del juicio de amparo contra la orden de aprehensión, actualiza o no una causal de improcedencia.

- No, en razón de que solamente el dictado de la sentencia produciría un cambio de situación jurídica

- No, toda vez de que no han cesado los efectos del acto reclamado, ya que permanece privado de su libertad

- Si, porque al suprimirse el artículo 16 constitucional de los preceptos a que se refería la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo como excepciones para la improcedencia por cambio de situación jurídica, actualizaría dicho supuesto y por ende irremediablemente consumadas.

- No, porque la orden de aprehensión se reclamó por vicios propios

- Si, al quedar sin materia el acto reclamado y por tanto no existe afectación al interés jurídico del quejoso

Reg. 184699 (c)

10. En el auto de formal prisión se afirma que carece de fundamentación y motivación cuando

- El juez valora las pruebas y los presupuestos jurídicos que integran el cuerpo del delito, pero deja dudas sobre los hechos imputados al quejoso

- Precisa los hechos, pero invoca un precepto legal incorrecto

- Por dejarse en estado de indefensión, al no señalar de manera específica los presupuestos legales aplicables

- Porque únicamente se anunciaron las pruebas pero no se transcribieron conforme a las constancias ministeriales

- Porque no se acreditó conforme a los conceptos doctrinarios los elementos objetivos del delito

Reg. 184886 (a)

11.- Si durante el trámite del cumplimiento de la sentencia amparadora contra la orden de aprehensión, en la causa penal se dicta auto de formal prisión, que resolución debe dictarse

- Pronunciarse sobre el cumplimiento porque la orden de aprehensión y la formal prisión son autos procesales autónomos

- En caso de advertir que no se ha cumplido, requerir su cumplimiento a la autoridad responsable

- En caso de advertir que se encuentra cumplida hacer el pronunciamiento respectivo

- Debe declararse sin materia toda vez que no tendría sentido práctico alguno requerir el cumplimiento porque la situación actual del inculpado se rige por la formal prisión

- Pronunciarse sobre el cumplimiento en razón de que se dejaría insubsistente la orden de aprehensión impugnada

Reg. 176680 (d)

12.- Si se concedió el amparo única y exclusivamente por falta de fundamentación y motivación de la orden de identificación administrativa es procedente un nuevo amparo promovido en contra de la formal prisión dictado en cumplimiento del amparo

- es improcedente, a virtud de que el cuerpo del delito y la probable responsabilidad fueron tema de la legalidad de la sentencia del primer amparo.

- es improcedente en razón de que actualiza la hipótesis de la cosa juzgada a que se refiere la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo

- Es improcedente, porque el dictado de la formal prisión fue dictada en cumplimiento de la ejecutoria del amparo

- Es procedente porque al dejarse insubsistente la formal prisión, no tiene consecuencia jurídica alguna, y por lo tanto debe estudiarse la legalidad del segundo auto

- No es procedente en razón de que el juez responsable careció de libertad jurisdiccional

Reg. 176680 (b)

13. Es procedente el juicio de amparo promovido por el inculpado en contra del auto de formal prisión si se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de esa resolución

- Si, porque el derecho del inculpado a combatir la resolución que afecta su libertad personal no esta a merced de la facultad procesal del representante social

- Si, en razón de que la apelación del Ministerio Público tiende a agravar su situación jurídica.

- No, en razón de que en la sentencia de la apelación, puede revocarse, modificarse o nulificarse la formal prisión.

- No, porque se encuentra pendiente de resolverse un recurso ordinario.

- Si, a virtud de que la apelación no analizará el delito y la responsabilidad penal

Reg. 177361 (a) * el anterior no. de reg. era incorrecto

14. Es procedente la revisión adhesiva del Ministerio Público cuando la sentencia negó el amparo contra el auto de formal prisión

- No procede, porque al tratarse de una negativa no existe argumento alguno que mejoren las consideraciones correspondientes

- No es procedente, porque el Ministerio Público carece de facultades legales para interponer la revisión adhesiva

- Si procede, en razón de que el Ministerio Público puede a través de los agravios mejorar las consideraciones de dicha negativa

- Si procede, en razón de que se debe analizar el medio de defensa del Ministerio Público una vez que se analice la revisión del quejoso

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