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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY / ABSURDO

Enviado por   •  5 de Enero de 2019  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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Es imprescindible tener en cuenta la importancia de la calidad de los testimonios por sobre la cantidad de los mismos, cosa que este tribunal no ha procedido a hacer, puesto que dio una mayor valoración a testimonios dubitativos y falibles por sobre un testimonio claro, sin lagunas y apoyado inclusive por otro testimonio que no fue siquiera mencionado en la sentencia, que corresponde a una clienta asidua de la empresa como es la señora JUAREZ que manifestó haber presenciado una discusión entre GARZON y LAVALLEN en la que el primero insta al segundo acaloradamente de que no vuelva a repetir la múltiple facturación porque podría ser sancionado severamente.

En suma, teniendo en cuenta que según los testimonios no considerados por el tribunal de los que se extrae que GARZON hacia fuerte hincapié en el cumplimiento de la reglamentación en cuanto a la facturación, que incurría en repetidos llamados de atención al respecto, que evidentemente los empleados le temían por su cuestionable severidad, y que incluso una testigo ajena a las partes presenció una situación donde esto se hace aún más explícito, es poco fundamentado sostener que sabiendo de la múltiple facturación de lo que llamaban “ticket largo” lo apañara o permitiera. Sin olvidar que la misma demandante confiesa su proceder al respecto y que se ha tomado por cierto su mala fe en cuanto a la participación en el cambio de Letras de Tesorería para Cancelación de Operaciones (patacones).

Más aun, en suma a lo expuesto anteriormente es el mismo tribunal el que cita el fallo de la S.C.J.B.A., Sent. L 75.981, autos “CEREANI c/COOPERATIVA”, JUBA, Sum. B 47713 utilizando de éste la siguiente cita: “… no todo acto de incumplimiento constituye causal de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que por su gravedad reviste entidad injuriosa e impide de suyo la continuación del vínculo …”; pero si se mira con detenimiento y se lee la completitud de dicho fallo, en realidad el tribunal hace caso omiso al punto central consistente en que las malas maniobras de la empleada dan justificación a la finalización del vínculo laboral debido a que las tareas encomendadas implicaban el depósito de una gran confianza que se había visto perdida ante los malos manejos e imprudencia del mismo, cosa que había sido incluso demostrada y admitida por la empleada. Así lo expresa la sentencia al decir: “..El tribunal de grado, consideró que de conformidad con lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, del expediente administrativo agregado por cuerda a la causa y de la absolución de posiciones, la actora tenía a su cargo el manejo de fondos. Por tanto el deber de obrar con suma diligencia, prudencia y pleno conocimiento de las cosas eran inherentes a sus labores habituales. A pesar de no haberse imputado delito alguno, su conducta impedía la continuación de la relación laboral ante las irregularidades detectadas sin que se dieran explicaciones que justificaran las mismas, resintiéndose la confianza que debe existir en toda relación laboral por lo cual estimó justificada la disolución del contrato de trabajo.” Lo mismo ocurre en este caso, pero este tribunal se apartó de la jurisprudencia de la S.C.J.B.A. donde se plantea situación análoga al caso ahora en cuestión, lo que no tiene lógica visible, puesto que la perdida de la confianza en la empleada es legítima y si bien subjetiva está claramente apoyada en hechos objetivos que han sido probados e incluso admitidos y confesos por la empleada, así como que está acreditado es el mismo veredicto el que plantea y da por probado que la actora facturo ventas realizadas a distintos clientes en un solo “ticket” y también que la actora canjeo Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) generados en el turno de trabajo por dinero en efectivo. La suma de estos factores da lugar a la imposibilidad de la continuación del vínculo por la fuerte pérdida de confianza como la S.C.J.B.A. razonablemente lo expone al decir en el fallo CEREANI que “…la pérdida de confianza no es causal autónoma de despido, sino que es menester la existencia de hechos desleales que la justifiquen, los cuales en razón de su naturaleza y del tipo de funciones encomendadas puedan llevar razonablemente al ánimo del empleador la convicción de que hechos de similares características puedan repetirse en el futuro.”. Importa aquí el riesgo que corre el empleador de la repetición de hechos como los que dieron lugar al despido y finalmente, el correcto uso de la jurisprudencia planteada por el mismo tribunal.

Dichas omisiones constituyen una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva incompatible con un adecuado servicio de justicia (cfr. C.S.J.N.: "Cabred, Jacinto Héctor", fallado el 28 de febrero de 1958, "Fallos", 240-99; ídem, "Creaciones La Academia S.R.L. s/ quiebra", fallado el 03 de abril de 1965, "Fallos", 261-322; "Bogado, Oscar R.", fallado el 07 de octubre de 1976, E.D., T. 70, págs. 172 / 173; entre muchos otros).

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta, por ello, procedente y debe admitirse revocando la sentencia en cuanto dispone el progreso de la acción en los términos del artículo 245 de la L.C.T. y demás indemnizaciones, la acción debe prosperar por el artículo 242 de la L.C.T.

V. RESERVA DE LA CUESTIÓN FEDERAL:

Para el hipotético caso en que V.E. no admitiera el planteo relativo a la imposibilidad de dar cumplimiento al depósito previsto por el artículo 56 de la ley 11.653, a la inconstitucionalidad de esta norma en los términos planteados más arriba y/o al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, esta parte formula, desde ya, la reserva del caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 y también con fundamento en la denominada "doctrina de la arbitrariedad" por entender vulneradas las garantías constitucionales de igualdad, defensa en juicio, debido proceso adjetivo, doble instancia judicial y derecho de propiedad.

V. PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:

1) Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley;

2) Se conceda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por existencia de absurdo, elevando las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

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