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REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2017  •  6.791 Palabras (28 Páginas)  •  259 Visitas

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c) Ahora bien, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que EL DÍA DE HOY 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, tuve pleno conocimiento que aun y cuando este mismo H. Juzgado había considerado dar por concluido el procedimiento de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil en base a los argumentos que ya han quedado señalados en el párrafo que antecede, cual es mi sorpresa al enterarme que se había promovido juicio por parte IRON ORE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y GLORIA IVETTE PARRA MORENA, y que este había sido admitido en la vía ejecutiva mercantil bajo número de expediente 45/2013 del índice de este Juzgado, teniendo como documento base de su acción las copias certificas del expediente de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil número 45/2013, mismo en donde su Señoría resolvió que no existió un reconocimiento por parte la persona quien se ostentó como apoderado de la moral PANAMERICAN MINERALS VENTURES, S. A. DE C.V., de la firma del documento que se le puso a la vista, dejándole a salvo los derechos a los promoventes para que los hiciera valer en la forma y vía correspondiente, evidenciándose con ello una total incongruencia y un error inexcusable por parte de su Señoría.

No omito manifestar, que lo representada tuvo pleno conocimiento de la demanda ejecutiva mercantil número 45/2013, debido a que dicho litigio fue acumulado al procedimiento de medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil número 40/2013, procedimiento en el que mi representada ya tiene debidamente reconocida su personalidad y legitimación, ya que basta analizar el auto de fecha 30 de Agosto del 2013, en donde se da contestación a las promociones presentadas (Incidente de Nulidad de Actuaciones, escrito de oposición y escrito cumplimiento de prevención), motivo por el cual, al imponerse de autos se percató de la referida demanda ejecutiva mercantil presentada.

II.- MANIFESTACIÓN DE PLENO CONOCIMIENTO DE DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL, ASÍ COMO DE AUTO DE EXEQUENDO Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DE ELLO EMANAN.

Es así, que ante el pleno conocimiento del escrito inicial de demanda ejecutiva mercantil, así como del auto admisorio o auto de exequendo de fecha 10 de Septiembre del 2013, es que peticiono se ordene la regularización del Juicio 45/2013, presentado por IRON ORE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y GLORIA IVETTE PARRA MORENA, hoy acumulado y obrante en el expediente 40/2013, admitido en la vía Ejecutiva Mercantil, específicamente el referido acuerdo de fecha 10 de Septiembre del 2013, para los efectos de que la demanda presentada por los activos procesales no sea admitida en una vía privilegiada como lo es la ejecutiva mercantil, toda vez que el documento fundatario de su acción no cumple los requisitos para ser considerado un documento que trae aparejada ejecución y por ende no encuadra en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 1391 del Código de Comercio, para la procedencia de la referida vía.

Ahora bien, a efecto de que no se violentan las normas del procedimiento, así como el desarrollo secuencia y los formalismos que recaen al auto de exequendo, establecidos en el artículo 1394 del Código de Comercio, así como el numeral 1396 del ídem, me permito hacer las siguientes manifestaciones:

a) En lo que hace a la primera de las etapas del auto de exequendo (requerimiento de pago), mi representada la sociedad manifiesta que no adeuda cantidad alguna a por IRON ORE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y GLORIA IVETTE PARRA MORENA por lo que desde este momento se niega el adeudo reclamando, el origen del adeudo, la firma estampada en el documento denominado acuerdo mercantil, así como el alcance, eficacia y valor probatorio del documento base de la acción utilizada por los pasivos procesales.

b) En lo que hace a la segunda de las etapas del auto de exequendo, (señalamiento de bienes para embargo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, el derecho pasara a la parte actora), mí representada la sociedad moral PANAMERICAN MINERALS VENTURES, S. A. DE C.V., no señala bienes para embargo, por lo que el derecho para señalar bienes para embargo ahora le corresponde a la parte actora, notificándole su Señoría a los activos procesales, el derecho que ahora les corresponde para que lo hagan valer, en el momento y forma que acorde a sus intereses mejor convenga.

c) En lo que hace a la tercera y última de las etapas del auto de exequendo, manifiesto a su Señoría el que se me tenga por debidamente emplazado al juicio ejecutivo mercantil 45/2013, hoy acumulado al expediente 40/2013, tal y como si se hubiere hecho de forma personal en los términos ordenados en el auto de fecha 10 de Septiembre del 2013, sin que lo anterior pueda o deba ser considerado contrario a derecho o se violente la garantía de audiencia de mi representada, ya que primordialmente la garantía de audiencia debe de ser entendida en el sentido de que el afectado tenga conocimiento de la iniciación del procedimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámite, lo cual sin lugar a duda y en pleno conocimiento de ello la sociedad PANAMERICAN MINERALS VENTURES, S. A. DE C.V., se manifiesta hacerse conocedor del procedimiento incoado en su contra, así como Litis que se plantea en el mismo, así como las consecuencias jurídicas que ocasiona el hacerse conocedor y comparecer al juicio ejecutivo mercantil 45/2013, hoy acumulado al expediente 40/2013, promovido por IRON ORE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y GLORIA IVETTE PARRA MORENA.

Sirve de apoyo el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época

Registro: 169143

Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XXVIII, Agosto de 2008

Materia(s): Común

Tesis: I.7o.A. J/41

Pag. 799

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 799

AUDIENCIA, CÓMO SE INTEGRA ESTA GARANTÍA.

De entre las diversas garantías de seguridad jurídica que contiene el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca por su primordial importancia, la de audiencia previa. Este mandamiento superior, cuya esencia se traduce en una garantía

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