REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO
Enviado por tolero • 24 de Mayo de 2018 • 1.822 Palabras (8 Páginas) • 513 Visitas
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TITULO VIII
DEL ACTO ELECTORAL, ESCRUTINIO, Y PROCLAMACION DEL GANADOR
Art 17°.- Todos los miembros hábiles del colegio de Licenciados en Turismo de Puno están obligados a sufragar según lo estipulado en el estatuto.
Art 18°.- Todos los miembros del COLITUR para poder ejercer el voto deberán regularizar su habilitación hasta el 21 de Diciembre del 2014, puesto que se publicara el padrón general de Electores Habilitados.
Art 19°.- Los integrantes de la mesa electoral estará conformado por el comité electoral en un numero de 03 miembros y supervisados por los personeros de cada lista.
Art 20°.- Los miembros ordinarios que injustificadamente omitan sufragar de acuerdo al reglamento estarán sujetos a una multa equivalente a S/. 125.00 nuevos soles y serán inhabilitados por 01 año en el ejercicio de la profesión.
Art 21°.- Los miembros ordinarios que no puedan asistir a las urnas electorales del colegio por motivos de salud, en valides u otros, podrán justificar su inasistencia, con la presentación de documentos sustentatorios legales ante el comité electoral, hasta el 15 de Diciembre, hasta el mediodía, como fecha improrrogable.
Art 22°.- De los miembros que soliciten justificación de inasistencia a las urnas electorales del colegio, el comité evaluara lo presentado y emitirá el resultado de dicha petición si el resultado es a favor del miembro se reducirá la multa en un 20% y el pago se deberá efectuar en el momento. Y si la petición fuera denegada e infundada se acogerá al pago de la multa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20°
Art 23°.- El acto de sufragio se realizara en el local institucional con la participación general de los miembros electores de la orden, personeros y dirigido por el comité electoral y con el apoyo de la ONPE. A partir de las 14:00 horas hasta las 19:00 horas.
Art 24°.- Cada elector se identificará ante la mesa de sufragio con su carne de colegiatura o el Documento Nacional de Identidad.
Art 25°.- El voto es individual, directo, secreto, y obligatorio.
Art 26°.- El elector recibirá una cedula de sufragio, adecuadamente preparada y rubricada por miembros del comité electoral.
Art 27°.- Cada elector marcara con una X (aspa) o, + (cruz); en el recuadro de la lista de preferencia y:
- Es voto válido, cuando la intersección del aspa o cruz se realice dentro del recuadro correspondiente.
- Cuando la cedula no tenga ninguna marca se contabiliza como voto en blanco
- Cuando en la cedula exista varias listas marcadas, o algunos otros caracteres no adecuados se considera como voto nulo.
- Es voto impugnado cuando se tenga sospechas o dudas del sufragante, en cuanto a su identidad, la cedula del voto se pondrá en un sobre para su evaluación y determinación por el comité electoral.
Art. 28°. El acto de escrutinio de los votos será efectuado por los miembros de comité Electoral, como presencia de los personeros de cada lista participante en las elecciones del Consejo Directivo Regional, 2015-2016.
Art.29°. Al finalizar el acto electoral con el escrutinio, los miembros del comité electoral firmaran el acta correspondiente de los resultados finales.
Art. 30°. Los resultados se darán a conocer al final del escrutinio, publicándose inmediatamente los mismos en el local institucional.
Art. 31°. El comité electoral proclamara y entregara las credenciales en acto público a la lista ganadora como nuevo Consejo Directivo del periodo enero 2015-diciembbre 2016.
Art. 32°. El nuevo Consejo Directivo, asumirá sus funciones a partir del primer día hábil de enero del 2015.
TITULO IX
DISPOSCICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 33°. Los miembros de la orden, que no hayan sufragado en las anteriores elecciones, quedaran habilitados, previo pago y regularización de multas, cuotas y otros contraídos con la institución que serán acreditados con la constancia de habilitación correspondiente.
Art. 34°. Los miembros que no asistan al acto electoral, serán sancionados de acuerdo a las normas disciplinarias vigentes y será el nuevo Consejo Directivo, quien hará de cumplir esas acciones, de acuerdo a lo estipulado en el art. 20° del presente reglamento.
Art.35°. En cuanto a la justificación de inasistencias al acto electoral, será de acurdo a lo estipulado en el art.22° del presente reglamento.
Art. 36°. Por ningún motivo se hara valido cualquier reclamo una vez cerrado el acto electoral.
Art.37°. En caso de existir empate entre las listas, el Comité Electoral convocara a nuevas elecciones. En donde solo participen las dos listas finalistas.
Disposición final
Art. 38°. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Comité Electoral y sus resoluciones son inapelables.
Puno, 28 de Noviembre de 2014.
(Enero 2015 – Diciembre 2016)
N°
ACTIVIDADES
FECHA LIMITES
1
Aprobación del reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados en Turismo Consejo Regional Puno periodo (Enero 2015 – Diciembre 2016)
30 de Noviembre
2
Convocatoria al proceso de elecciones para el Consejo Directivo (Enero 2015 – Diciembre 2016)
01 y 02 de Diciembre
3
Inscripcion de candidatos ante el comité electoral en el local institucional
02 de Diciembre al 02 de Diciembre.
Para el dia 12 Diciembre (10:00 – 12:00, 15:00 hasta 18:00 horas)
4
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